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Intervencion En Grado De AdministracionJURISPRUDENCIA Intervención en grado de administración
Se confirma la decisión que decretó una intervención en grado de coadministración de la sociedad demandada.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. 1. Las peticionarias apelaron en fs. 75 la decisión de fs. 59/62, en cuanto decretó una intervención en grado de coadministración (cuando -a su criterio- debió dictarse la intervención plena) de la sociedad Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A. (Transnea). Los argumentos fueron expuestos en fs. 67/73. 2. Se anticipa que en el caso se configura una circunstancia excepcional y de neto corte objetivo que torna abstracto entrar a examinar el recurso que motivara la elevación de la causa. En efecto, es que no puede soslayarse que, con posterioridad a la medida aquí cuestionada y en el proceso principal, las aquí recurrentes -básicamente a instancias de los informes presentados por la auxiliar designada como coadministradora- solicitaron y obtuvieron una intervención plena de la sociedad (expte. n° 15184/2016/4). Pues bien, resulta incontrovertible que el contenido y alcance de esa resolución resulta de particular trascendencia para la suerte del sub lite, habida cuenta que -a criterio de esta instancia- ese hecho tiene per se entidad suficiente como para concluir que la proposición recursiva, cuya indagación aquí se pretende, ha perdido toda virtualidad, lo cual conlleva a que ya no pueda emitirse una decisión a ese respecto ni tampoco evaluar la pertinencia del material cuya incorporación se intenta en la presentación que antecede, y que -en todo caso- cualquier cuestionamiento que pudiere suscitarse respecto de esa decisión será materia de expreso análisis en la correspondiente tramitación. 3. Por ello, se RESUELVE: Declarar de abstracto tratamiento la apelación de que se trata. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo 024323E |
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