This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 3:23:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Inconstitucionalidad Del Art 18 De La Ley 24 463 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Inconstitucionalidaddelart. 18 de la Ley 24.463   En el marco de un juicio por reajuste de haberes se declara la inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley 24.463 únicamente en cuanto asigna competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social para intervenir como alzada de los juzgados federales con asiento en las provincias y, en consecuencia, asumir la competencia de esta Cámara para intervenir en las apelaciones concedidas.     General Roca, 13 de junio de 2018. Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos; Y CONSIDERANDO: 1°) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia. 2°) Que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra en autos. 3°) Que la competencia de esta cámara para intervenir en las apelaciones concedidas debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “Andia, América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” (FGR51000326/2007) sent.int. del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el siguiente enlace: http://goo.gl/iegJLY. 4°) Que, entonces, se pondrán las actuaciones en Secretaría a fin de que los apelantes expresen agravios dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos (arts.259, 265 y 266 del CPCC). Por todo ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad del art.18 de la ley 24.463 únicamente en cuanto asigna competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social para intervenir como alzada de los juzgados federales con asiento en las provincias y, en consecuencia, asumir la competencia de esta cámara para intervenir en las apelaciones concedidas; II. Poner las actuaciones en Secretaría a los fines dispuestos en el Considerando 4°); III. Registrar, notificar, publicar y dar cumplimiento.     Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: RICARDO GUIDO BARREIRO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARÍA DEL PILAR CHAVEZ, SECRETARIA DE CÁMARA     034207E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 21:00:50 Post date GMT: 2021-03-22 21:00:50 Post modified date: 2021-03-22 21:00:50 Post modified date GMT: 2021-03-22 21:00:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com