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JURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Regulación de honorarios. Pautas. Arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 08 de mayo de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a doscientos noventa pesos ($290) los honorarios del letrado patrocinante de la fallida, Dr. Rubén S. Arari, y se confirman en trescientos pesos ($300) los de letrada apoderada del incidentista, Dra. Cecilia M. Del Valle Ferreyra, en cincuenta pesos ($50) los del síndico Ulderico Luis Laudrer, y en cien pesos ($100) los de su letrado patrocinante, Dr. Jorge L. Schafager, regulados a fs. 78, vta. (arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 027643E |