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JURISPRUDENCIA Interrupción de la prescripción. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por interrupción de la prescripción, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como la ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable. Así las cosas, monto de la liquidación de fs. 744/745, de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, como así tambien lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. H.550.559 del 9/5/2012) corresponde modificar la regulación de fs. 767 y se fijan los honorarios de la Dra. M de las M, e, en PESOS CINCO MIL ($ 5000), los del perito médico, Dr. J H. V, en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3500)mientras que se confirman los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dres. M N. G, A G y J N. G; los del Dr. G M. C y los de la Lic. A C. W. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.
SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 025248E |