This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 22:18:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jubilaciones Y Pensiones Pension Por Fallecimiento Trabajador En Relacion De Dependencia Doctrina De La Corte --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Jubilaciones y pensiones. Pensión por fallecimiento. Trabajador en relación de dependencia. Doctrina de la corte   Se hace lugar a la demanda interpuesta por la viuda y, por ende, se ordena a ANSES otorgarle el beneficio de pensión por fallecimiento. Para resolver del este modo el tribunal aplicó la doctrina de la CSJN naciente del fallo “Tarditti, Marta E. c/ANSeS” en el que el máximo tribunal expresó que si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento corresponde aplicar el art. 53, inc. a) de la Ley 24241 que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.     Buenos Aires, 27 de abril de 2018 EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO: I. A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento por no encuadrar a la causante como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia del juzgado nro. 3 a fs. 90/91 que hizo lugar a la acción con cita del precedente “Tarditti” teniendo en cuenta que el fallecimiento se produjo en actividad el 17.4.11 a los 34 años 8 meses 21 días de edad con 7 años 10 meses 26 días de servicios con aportes reconocidos, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS, dentro del plazo de 30 días otorgue la pensión reclamada, impuso las costas por su orden y región honorarios. Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 99/103, por el que se agravia de lo decidido sobre el asunto de fondo y del plazo de cumplimiento. II. A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.). La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.XXXVIII. “Restaino Antonio c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros). Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado en cuanto reconoce el derecho a pensión reclamado por la parte actora, concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos a partir del precedente “TARDITTI, Marta E. c/ANSeS”, en que la C.S.J.N. sostuvo que “si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 24241, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad”. III. Tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153. La solución que propicio adoptar en relación al plazo de cumplimiento se compadece con la doctrina sustentada por esta Sala en numerosos casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva nro. 72554 del 26.2.99 in re 501799/95 “Carrizo José c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones “, publicada en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 24. El criterio apuntado fue convalidado por la C.S.J.N. en casos análogos, como ser: “Leonardini” (Fallos: 323:4004), “Alfonso” (Fallos: 324:179) y “Coter” (Fallos: 325:2556); y en las causas N.317.XXXIX. “Novelli de García Salles” del 15.8.06 y “Contreras, Emma Ramona” del 31.3.09. Por lo expuesto, propongo declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia atacada en cuanto decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (arts. 68 segundo párrafo CPCCN. y 21 de la ley 24463). Naf. LOS DRES. MARTIN LACLAU Y RODOLFO M. MILANO DIJERON: Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Néstor A. Fasciolo. Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia atacada en cuanto decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (arts. 68 segundo párrafo CPCCN. y 21 de la ley 24463). Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.   RODOLFO MARIO MILANO JUEZ DE CÁMARA -SUBROGANTE- NÉSTOR A. FASCIOLO JUEZ DE CÁMARA MARTÍN LACLAU JUEZ DE CÁMARA ANTE MÍ: ELOY A. NILSSON SECRETARIO DE CÁMARA JAVIER B. PICONE SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Ley 24241. Art. 53, inc. a) Tarditti, Marta Elena c/ANSeS s/pensiones - Corte Sup. Just. Nac. - 07/03/2006 - Cita digital IUSJU023545B Van Straat, Karina: “Principio de proporcionalidad. Pensión por fallecimiento del trabajador en relación de dependencia” - Nota al fallo - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - diciembre/2018 -  Cita digital IUSDC286310A   031081E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:51:57 Post date GMT: 2021-03-22 00:51:57 Post modified date: 2021-03-22 00:51:57 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:51:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com