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Inconstitucionalidad Del Articulo 14 Segundo Parrafo De La Ley 23737 SobreseimientoJURISPRUDENCIA Inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737. Sobreseimiento
Se confirma la resolución del magistrado de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737 y dispuso el sobreseimiento del imputado.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Carlos Stornelli, contra la resolución del Magistrado de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y dispuso el sobreseimiento de R S C (art. 336, inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación). II. Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideran errónea la calificación legal escogida por el Juez, frente a la imposibilidad de aseverar que el material estupefaciente detentado por el incuso estaba destinado al consumo personal, y afirman que el comportamiento, por sus características, excedió el ámbito de autonomía personal del imputad. III. Al revisar el sobreseimiento de R S C en la medida de los agravios expuestos por el Fiscal Stornelli en su apelación, consideramos que dicho pronunciamiento debe ser homologado. En tal sentido, entienden los suscriptos que la cantidad de material estupefaciente que el imputado portaba entre sus ropas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que caracterizaron su secuestro, constituyen elementos de juicio que nos persuaden sobre la corrección del juicio de tipicidad efectuado por el Juez. A partir de ello, también encontramos acertado el análisis que ha efectuado a la luz de la doctrina del Fallo “Arriola” de la CSJN, ya que puede concluirse que el comportamiento del encartado, por sus características, no ha excedido su ámbito de autonomía personal. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la decisión obrante a fs. 50/51 del presente legajo en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Firma: Leopoldo Bruglia - Mariano Llorens Ante mí: Darío A. Pozzi 030128E |
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