JURISPRUDENCIA

    Incidente de verificación. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios de la sindicatura a cargo del estudio G. – B.; se elevan a doce mil pesos ($ 12.000) los del letrado apoderado de la concursada, J. L.; se reducen a cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) los correspondientes al apoderado del incidentista, N. M. M. y a doce mil pesos ($ 12.000) los del patrocinante de la misma parte, A. O. G. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se reducen a diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) los correspondientes al contador G. D..

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 80/1.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

     

    033718E