JURISPRUDENCIA

    Jornada recusación con causa de magistrados. Imparcialidad. Temor de parcialidad. Recurso de casación. Recurso de queja. Improcedencia

     

    Se confirma que la resolución que no hace lugar al planteo de recusación no es susceptible de recurso de casación. Ello en razón que la misma no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

     

     

    Buenos Aires, 2 de mayo de 2018

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa Nro. CFP 10247/1998/TO1/25/RH8 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por las doctoras Valeria Corbacho y María Pía Scattini, defensoras particulares de R. E. B. (cfr. fs. 25/45) contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta Ciudad, que resolvió no hacer lugar al planteo de recusación dirigido contra el juez Andrés Fabián Basso (cfr. fs. 51).

    Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 4 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) fue desinsaculado para resolver el señor juez Gustavo M. Hornos (cfr. fs. 47).

    Y CONSIDERANDO:

    Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello. La defensa argumentó que el magistrado cuya recusación pretende actúa en el proceso de forma parcial. Manifestó que su actitud durante el debate que se viene desarrollando demuestra una decisión preconcebida y una animadversión en contra de esa parte.

    Ahora bien analizados los argumentos expuestos por la defensa, debe señalarse que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa Nro. 2435 “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4 del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa Nro. 14.972 “BOLATTI, José Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa Nro. 13.446 “LOZANO, Sergio Adrián s/recurso de queja”, Reg. Nro. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 13.387 “CATTANEO, Juan Carlos s/recurso de queja”, Reg. Nro. 461/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 887/2013 “ALSOGARAY, María Julia s/recurso de queja”, Reg. Nro. 1669/2013 del 12 de septiembre de 2013, causa Nro. 1817/2013 “ANDRADA, Walter Omar y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 652/14 del 23 de abril de 2014 y causas Nros. CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, Reg. Nro. 131/15 del 19 de febrero de 2015 y FMP 32006032/2011/19/RH2, Reg. Nro. 968/15 del 26 de mayo de 2015, CFP 1302/2012/32/CFC3 “CICCONE, Nicolás Tadeo s/recurso de casación”, rta. el 22/06/2015, Reg. Nro. 1177/15.4; Causa CCC 3559/2015/33/RH18 “LAGOMARSINO, Diego Ángel s/queja”, rta. el 13/09/17, Reg. Nro. 1212/17.4. -entre otras-).

    Sin embargo, dicha regla reconoce una excepción. Conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como “Tribunal intermedio” cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    Sin embargo, ello no sucede en el presente caso; pues si bien la defensa ha argumentado, de manera acertada, que la garantía de la imparcialidad reviste un carácter amplio y objetivo que excede los casos que el legislador pudo haber específicamente previsto en el artículo 55 del C.P.P.N. (cfr. fallos “Galván, Sergio Daniel s/recusación”, Reg. 2031.4, rta. el 31/8/1999 de esta Sala IV y “Llerena, Horacio Luis”, Fallos 328:1491, rta. el 17/05/05 de la C.S.J.N.), lo cierto es que no ha sido demostrado, ni se advierte, la pretendida falta de imparcialidad que configuraría la existencia de una cuestión federal y habilitaría la intervención de esta alzada.

    Por ello, RESUELVO:

    NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 25/45 por la defensa particular de R. E. B., sin costas (arts. 477, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

    Regístrese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal de origen, quien deberá practicar las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    GUSTAVO M. HORNOS

     

      Correlaciones:

    C., C. A. s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - 30/11/2016 - Cita digital IUSJU012692E

    030350E