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Incorporacion De Copia Digital Art 120 Del CpccnJURISPRUDENCIA Incorporación de copia digital. Art. 120 del CPCCN
En el marco de un juicio de reajuste de haberes se hace efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y consecuentemente se tiene por no presentado el recurso extraordinario ordenando su desglose y entrega a su presentante.
Salta, 17 de septiembre de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 85/101 la Administración Nacional de la Seguridad Social presentó recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 83/84 por esta Sala I. 2) Que a fs. 102 se intimó a la ANSeS para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de recurso extraordinario bajo el apercibimiento dispuesto en el art 120 del CPCCN y arts. 4º y 5º de la Acordada de la CSJN. 3) Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto a fs. 102 y consecuentemente, tener por no presentado el recurso extraordinario de fs. 85/101, ordenar su desglose y entrega a su presentante bajo debida constancia de recibo en el expediente en orden a lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo anterior. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: I.-TENER POR NO PRESENTADO el recurso extraordinario deducido por la ANSeS, en contra de la sentencia del 03 de agosto de 2018. II.- DESGLOSAR y entregar el escrito de recurso extraordinario a la demandada bajo debida constancia de recibo en el expediente. III.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen. IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. HMQ
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Inés De Simone. 032324E |
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