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Incidente De Revision Honorarios Pautas De Regulacion Art 20 Ley 21 839JURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 20, ley 21.839
En el marco de un incidente de revisión de crédito, que concluye por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Se deja constancia de que al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas (art. 20 ley 21.839). En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y las características e importancia del pleito que se trata, se elevan a dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los honorarios de J. O. M. (arts. 3 D/L 16.638/57). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 109/113. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 025787E |
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