JURISPRUDENCIA

    Inscripción en el Registro Público de Procesos colectivos. Competencia

     

    En el marco de un juicio ordinario, se resuelve remitir los autos a la anterior instancia a fin de dar acabado cumplimiento a la Acordada CSJN 32/2014 en orden a determinar expresamente la clase, el objeto, el Juez que previno en el colectivo involucrado y unificar la tramitación de las causas pues la causa no se encuentra inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos.

     

     

    Sumaris:

    REGISTRO PÚBLICO DE PROCESOS COLECTIVOS

    Inscripción

    Toda vez que la causa no se encuentra inscripta esta causa en el Registro Público de Procesos Colectivos, corresponde remitir los autos a la anterior instancia a fin de dar acabado cumplimiento a la Acordada CSJN 32/2014 en orden a determinar expresamente la clase, el objeto, el Juez que previno en el colectivo involucrado y unificar la tramitación de las causas.

     

    Texto Completo:

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. Puestas las actuaciones a resolver, se advierte que al día de la fecha no se encuentra inscripta esta causa en el Registro Público de Procesos Colectivos, conforme fuera solicitado por la Sra. Fiscal de Cámara a fs. 1752 vta. y ordenado por esta Sala a fs. 1761.

    II. Consecuentemente, remítanse los autos a la anterior instancia a fin de dar acabado cumplimiento a la Acordada CSJN 32/2014 en orden a determinar expresamente la clase, el objeto, el Juez que previno en el colectivo involucrado y unificar la tramitación de las causas (CCom. esta Sala in re: “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) SA s/ordinario” del 19.05.16”, “Acyma Asociación Civil c/Dayche SA s/sumarísimo” del 29.12.16).

    De tal determinación surgirá la radicación ante la Alzada, lo que impone la decisión previa de la cuestión, so riesgo de decidir cuestiones ajenas a la competencia del Tribunal.

    III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

        

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