This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 15:53:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Insania Inscripcion Del Fallecimiento Del Causante Declaracion De Incompetencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Insania. Inscripción del fallecimiento del causante. Declaración de incompetencia   Se revoca la resolución apelada y se ordena al juez que proceda -de manera urgente- a ordenar la inscripción registral del fallecimiento de la causante, arbitrando los medios necesarios para dicho fin. Así, se concluyó que el pedido del excurador, en tal sentido, no podía tramitarse como un proceso autónomo, sino que era un acto conexo al trámite de salud mental que tramitaba en el fuero de familia y donde había sido consentida la intervención del fuero en el plazo oportuno.     En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 23 de Octubre de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores José Luis Gallo y Roberto Camilo Jordá, para pronunciar sentencia interlocutoria en los autos caratulados: "S. V. M. R. S/ INSANIA", Causa Nº F3-30629, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDÁ, resolviéndose plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN ¿Es ajustada a derecho la resolución apelada? VOTACIÓN A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo: I.- Antecedentes 1) La Sra. Juez Titular del Juzgado de Familia nro. 3 Departamental a fs. 1622 resolvió declarar la incompetencia de su Juzgado ante la problemática planteada, debiendo ocurrir por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que resulte sorteado a través de la Receptoría General de Expedientes Departamental.- 2) Contra tal forma de decidir se alzó a fs. 1637 -ratificado a fs. 1639- el actor, Sr. S. V. M. R. -ex representante de la causante de autos, hoy fallecida-, patrocinado por la Unidad Funcional de Defensa N° 2 Dptal., interponiendo recurso de apelación; el mismo fue concedido en relación a fs. 1640 y se fundó con el memorial de fs. 1641/1644vta., que no mereció réplica alguna no obstante el traslado dispuesto a fs. 1645.- Asimismo, a fs. 1623 la Sra. Asesora de Incapaces apela la misma resolución, recurso que fue concedido en relación a fs. 1645. La Sra. Asesora de incapaces en su presentación electrónica de fecha 10 de agosto de 2018 adhiere en su totalidad a los argumentos traídos por el recurrente y su asistencia letrada UFD N° 2 Dptal..- 3) A fs. 1649vta., se llamó "AUTOS", providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.- II.- Las quejas El recurrente se agravia de la resolución apelada en tanto entiende que la ley procesal fija oportunidades preclusivas para su alegación por los justiciables o para su declaración de oficio por el juez.- Que la decisión de la Sra. Juez resulta contraria con las diligencias por ella antes ordenadas tendientes a la inscripción del fallecimiento de la causante y habiendo dado intervención al Ministerio Pupilar por lo que ya había consentido la competencia para intervenir en la pretensión planteada.- Agrega que la inscripción de la defunción del causante resulta una cuestión conexa al proceso, la que resulta necesaria también para tener por concluido el proceso y que solo restaba ordenar el libramiento de oficio para concretar la inscripción.- Finalmente entiende que el fallo atenta contra los principios de preclusión, conexidad, economía y estabilidad de los procesos por lo que solicita se revoque el fallo apelado y se haga lugar a la inscripción peticionada.- A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse en honor a la brevedad.- III.- La solución desde la óptica del suscripto Sabido es que el contenido del art. 827 del CPCC especifica las materias cuyo tratamiento son atribución del fuero de familia y que entre sus incisos nos encontramos con el referido a las declaraciones de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela (inciso n) y las cuestiones referentes a inscripción de nacimiento, nombres, estado civil y sus registraciones (inciso p).- Resulta claro que ambos incisos se refieren a procesos autónomos, es decir que en el fuero tramitará todo lo referido a las cuestiones de salud mental como asimismo todo lo referido a las inscripciones contempladas en el inciso p, incluyendo las cuestiones conexas que se enmarcan en cada una de las materias y que -por su naturaleza- deben tramitar en conjunto o al menos en el mismo organismo.- Asimismo, una vez consentida la competencia por el órgano de familia interviniente en el plazo establecido por los arts. 1 y sgtes. del ritual bonaerense, todo lo relacionado con cada proceso deberá seguir tramitando ante el mismo órgano judicial pues poder resolver sobre la competencia en cualquier momento del proceso es poner en riesgo los principios fundamentales de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva (art. 706 del CCyCN).- Ello así entendido, considero que el pedido del ex curador de la causante de autos respecto de la inscripción del fallecimiento de la misma en el Registro correspondiente no constituye un proceso autónomo como para evaluar si se encuentra incluido o no en el inciso p del art. 827 del ritual, sino que es un acto conexo al trámite de salud mental que tramita en el fuero de familia desde abril de 2008 (ver fs. 11vta.), donde ha sido consentida la intervención del fuero en el plazo oportuno.- El pedido de inscripción de fallecimiento aquí solicitado se limita a su registración únicamente puesto que el fallecimiento está acreditado con el certificado obrante en copia a fs. 1591 y la inhumación de los restos se encuentra acreditada con el informe proveniente del cementerio y agregado a fs. 1624/1635.- Dichos elementos son suficientes para solicitar su inscripción en el Registro correspondiente, ello conforme los arts. 88, 92 y ccdtes. de la ley 14.078 de la provincia de Buenos Aires.- Asimismo, vale aclarar que el presente caso dista de los casos resueltos en los Acuerdos 80288 y 88095 de la SCBA referidos por la Sra. Juez de grado en su resolución, donde el objeto de los mismos era lograr la identidad de una persona por información sumaria para lograr luego su inscripción. En ellos se presenta un caso más complejo y autónomo (información sumaria).- Es más, en un proceso como el presente, resulta lógico que producido el fallecimiento del causante, el proceso de protección incluido en esta insania, incluya finalizar su trámite en forma completa, realizando las inscripciones necesarias a dichos fines lo que considero un deber del organismo interviniente.- A modo de ejemplo, siendo un caso más claro, si el trámite a completar resultara ser la rendición de cuentas que debiera hacer el curador respecto del causante ya fallecido, no cabría duda alguna que debería presentarse y tramitarse en el mismo proceso y por lo tato en el mismo fuero de familia: "Pese al fallecimiento del actor no puede ordenarse el archivo de la causa sin antes estar terminado el incidente de rendición de cuentas, exigido por la ley y fijados, posteriormente, los estipendios devengados y abonar los gastos debidos. Recuérdese que las cuentas son propias del juicio de determinación de la capacidad y no existe norma alguna que avale el cambio de la competencia en razón de la materia por fallecimiento del causante, atribuida por la ley a los Juzgados de Familia" (Sum JUBA B861630, Cámara Civil y Comercial I, SN 24043 I 12/06/2018).- Finalmente, no cabe duda alguna que el camino propuesto en la resolución apelada para realizar la inscripción solicitada -en las condiciones en que la misma se presenta en este caso concreto-, ataca los principios de economía y celeridad procesal puesto que conllevaría el inicio de una nueva acción en el fuero civil y comercial, con todo lo que ello significa (art. 34, inciso 5°, apartado e), provocando así un dispendio jurisdiccional innecesario tanto desde el fuero civil y comercial como desde el Ministerio Público.- Por todas estas razones, considero que deberá hacerse lugar al recurso interpuesto por el recurrente al cual ha adherido la Asesoría de Incapaces.- IV.- CONCLUSION Si mi propuesta es compartida se deberá hacer lugar al recurso interpuesto por el recurrente, Sr. S. V. M. R. -al cual adhirió la Asesoría de Incapaces-, y revocar la resolución apelada, debiendo en la instancia de origen proceder de manera urgente a ordenar la inscripción del fallecimiento de la causante, arbitrando los medios necesarios a dicho fin. Sin costas de Alzada, atento el carácter de la resolución (art. 68, segundo párrafo del CPCC).- Lo expuesto me lleva a votar en la cuestión propuesta por LA NEGATIVA A la misma cuestión, el Señor Juez Dr. JORDA, por iguales consideraciones y fundamentos a los expuestos precedentemente, adhiere votando en el mismo sentido que el Dr. Gallo.- Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente: SENTENCIA AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE HACE LUGAR al recurso interpuesto por el recurrente, Sr. S. V. M. R. -al cual adhirió la Asesoría de Incapaces-, y SE REVOCA la resolución apelada, debiendo en la instancia de origen proceder de manera urgente a ordenar la inscripción del fallecimiento de la causante, arbitrando los medios necesarios a dicho fin.- Sin costas de Alzada, atento el carácter de la resolución (art. 68, segundo párrafo del CPCC).- REGÍSTRESE. REMÍTASE encomendándose a la Instancia de Origen las pertinentes notificaciones.-   Dr. JOSÉ LUIS GALLO Dr. Juez ROBERTO CAMILO JORDÁ Juez Ante mí: Dr. GABRIEL HERNAN QUADRI Secretario de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón   Cor relaciones E., E. R. s/insania y curatela   – Sup. Corte Just. Bs. As. - 08/07/2014 032513E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 23:19:30 Post date GMT: 2021-03-19 23:19:30 Post modified date: 2021-03-19 23:19:30 Post modified date GMT: 2021-03-19 23:19:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com