This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:49:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ius Variandi Medidas Cautelares Accion Sumarisima Disminucion De Las Remuneraciones --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ius variandi. Medidas cautelares. Acción sumarísima. Disminución de las remuneraciones   Se confirma la medida cautelar solicitada y se dispone la liquidación de la remuneración que percibía la actora hasta la resolución administrativa que la desafectó de sus funciones de Coordinadora de Área Central Profesional de la ANSeS, en tanto ello le trajo aparejada una disminución salarial y con fundamento en lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto del ius variandi, aclarándose que el carácter innovativo de la solución cautelar no era obstáculo para su admisión.     Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTOS: El recurso deducido por la demandada destinado a cuestionar la resolución de fs. 22/25 que admite la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO: Que, tal como resulta de autos, la demandante inicia la presente acción sumarísima destinada a cuestionar la Resolución administrativa del 14/03/2018 que la desafecta de sus funciones de Coordinadora de Área Central Profesional, lo que le trae aparejado una disminución salarial; invoca el art. 66 LCT. Solicita como medida cautelar que se disponga la liquidación de la remuneración de acuerdo con la percibida hasta el mes de febrero de 2018; Que el Sr. Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, considera cumplidos los recaudos adjetivos para la viabilidad de la medida solicitada; ello genera la queja de la vencida, a través del memorial recursivo de fs. 59/69. Que a fs. 81 obra el dictamen del Sr. Fiscal General Interino. Que, en primer lugar, en cuanto a la queja incoada por la demandada respecto de la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la  ley 26.854, se observa que no sólo se trata de derechos de naturaleza alimentaria -previstos como excepción en el art. 2 y 4.3 de la ley citada- sino que además el cuestionamiento ha perdido virtualidad pues, de hecho la demandada en su memorial recursivo ha podido expedirse en los términos previstos en la norma. Que, en cuanto a la medida adoptada observo que, en la especie, está admitida por la accionada la modificación invocada en el inicio que se proyecta, en principio, en una relevante disminución de la remuneración. Esta circunstancia, unida a lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, da un sólido sustento a la petición precautoria, más allá de lo que podría llegar a decidirse en el momento procesal oportuno, acerca de la legitimidad o no del cambio efectuado por la empleadora. Cabe agregar que el carácter innovativo de la solución cautelar no es obstáculo para su admisión, frente a una disposición legal específica como es el art. 66 ya citado. Que por lo expresado, oído el Ministerio Público Fiscal y sin que -se reitera- la solución propuesta implique expedirse acerca de la suerte final de la cuestión debatida, el TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 22/25, difiriendo la regulación de las costas para el momento del dictado de la sentencia definitiva. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.   HÉCTOR C. GUISADO Juez de Cámara SILVIA E. PINTO VARELA Juez de Cámara ANTE MI: GRACIELA GONZALEZ Prosecretaria Letrada     Correlaciones: Ponce, Mariel Jaqueline c/Gobierno de la Provincia de Catamarca - Ministerio de Salud s/acción de amparo - Corte Just. Catamarca - 22/10/2012 - Cita digital IUSJU215660D   035199E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:13:56 Post date GMT: 2021-03-19 20:13:56 Post modified date: 2021-03-19 20:13:56 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:13:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com