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Incidente De Verificacion Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un incidente de verificación, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 –texto según acordada 16/2014 de la CSJN–.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018. Y VISTOS: 1. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual se inició el presente incidente de verificación de crédito ($47.850,16)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014, aplicable en la especie- que asciende a $ 50.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “Banco Santander Río SA. c/ Valdez Cristian Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.14). 2. Consecuentemente se declara inaudible el recurso de fs. 56/57. 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 5. El Dr. Bargalló actúa en subrogación de la Dra. Díaz Cordero en razón del sorteo practicado en Superintendencia de esta Cámara el 13-07-18.
MATILDE E. BALLERINI MIGUEL F. BARGALLÓ
033776E |
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