JURISPRUDENCIA

    Incidente de verificación. Caducidad de la segunda instancia. Art. 310 inc. 2° del CPCCN

     

    En el marco de un incidente de verificación, se resuelve estimar la caducidad de segunda instancia acusada.

     

     

    Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    1. El incidentista acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso interpuesto a fs. 77/78 por la concursada. Su planteo fue contestado por la sindicatura a fs. 90.

    2. Asiste razón al acusante pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso (4-7-17, fs. 79), la elevación no fue impulsada por la apelante hasta la fecha del acuse (8-11-17), del cual se encuentra debidamente notificada (fs. 91 vta.), por lo que transcurrió el plazo del CPr.: 310, 2°.

    3. Se estima la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 85, con costas a la vencida (art. 68, CPCCN).

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

     

    026430E