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Inexistencia De Agravio Rechazo De ReclamoJURISPRUDENCIA Inexistencia de agravio. Rechazo de reclamo
En el marco de una ejecución de sentencia se rechaza el reclamo interpuesto por ser extemporáneo e improcedente por falta de agravio.
San Salvador de Jujuy, 15 de noviembre de 2017.- Las constancias de este Expediente Nº C-083.744/17, caratulado: “Ejecución de sentencia: Nicolás Sara Josefa c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, y Considerando: Que en lo que aquí interesa, a fojas 81/83 se presenta la Dra. Natalia Cristina Gerace, con el patrocinio letrado de la Dra. Nivea del Valle Adera, e interpone recurso de revocatoria y en subsidio reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 30/08/17 (fojas 77), en cuanto se dispone, entre otros puntos, “...Asimismo a lo peticionado por las letradas de la actora a fs. 73, no ha lugar, debiendo estarse a la regulación dispuesta en resolución de fs. 52/53...” (último párrafo). Que en sus fundamentos -Capítulo III, apartado 2- afirma que para la regulación de los honorarios de las profesionales intervinientes, se meritaron sobre pautas objetivas, en particular sobre el monto de la deuda ejecutada, esto es por el capital histórico de $ 35.280,80, sin considerar los intereses devengados por la suma de $ 32.913,70, lo que hace un total de $ 68.193,70, por lo que, considera que ésta debe ser la base de cálculo. Que entiende la base regulatoria resulta errónea y desacertada puesto que debe calcularse sobre el capital más los intereses. Replica argumentos con cita de doctrina, a la que remitimos por razones de brevedad. Al insistir las letradas en que su cuestionamiento no tuvo tratamiento y solicitan sea sustanciado (fojas 94), Presidencia de trámite ordena conferir traslado a la Municipalidad de la Capital del reclamo ante el Cuerpo sólo en relación a la regulación de los honorarios profesionales (fojas 95). En su mérito, se presenta el Dr. Normando Hugo Condorí en nombre del demandado, y contesta en los términos expuestos a fojas 99/100, para destacar en primer término que la resolución por la cual se fijaron los honorarios de las profesionales fue notificada en fecha 14/06/17, consintiendo aquellas los términos de la misma, por lo que esta reclamación debe ser desestimada por extemporánea e improcedente. Que por lo demás también resulta improcedente toda vez que en el citado fallo se dispuso expresamente que la suma regulada devengará idéntico intereses que el capital Que por ello solicita el rechazo del reclamo interpuesto. En estas condiciones, sólo resta resolver. En principio, cabe poner de relieve que por sentencia de fecha 09/06/17 (fojas 52/53) se manda llevar adelante la ejecución seguida por la C.P.N. Sara Josefa Nicolás, por el capital histórico de $ 35.280,80, al que se aplicarían los intereses de la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, desde el 01/10/13, fecha en la que fuera calculado y hasta su efectivo pago. Asimismo se regulan los honorarios de las letradas Natalia Gerace y Nivea del Valle Adera en la suma de $ 5.800,00 para cada una de ellas, estableciendo que dichas sumas devengarán idénticos intereses que el capital. Que notificada la sentencia a todas las partes en fecha 13/06/17 según constancias de fojas 56/59, las profesionales citadas no formularon aclaratoria ni presentaron manifestación previa de interponer recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, consintiendo de este modo el fallo en todas sus partes. En consecuencia, encontrándose aquel firme y consentido, no pueden las profesionales pretender la revisión del fallo dictado por la vía del reclamo ante el Cuerpo. Por lo que, entendemos debe ser rechazado por extemporáneo. Sin perjuicio de ello, corresponde también su rechazo, puesto que ningún agravio les causa la regulación, desde que expresamente se ordenara que a dichos honorarios se les aplicará idéntico interés que al capital, es decir que a aquellos se les aplicará la tasa activa desde el 01/10/13 hasta la fecha del efectivo pago. En tal orden de ideas, siendo que no existe ni surge acreditado agravio alguno a las recurrentes, el reclamo ante el Cuerpo debe ser desestimado por extemporáneo e improcedente. En cuanto a las costas de la presente incidencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Civil, deben ser impuestas a las letradas recurrentes. En relación a la regulación de los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Normando Hugo Condorí, teniendo en consideración el monto comprometido en esta incidencia (diferencia por intereses en la suma de $ 32.913,70), y lo dispuesto por los artículos 4, 6, 26, ss. y ccs. de la Ley Nº 1687, estimamos justo fijarlos en la suma de Pesos Setecientos veinticuatro con diez centavos ($ 724,10), representativa del ...% de la escala del artículo 6º (...%), suma que devengará intereses de la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Por ello, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1.- Rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por la Dra. Natalia Cristina Gerace con el patrocinio letrado de la Dra. Nieva del Valle Adera, a fojas 81/83, conforme los considerandos. 2.- Imponer las costas de esta incidencia a las letradas mencionadas y regular los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Normando Hugo Condorí, en la suma de Pesos Setecientos veinticuatro con diez centavos ($ 724,10), suma que devengará intereses de la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 3.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.- 034755E |
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