|
|
JURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Imposición de costas
Se confirma la resolución que le impuso al incidentista las costas del proceso por el carácter tardío de su verificación.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2018. 1. El incidentista apeló la resolución de fs. 25/28 en cuanto le impuso las costas del proceso por el carácter tardío de su verificación (fs. 29). Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 32/33 y resistidos en fs. 37/38 por la sindicatura. 2. Como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. LCQ 32 y 200; v. esta Sala, 11.9.06, "Comcenter S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Cejas, Marcelo Alfredo"). Por lo tanto, y atendiendo a las constancias del presente incidente, la Sala juzga que la imposición de costas decidida por el juez a quo no merece reproches, en tanto no existen elementos de convicción objetivos y conducentes que desvirtúen sus conclusiones. No se imponen costas de Alzada debido a las particularidades del caso y la razonabilidad argumental de las posturas de las partes (art. 68/69, Cpr. y 278, LCQ). 3. Por lo anterior, se RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto; con costas de segunda instancia en el orden causado. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 027593E |