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JURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9 y 33 de la ley 21839
En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.- Y VISTOS: De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales. Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando la misma base regulatoria que el juez a quo -que no fue motivo de agravio-, se reducen a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 22.600) los honorarios regulados en favor de la síndico, contadora S. M. C.; se confirman -por estar apelados sólo por altos- los del letrado apoderado de la concursada, doctor D. A. G. y se confirman los del letrado patrocinante del incidentista, doctor P. U. A. L.; (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432). Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución de fs. 430/4, se fijan en CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 5.668) los emolumentos de la síndico, contadora S. M. C., en CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 5.668) los del doctor D. A. G. y en SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 6.800) los del doctor P. U. A. L. (ley cit.: 14). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 029954E |