JURISPRUDENCIA

    Intimación a depositar

     

    En el marco de una quiebra se deja sin efecto la resolución que intimó al fallido a depositar una suma de dinero estimada para gastos y costas de este proceso.

     

     

    Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    I. Fue apelada la providencia de fs. 417. El memorial obra a fs. 422/3 y fue contestado a fs. 425/6.

    II. Mediante la decisión referida, el fallido fue intimado a depositar una suma de dinero estimada para gastos y costas de este proceso.

    A juicio de la Sala, el recurso es admisible en la medida que a continuación se consignará.

    El aquí apelante ha depositado en esta quiebra una suma de dinero destinada a satisfacer el pasivo falencial y culminar este procedimiento según lo previsto por el art. 228 LCQ, es decir por pago total (fs. 410/11).

    Ante ello, la señora jueza requirió del síndico una liquidación de gastos y costas, lo cual condujo a la intimación recurrida (fs. 415/6).

    El recurrente controvierte el monto estimado, explicando cuál sería, a su entender, el modo de determinar los honorarios en esta quiebra.

    Ahora bien, aquí los gastos ya son conocidos (v. gr., tasa de justicia, el pago de un arancel y el gasto edictal).

    Pero no ha mediado todavía regulación de honorarios, lo que fue solicitado por el síndico al confeccionar la liquidación que le fuera pedida.

    En ese contexto, la intimación controvertida luce prematura.

    Con los pagos desembolsados, el fallido pretende -como se dijo- culminar este procedimiento por pago total, dándose una situación análoga a la regida por el art. 228 LCQ, cuyas reglas son las que rigen el caso.

    Es razonable, entonces, admitir la apelación en el sentido de dejar sin efecto la intimación recurrida, pero debiendo la jueza de primera instancia proceder a la regulación de honorarios, a fin de que, una vez firmes, el expediente se halle en condiciones de decidir sobre el pedido de conclusión de la quiebra.

    III. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación con el alcance expuesto en este pronunciamiento y, en consecuencia, se deja sin efecto la intimación recurrida, debiendo proveer la señora jueza de primera instancia con arreglo a lo señalado precedentemente.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

      SECRETARIO DE CÁMARA

       

    033653E