JURISPRUDENCIA

    Jubilación ordinaria. Reajuste por movilidad

     

    En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia que dispuso las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber previsional del actor.

     

     

    Salta, 03 de agosto de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 125 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 120/123.

    A través del memorial presentado a fs. 135/138, la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se aplique el índice previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/18.

    II.- Que la cuestión planteada con relación al reajuste del haber previsional del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Leandro Miranda obtuvo su beneficio de jubilación a partir del 12/05/2003, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 26); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada a través de la resolución RNT-D 00835/09, del 30/04/2009 (fs. 20 y 1/5, respectivamente).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar las pautas establecidas en grado para el reajuste de su haber jubilatorio.

    III.- Que, por otra parte, con relación a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En consecuencia, corresponde desestimar también los agravios formulados por la demandada al respecto.

    La doctora Mariana Inés Catalano dijo:

    Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nro. 15100288/2010, sent. del 27/06/2016 y “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSeS s/ Reajustes varioS” Expte. Nro. 4086/2015, sent. Del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 125 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 120/123 en todo lo que ha sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

      Firmado por:

    Mariana Inés Catalano

    Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    Secretaría

    María Victoria Cárdenas Ortiz

       

    031630E