This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:57:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jueces Recusacion Con Causa Prejuzgamiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Jueces. Recusación con causa. Prejuzgamiento   Se rechaza el planteo de recusación con causa esgrimido, en la medida en que la decisión del juez resultó acorde con la intervención judicial que mantuvo relación directa con el deber de proveer los requerimientos incoados a lo largo del proceso, sin advertir adelantamiento intempestivo de opinión, susceptible de ocasionar el apartamiento de la señora magistrado en función de lo preceptuado por el artículo 17 -inc. 7- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.     Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.- Y Vistos. Considerando: La parte demandada, señores J. E. L. y E. N. R. M, interpusieron a fojas 3 un planteo de recusación con causa, articulado contra la titular del Juzgado del fuero número 108, doctora Marialma Gabriela Berrino, invocando la causal prevista por el artículo 17 inciso 7 del ordenamiento procesal. La señora jueza recusada al evacuar el informe del artículo 26 del Código Procesal, expresó que, habida cuenta los términos en los cuales se ha planteado la recusación, considera no encontrase incursa en las causales previstas por la norma del artículo 17 del CPCC, máxime -agrega- teniendo en cuenta que se siguió el procedimiento común del juicio de trámite sumarísimo. Por su parte el señor fiscal de Cámara, dictaminó a fojas 9/10, auspiciando el rechazo del planteo sujeto a análisis. Ahora bien, sabido es que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios (Conf. C.S.J.N, 30-4-96, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato”, n 563 XXXI). Es decir, que su objeto no es el de enmendar errores de hecho o derecho que se haya incurrido durante la sustanciación de la causa, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (Conf. Fenochietto, Carlos “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, tomo I, pág. 95, Ed. Astrea 1999). Entonces, las causales deben ser aplicadas con criterio estricto, debiendo tener aquéllas, en el caso concreto, fundamento fáctico pleno. Respecto de la causal prevista por el inciso 7°, el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (Cfr. Santiago Fassi y César Yañez, “CPCNN, com. Pág. 233 y 235; y Sala V del fuero, integrada por los doctores Mordeglia y Damarco, in re: “Yutsman de Quaglino”, del 6-11-98; en igual sentido, Sala II, “Hilbert”, del 5-9-96 y Sala IV, causa N° “Servotrón SA”, del 18-3-97, causa N° 123.872/02, en autos “Boyer José c/PEN-Ley 25.561...s/amparo-inc. Recusación con causa-Juz.N° 11”, 14-5-2002, CNac. Cont. Adm. Fed, Salña III, Mordeglia, Argento, ED, Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Boletín de Jurisprudencia Año 2002, N° 2, mayo-agosto; esta Sala, 14-12-82, LL, 1983-C-612, 36.446-S) En efecto, tal como esta Sala ha tenido oportunidad de decidir en autos “Argañaraz Violeta Alma c/Argañaraz Leandro s/recusación con causa-incidente de familia”, expte N° 45.582/2002, junio 27 de 2002), el prejuzgamiento consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará el litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (conf. C.S.J.N, 29-11-90, “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/regalías”, fallos 313-1277). Analizadas que fueron las actuaciones, se concluye que no se advierte adelantamiento intempestivo de opinión, susceptible de ocasionar el apartamiento de la señora magistrado en función de lo preceptuado por el artículo 17 inciso 7 del rito. Compartimos en este aspecto, las apreciaciones del señor fiscal de Cámara en punto a que, la decisión de la señora juez de grado resultó acorde con la intervención judicial que mantiene relación directa con el deber de proveer los requerimientos incoados a lo largo del proceso. En base a todas estas ideas que quedan esbozadas y demás fundamentos vertidos por el señor fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 9/10 a los cuales se hace expresa remisión a fin de evitar repeticiones innecesarias, se rechaza el planteo de recusación con causa esgrimido por la accionada, el cual cabe destacar, además de escueto carece de seria fundamentación. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal de Cámara, SE RESUELVE: Rechazar la recusación con causa articulada. Regístrese, notifíquese al señor fiscal de Cámara en su despacho y al presentante por vía electrónica y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. (Resolución 1567/17). Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18. La doctora Patricia Barbieri no interviene por hallarse en uso de licencia.   Osvaldo Onofre Álvarez Liliana Abreut de Begher   025312E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:17:34 Post date GMT: 2021-03-21 15:17:34 Post modified date: 2021-03-21 15:17:34 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:17:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com