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JURISPRUDENCIA Incidente de verificación de crédito. Honorarios
En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 44 y 57 contra la fijación de estipendios de fs. 41. 2. En cuanto a la solicitud efectuada por la sindicatura en fs. 44 tendiente a obtener una regulación de honorarios diferencial por cuanto sus integrantes son también abogados, cabe precisar que la ley 24.522 prevé la retribución de los funcionarios del concurso considerando las labores inherentes al cargo y no a los títulos de los profesionales intervinientes (esta Sala, 7.11.13, “Oclander, Gerardo s/ quiebra”). Por ello, se desestima lo solicitado. 3. Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico finalmente verificado, elévanse los honorarios regulados en fs. 41 a $ 550 (pesos quinientos cincuenta) para la sindicatura, Estudio Chachques – Chamatropulo Abogados & Contadores, y a $ 440 (pesos cuatrocientos cuarenta) para el letrado apoderado de la concursada, Ignacio Rodríguez Quintana (art. 287, ley, 24.522 y arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 024339E |