This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 23:37:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incorporacion De Copias Digitales Extemporaneidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incorporación de copias digitales. Extemporaneidad   Se tiene por no presentado el memorial de agravios deducido por la demandada, declarándose desierto el recurso de apelación deducido y confirmándose la sentencia que resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora, pues las copias digitales fueron acompañadas en forma extemporánea.     Comodoro Rivadavia, 5 de junio de 2018.- Estos autos caratulados “MARAIN, DIEGO SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12205/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos. Y CONSIDERANDO: I.- Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 45, contra la Sentencia Definitiva de fs. 42/44, en cuanto hace lugar a la demanda entablada por la parte actora. II.- Concedido libremente el recurso a fs. 46, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose el mismo en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN. Notificada la parte apelante en el domicilio electrónico constituido (constancia de fs. 52/vta.), la apoderada de la parte demandada presenta el pertinente memorial de agravios en formato soporte papel el día 07/05/18 a las 11:20 hrs. (según sello fechador que obra a fs. 55). Posteriormente, a fs. 56 se intimó a la peticionante a cumplir con lo ordenado en las Acordadas N° 03/15 (ap. 5) y N° 35/15 de la C.S.J.N., respecto a la obligatoriedad de la incorporación de las copias digitales al Sistema de Gestión LEX100 dentro de las 24 hrs. de presentado el escrito en soporte papel para su correspondiente traslado a la contraria, bajo apercibimiento de proceder con lo dispuesto en el art. 120 del CPCCN. Notificada por ministerio legis de dicha intimación, la apelante ha incorporado la copia digital correspondiente al memorial de agravios con fecha 23/05/18, según certificación actuarial de fs. 61, habiendo sido realizada la carga fuera del plazo de ley. Corresponde en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, dado que la incorporación de las copias digitales al Sistema de Gestión Lex 100 ha sido realizada en forma extemporánea, teniendo por no presentado el memorial de agravios de fs. 53/55 y declarando desierto el recurso de apelación deducido. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: TENER POR NO PRESENTADO el memorial de agravios deducido por la parte demandada (art. 120 del CPCCN) y en consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 45 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos (art. 266 del CPCCN). No suscribe la presente el Dr. Javier M. Leal de Ibarra, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria N° 338/16. La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.   ALDO E. SUÁREZ GUIDO S. OTRANTO   FECHA DE REGISTRO: .........../.........../2018 REGISTRO N°................ Tomo .......... Folio ........................   del Libro de Sentencias Interlocutorias Civil. CONSTE.-   ANA CECILIA ALVAREZ Secretaria         031575E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 01:29:37 Post date GMT: 2021-03-20 01:29:37 Post modified date: 2021-03-20 01:29:37 Post modified date GMT: 2021-03-20 01:29:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com