This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 21:01:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Venta De Inmueble Quiebra --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de venta de inmueble. Quiebra   En el marco de un incidente de venta, se confirma la decisión que ordenó la venta singular en pública subasta del 50% del inmueble.     Buenos Aires, 22 de febrero de 2018. 1. El fallido apeló la decisión de fs. 42/49, en cuanto ordenó la venta singular en pública subasta del 50% del inmueble sito en la calle Constitución ... de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El recurso fue deducido y fundado en fs. 53/62, y respondido por la sindicatura en fs. 73/74. 2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que de la resolución atacada derive la existencia de un ineludible requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, el cual constituye el recaudo genérico de los actos procesales de parte (conf. esta Sala, 22.8.17, “Ibarra, Fernando Fabio c/ Ibarra, Gustavo s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 6.12.16, “González, Roberto c/ Volkswagen S.A. de Ahorro p/f determinados y otros s/ ordinario”; íd., 18.9.14, “Clausen, Néstor Rolando c/ Parretta, Antonio y otros s/ ordinario”; íd., 11.4.12, “Montoya Asfra, Norma c/Frassia, Miriam Mabel s/beneficio de litigar sin gastos”; conf. Palacio, Lino, Derecho procesal civil, tomo V, Buenos Aires, pág. 85). En el sub lite,  se advierte que no se encuentra configurado el mencionado requisito de admisibilidad, en tanto la juez a quo -con base en los argumentos vertidos por el recurrente en ocasión de deducir la apelación- dispuso la suspensión de las presentes actuaciones y dejó sin efecto el sorteo de martillero ordenado en el cuestionado auto de subasta (v. pronunciamiento de fs. 65). En tal situación, dado que -tal como fuera evidenciado por la sindicatura en su presentación de fs. 73/74- en el caso no existe gravamen actual, subsistente e irreparable en los términos que prescribe el cpr 242, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la pretensión recursiva. 3. Las costas habrán de distribuirse en el orden causado, en atención a la particular situación suscitada en autos y a la posición asumida por la sindicatura en el responde de fs. 73/74. 4. Por lo expuesto, se RESUELVE: Desestimar la apelación sub examine; con costas por su orden. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo     025140E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 14:43:14 Post date GMT: 2021-03-21 14:43:14 Post modified date: 2021-03-21 14:43:14 Post modified date GMT: 2021-03-21 14:43:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com