This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 3:41:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Revision Prueba Del Hecho Imponible --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Prueba del hecho imponible   En el marco de un incidente de revisión de crédito, se confirma la resolución que desestimó la revisión solicitada pues la apelante no logró acreditar la existencia del hecho imponible.     Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló la incidentista el decisorio de fs. 449/451 que desestimó la revisión de su crédito y le impuso las costas. Su memoria de fs. 454/475 fue respondida a fs. 479/482. 2. El art. 32, LCyQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios. En la etapa tempestiva de verificación el crédito de la incidentista fue declarado inadmisible respecto a la deuda oficiosamente determinada, insinuada en concepto de ingresos brutos por diversos períodos de los años 2008 a 2013, declarándose admisible la pretensión por patentes adeudadas en el importe denunciado por la ex fallida al solicitar la conversión a concurso preventivo (v. fs. 231/233). 3. El incidente de revisión -que es de lo que ahora se trata- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCyQ: 273, 9° y 278; Cpr.: 377), por lo que habrá de confirmarse lo decidido por la Juez a quo pues no logró la apelante acreditar la existencia del hecho imponible. Pues si bien las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad del art. 12 de la ley 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados (CNCom., esta Sala, in re, “Zillion S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por ARBA -Agencia de Recaudación- Pcia. Bs. As.”, 6-11-15; y sus citas entre otros). Es que, como surge del expediente administrativo -cuyas copias obran en autos-, el organismo recaudador emitió los certificados de deuda por “diferencia de bases imponibles” objeto de revisión, el 21-10-14 (fs. 90/91); esto es, el mismo día en que el inspector actuante informó sobre el resultado de la inspección (fs. 212/213). En tanto que el título que justificaría la pretensión sub examine se confeccionó con anterioridad a que se remitieran las actuaciones administrativas a fin “de que se realicen las gestiones judiciales correspondientes para el pedido de verificación del crédito fiscal” (fs. 216); y ello, sin darle vista al contribuyente de la resolución determinativa del gravamen a fin de que el obligado pudiera interponer los recursos correspondientes. 4. En materia de costas es la vencida quien debe pagar todos los gastos de la contraria, pudiendo el Juez eximir al litigante vencido si encontrare mérito para ello, excepción que ha de aplicarse restrictivamente (CNCom., esta Sala, in re, “Frigorífico Regional General Las Heras S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”, 9-3-15; y sus citas entre otros). Desde tal perspectiva, no se advierte que en el caso medien circunstancias cuya peculiaridad -fáctica o jurídica- permita soslayar el criterio objetivo de la derrota por lo que se rechaza la queja. 5. Se desestima el recurso de fs. 452 y se confirma la resolución atacada, con costas de Alzada a la vencida (art. 68, CPCCN). 6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 7. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI        024744E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:02:05 Post date GMT: 2021-03-21 02:02:05 Post modified date: 2021-03-21 02:02:05 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:02:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com