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Incidente De Revision HonorariosJURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Honorarios
En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 120, 124, 126, 128 y 151 contra la regulación de honorarios de fs. 115, aclarada en fs. 147. 2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas. 3. Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, elévanse los honorarios regulados en fs. 115, aclarados en fs. 147, a $ 16.300 (pesos dieciséis mil trescientos) para el letrado apoderado de la incidentista, Lucas Marín; a $ 16.300 (pesos dieciséis mil trescientos) para el apoderado de la concursada, Juan Cristian Baenninger; a $ 18.000 (pesos dieciocho mil) para su letrado patrocinante, Alberto Barraza; a $ 18.000 (pesos dieciocho mil) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, Nicanor Otamendi, y a $ 38.000 (pesos treinta y ocho mil) para las sindicaturas, Estudio Guillermo Salem y Asociados y Estudio Julio D. Bello y Asociados, en forma conjunta. Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento allí establecido en $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) para la perito contadora, Cristina Canapeti. Por la presentación de fs. 18, redúcese el estipendio fijado en fs. 115 a $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado patrocinante de la sindicatura Estudio Guillermo Salem y Asociados, Carlos Horacio Canzonieri. Redúcese el honorario allí regulado a $ 3.000 (pesos tres mil) para la perito contadora, Yanina Andrea Clinis Jiménez (art. 287, ley 24.522 y arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839). 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 025865E |
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