This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:18:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Revision Intereses Punitorios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Intereses punitorios   En el marco de un incidente de revisión, se admite el recurso interpuesto contra la resolución que rechazó la revisión promovida por la AFIP.     Buenos Aires, 2 de agosto de 2018. 1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló en fs. 24 la resolución de fs. 21/23, que rechazó la revisión promovida en fs. 3/11. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 26/29. La señora Fiscal General ante esta Cámara emitió el dictamen pertinente (art. 276, LCQ) en fs. 38/41. 2. La crítica de la recurrente se concentra en la morigeración de los réditos determinada por el juez de primer grado. Su pretensión recursiva será, entonces, sólo parcialmente admitida con el alcance y por los fundamentos que infra se expondrán. 3. (a) La Sala no ignora que la facultad de los organismos fiscales de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno de un tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), mas tampoco desconoce que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial (conf. esta Sala, 27.8.15, “Mundo Cartográfico S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”). El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran la posición del Juez Vassallo al respecto fueron expuestos el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.-D.G.A.” -publicado en La Ley 2008-A, pág. 256- y la postura del Dr. Garibotto ha sido explicitada en los autos -también de esta Sala- “Q.A. Software s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.” (fallo dictado el 6.12.16). (b) Consecuentemente, por los argumentos brindados en esos precedentes -a cuya lectura cabe remitirse por razones de brevedad discursiva- corresponde establecer como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable. 4. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: Admitir el recurso de fs. 24 con los alcances que surgen del punto 3° de este pronunciamiento; sin costas de segunda instancia por no mediar contradictor (arts. 68:2° y 69, Cpr.; art. 278, LCQ). 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a las Fiscal y las partes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al juez de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia (en disidencia) Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   Disidencia del Dr. Heredia: El suscripto disiente en cuanto a la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración. Como lo expuse en mi voto en la referida causa “Sortie S.R.L.”, al tener tales accesorios origen legal lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso. En este sentido, entiendo que en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción.   Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   034144E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 19:59:29 Post date GMT: 2021-03-22 19:59:29 Post modified date: 2021-03-22 19:59:29 Post modified date GMT: 2021-03-22 19:59:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com