JURISPRUDENCIA

    Incidente de verificación. Imposición de costas

     

    En el marco de un incidente de verificación de crédito, se modifica la resolución que impuso las costas a la concursada.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    Y Vistos:

    1. Viene apelada (fs. 126) la imposición de las costas causídicas a la concursada (v. aclaratoria en fs. 123) al considerarse su resistencia al pedido verificatorio y a la circunstancia de que la solicitud no resultaba tardía por encuadrar en la previsión del art. 56 LCQ.

    En el memorial de fs. 128/30 explicitó la deudora que de ningún modo se opuso al pedido de verificación del incidentista sino que requirió que se supliera un defecto formal en la demanda (v. gr. acompañamiento de constancias certificadas para constatar la veracidad de la documentación aportada en copia simple ó prueba informativa, en su defecto).

    La Sindicatura respondió en fs. 132/33 propiciando la confirmatoria del temperamento adoptado en el grado.

    2. La compulsa de las actuaciones exhib e que las piezas aportadas al iniciarse el incidente (fs. 20/43) resultaron meras copias simples, lo que fue expresamente advertido por la concursada al contestar el traslado en fs. 81vta. En mérito a tal circunstancia se requirió o bien el rechazo formal de la petición ó estar a las resultas de la producción de la prueba instrumental ofrecida de donde surgiera en forma fehaciente el crédito.

    A partir de allí y a juicio de los firmantes, no es dable interpretar que aquel señalamiento haya constituido una resistencia técnica de parte de la concursada que le irrogue el pago de las costas. Véase que si el defecto de marras hubiera sido notado por el Tribunal al tiempo de proveer el escrito inaugural, hubiera debido suplírselo de todas maneras.

    Consecuentemente con lo apuntado, las circunstancias objetivas del caso ameritan distribuir las costas en el orden causado (arg. art. 68:2 CPCC).

    3. En razón de lo expuesto, se resuelve: estimar el recurso y modificar el resolutorio apelado distribuyendo las costas por su orden, en ambas instancias.

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

    Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

    Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Rafael F. Barreiro

    Alejandra N. Tevez

    María Florencia Estevarena

    Secretaria de Cámara

     

       

     

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