JURISPRUDENCIA

    Incidente de tasa de justicia. Recurso de apelación. Art. 242 del CPCCN

     

    En el marco de un incidente de tasa de justicia, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido.

     

     

    Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, es decir, el valor cuestionado ante la Alzada, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, vinculado al requerimiento de pago de la tasa de justicia, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 22, mantenida a fs. 34.

    Así se decide.

    Notifíquese por Secretaría.  

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

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