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Jubilacion Ordinaria Reajuste Por MovilidadJURISPRUDENCIA Jubilación ordinaria. Reajuste por movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que estableció las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor.
Salta, 02 de agosto de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 56 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 50/55. A través del memorial presentado a fs. 59/61, la demandada se agravia por las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, solicitando en su lugar la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018. II.- Que la cuestión planteada con relación al reajuste del haber previsional del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Fortunato Lino obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 1°/12/2011, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 7/8 y 24/25); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-O 00118/16 (fs. 2 y 3/6). Por ello y de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar las pautas establecidas en grado para el recálculo y posterior reajuste del haber previsional del actor. III.- Que en cuanto a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En consecuencia, serán desestimados también los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto. El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/06/2016 y “ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 56 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 50/55, en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado por Alejandro Augusto Castellanos, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz 031610E |
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