JURISPRUDENCIA

    Incumplimiento contractual de seguro automotor. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN

     

    En el marco de un juicio ordinario, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico involucrado en el recurso –que sería la diferencia entre lo pretendido en la demanda y el monto reconocido en la sentencia– no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242 –texto según acordada 16/2014 de la CSJN–.

     

     

    Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    I. 1. El actor inició demanda contra Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. por el cobro de $ 70.806, más intereses y costas, por incumplimiento contractual de seguro automotor (fs. 37 punto III-A).

    La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a la defendida al pago de la suma de $ 44.733, rechazando lo demás pretendido e impuso las costas a la accionada.

    2. La demanda fue continuada por los herederos del causante -Hernán Mario Carucci-: Carla Samanta Dieguez por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad, J. C., V. C. y M. C..

    De las constancias de la causa surge que la Sra. Carla Samanta Dieguez desistió a fs. 251 del recurso incoado a fs. 226 -por derecho propio- y a fs. 253 se tuvo desierta la apelación interpuesta por la parte demandada.

    De modo que, el único recurso que resta considerar es el que fue promovido por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 236.

    Ahora bien, se advierte que el valor económico involucrado en el recurso de fs. 236 -que sería la diferencia entre lo pretendido en la demanda y el monto reconocido en la sentencia- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014-, que asciende a $ 50.000 (conf. CNCom. esta Sala, in re “Banco Santander Río SA. c/ Valdez Cristián Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.14; in re “Excel Industrias Graficas S.R.L. c/Liderar Cia. General de Seguros S.A. s/ordinario”, del 9.06.17). 

    3. Por lo expuesto, se declara inaudible el recurso de fs. 236, sin costas por no mediar contradictorio.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, a cuyo fin remítanse los autos a su despacho.

    II. Firme el presente, sigan los autos a efectos del tratamiento de las apelaciones de honorarios.

    III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.

    IV. El Dr. Bargalló actúa en subrogación de la Dra. Díaz Cordero en razón del sorteo practicado en Superintendencia de esta Cámara el 13-07-18.

     

    MATILDE E. BALLERINI

      

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