This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 19:05:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Revision Tasa De Interes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Tasa de interés   En el marco de un incidente de revisión de crédito, se admite el recurso interpuesto contra la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente.     Buenos Aires, 22 de febrero de 2018. 1. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 284/285 por medio de la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión, imponiéndole las costas. El recurso de fs. 287 -concedido en fs. 288- fue fundado con el memorial de fs. 289/291 y contestado en fs. 293/298. La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que el rechazo de su revisión resultó equivocado y, además, porque entiende que la imposición de costas a su parte es injusta. 2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 309/311. 3. (a) En cuanto al primer agravio referido supra, la Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de la cuestión debatida. Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones. En mérito a ello, el primer agravio de la incidentista será admitido. (b) Como consecuencia de lo expuesto, se reconocerá a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires un crédito por la suma de $ 93.275,88 en concepto de capital (v. fs. 26) con privilegio general (art. 246:4°, LCQ) con más sus intereses, que tendrán carácter quirografario (art. 248, ley cit.). En cuanto a tales accesorios se señala que, aun cuando la Sala no desconozca la facultad del Fisco de imponer intereses punitorios además de los moratorios por la falta de pago oportuno de un tributo o contribución -que deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público- (Llambías, J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, Buenos Aires, 1973, págs. 421 y 460), lo cierto es que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial (conf. esta Sala, 27.8.15, “Mundo Cartográfico S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”). El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran esa postura fueron expuestos, con relación al Dr. Vassallo, el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.” (LL 2008-A-256), y respecto del Dr. Garibotto, en los autos “Q.A. Software s/quiebra s/incidente de verificación por G.C.B.A.” (esta Sala, fallo del 6.12.16). Por lo tanto, con base en los argumentos brindados en esos precedentes -a cuya lectura cabe remitirse por razones de brevedad- corresponde establecer como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable. (c) Para finalizar, y con relación a las costas, considerando las particularidades del caso, lo informado por la perito oficial en fs. 260/262 y 270 en cuanto a la ostensible orfandad probatoria que presenta gran parte de este incidente y la razonabilidad de las posturas asumidas por las partes, se distribuirán por su orden en ambas instancias (arts. 68:2°, 69 y 279, Cpr.; art. 278, LCQ; esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por Rzepnikowski, Lucía”; 12.9.13, "Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr."). 4. Como corolario de lo anterior, y con base lo aconsejado por la señora Fiscal, se RESUELVE: Admitir el recurso interpuesto y declarar verificado un crédito a favor de la incidentista de acuerdo a lo explicitado en el punto 3° (acápites “a” y “b”) de este pronunciamiento; con costas por su orden en ambas instancias. 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal General y a las partes. Fecho, devuélvase el expediente, confiándose al señor juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36: 1º, Cpr.).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia (en disidencia parcial) Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   Disidencia parcial del juez Heredia: El suscripto disiente en cuanto a la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración. Como lo expuse en mi voto en la referida causa "Sortie S.R.L.", al tener dichos accesorios origen legal lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso. En este sentido, entiendo que en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional" pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, esa reducción.   Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.   Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo    025470E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 14:43:59 Post date GMT: 2021-03-21 14:43:59 Post modified date: 2021-03-21 14:43:59 Post modified date GMT: 2021-03-21 14:43:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com