JURISPRUDENCIA

    Incidente de verificación. Apertura a prueba. Improcedencia

     

    En el marco de un incidente de verificación de crédito se confirma el decisorio que ordenó abrir a prueba la causa.

     

     

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

    Y VISTOS:

    1. Apeló subsidiariamente el concursado el decisorio de fs. 193/194 en cuanto ordenó abrir a prueba la presente causa. Su memoria de fs. 195/196 fue contestada a fs. 212/213 (incidentistas) y fs. 259 (sindicatura).

    2. Habida cuenta que las excepciones no pueden ser invocadas como previas en el trámite de los incidentes de verificación y de revisión de créditos, su tratamiento debe diferirse para la oportunidad en que se dicte la sentencia que ponga fin al incidente (CNCom., Sala C, in re, “Masaro S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito de Romelio H. Snaider S.A.”, 15-3-16), por lo que cabe confirmar la apertura a prueba decretada por la Juez a quo.

    3. Se desestima el recurso de fs. 195 y se confirma la resolución atacada, con costas de Alzada al concursado vencido (art. 68, CPCCN).

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

       

    033884E