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Inhibicion General De BienesJURISPRUDENCIA Inhibición general de bienes
En el marco de una causa por asociación ilícita y evasión tributaria, se confirma la resolución del juez que dispuso informar al Banco Central de la República Argentina la inhibición general de bienes ordenada en el proceso.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. VISTOS: El recurso de queja interpuesto por el defensor oficial de N. B. R. por habérsele denegado la apelación contra la resolución del juez que dispuso informar al Banco Central de la República Argentina la inhibición general de bienes ordenada en el proceso contra el nombrado. Lo informado por escrito por el juez a quo. Y CONSIDERANDO: Que la denegatoria de la apelación que es motivo de queja se funda en que la medida cautelar se encuentra impugnada por el defensor de N. R. con la interposición del recurso contra el auto de procesamiento y embargo preventivo de los bienes de su asistido, por lo que no corresponde habilitar una nueva instancia de revisión de la medida cautelar. Que el agravio del defensor se funda en el carácter genérico de la información cursada al Banco Central, lo que implica la afectación de sumas dinerarias necesarias para su manutención y la del grupo familiar. Que ese motivo implica la existencia de un gravamen irreparable, lo que da lugar al recurso de apelación de acuerdo a lo previsto por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación. Que, en consecuencia, debe declararse mal denegado el recurso y, por no ser necesaria otra sustanciación, entrar a conocer del mismo. Que la inhibición para vender o gravar sus bienes fue ordenada en razón de no conocerse bienes de N. R. susceptibles de embargo. Que esa determinación se ajusta a lo establecido por el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que esa norma contempla las circunstancias en que debe dejarse sin efecto la medida. Esas circunstancias dependen de la voluntad del imputado en tanto sólo se requiere que presente bienes a embargo o de una caución suficiente. Que, en esas condiciones, el agravio invocado resulta inadmisible. Por todo lo cual SE RESUELVE: I) HACER LUGAR a la queja, DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de N. B. R. y DISPONER su concesión. II) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 025785E |
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