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Incidente De Verificacion HonorariosJURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Honorarios
En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. 1. Vienen las actuaciones en virtud de las apelaciones de fs. 2582; 2586; 2588; 2590; 2594/2598 y 2621 respecto de la regulación de honorarios de fs. 2580/2581. 2. (a) Debe comenzar por precisarse que, en tanto en fs. 2569/2570 los letrados de la incidentista se limitaron a solicitar la fijación de su remuneración, que Tren de la Costa S.A. guardó silencio frente al correspondiente traslado y recordando que los autos regulatorios sólo deciden el monto de la retribución pero nada anticipan sobre su cobro, es indudable que la cuestión recién traída por la concursada en su memorial (sobre el carácter preconcursal de los honorarios) no puede examinarse en esta ocasión (arg. art. 277, Código Procesal; en similar sentido, esta Sala, 19.11.09, “Asesoramiento y Desarrollos Industriales ADISA c/ Sade Skanska S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, entre muchos otros). (b) Sentado ello, el examen (con el alcance supra expuesto) de las apelaciones de que se trata obliga a señalar que en estos casos el monto del proceso es el crédito verificado que surge de la sentencia y con independencia de las modificaciones que eventualmente pudiere sufrir dicha acreencia (vgr., en cuanto a quitas, esperas) como consecuencia de la propuesta homologada (arg, arts. 6 y 19 de la ley 21.839; en similar sentido, esta Sala, 17.9.15, “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. c/ Giorgetti, Héctor Norberto y otros s/ Incidente de regulación de honorarios”; 11.9.12, “Cetra, Luis María s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Santinoni, Orlando W.” y sus citas). (c) Por último, y frente al expreso pedido de la concursada de aplicar el art. 287 de la LCQ, no puede soslayarse que la presente demanda tramitó inicialmente como juicio ordinario y que, tras la apertura del concurso preventivo de Tren de la Costa S.A. terminó siendo atraída y convertida en un incidente de verificación en virtud de la opción que en su momento otorgaba la LCQ: 21 inc. 1 (fs. 244 y fs. 245, respectivamente), y tal situación resulta dirimente a los fines aquí propuestos, pues -tal como ocurre con una ejecución de garantía real devenida en concurso especial- los honorarios deben calcularse indagando en qué momento del trámite se llevó a cabo la tarea profesional para aplicar las correspondientes pautas arancelarias (esta Sala, 7.12.12, “Gómez, Manuel Alberto y otro s/ Quiebra s/ concurso especial por Biocca, Magdalena y otros”, y sus citas, entre muchos otros). 3. Con tales parámetros, meritando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, por las tareas desplegadas en el marco del juicio ordinario, previo a la apertura del concurso preventivo, elévanse los honorarios regulados en fs. 2580/2581 -aclarado en fs. 2585- a $ 199.000 (pesos ciento noventa y nueve mil) para el apoderado de la accionante, Daniel Eduardo Olmedo; y a $ 83.000 (pesos ochenta y tres mil) para el letrado patrocinante de la misma parte, Manuel E. Herrera. Por estar apelado solo por alto, confímase el emolumento allí fijado en $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) para el letrado patrocinante de la accionante, Eduardo A. Martínez (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Por los trabajos desarrollados con posterioridad a fs. 244, elévase el estipendio regulado en fs. 2580/2581 a $ 191.800 (pesos ciento noventa y un mil ochocientos) para el letrado patrocinante de la sindicatura Estudio “Estévez Musante”, Hugo Eugenio Daniel Moses. Redúcense los honorarios fijados en fs. 2580/2581 a $ 335.650 (pesos trescientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta) para el apoderado de la incidentista, Daniel Eduardo Olmedo; a $ 143.800 (pesos ciento cuarenta y tres mil ochocientos) para el letrado patrocinante de la misma parte, Eduardo A. Martínez; a $ 76.700 (pesos setenta y seis mil setecientos) para la sindicatura, Estudio “Estévez Musante”; a $ 19.100 (pesos diecinueve mil cien) para la sindicatura, Estudio “Zeppa, Smokvina, Labarqué & Asociados”; a $ 48.000 (pesos cuarenta y ocho mil) para su letrado patrocinante, Oscar José Pezzana; a $ 267.600 (pesos doscientos sesenta y siete mil seiscientos) para la perito contadora, Mariela Aldana Peteiro; y a $ 335.600 (pesos trescientos treinta y cinco mil seiscientos) para el letrado apoderado de la concursada, Jorge O. López. Por la aceptación del cargo de fs. 1703, confírmase el estipendio fijado en fs. 2580/2581 en $ 2.000 (pesos dos mil) para el perito ingeniero mecánico, Mario Alberto Feller (art. 287 de la LCQ; arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839; cpr. 478). Por la incidencia resuelta en fs. 545/547, redúcese el emolumento regulado a $ 30.600 (pesos treinta mil seiscientos) para el letrado patrocinante y apoderado de la incidentista, Eduardo A. Martínez (art. 33 de la ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 027238E |
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