This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:11:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juego De Azar Juego Clandestino Autorizacion Administrativa Acuerdo Pagina De Internet Apuestas Online --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juego de azar. Juego clandestino. Autorización administrativa. Acuerdo. Página de Internet. Apuestas online   Se homologa el acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal y el imputado, por medio del cual este último reconoció ser autor penalmente responsable del delito tipificado en el art. 301 bis del Código Penal, por lo que se lo condena a la pena de 3 años de prisión en suspenso y al pago de costas del proceso. En el presente caso se investigó y se probó la captación ilegal de apuestas “online” a través de la página web “MIL JUGADAS”.     Buenos Aires, julio 4 de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en la causa n° 11.513/17, del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, que en orden a la comisión del delito tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal se sigue a ... quien es de nacionalidad ... Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor Martín Lapadú, a cargo de la Fiscalía de Cámara Oeste y asiste al imputado en el ejercicio de la defensa técnica el doctor ... con quien el acusado constituyó domicilio en la calle Reconquista n° ..., piso ..., de esta ciudad (tel. ... y ...); Y CONSIDERANDO: 1. Que en virtud de que el imputado reconoció la existencia y responsabilidad en los hechos que se le endilgan, admitiendo al mismo tiempo la calificación legal de la conducta atribuida, las partes formalizaron un acuerdo en los términos del artículo 266 del Código Procesal Penal porteño, en cuyo marco ... aceptó la aplicación de la pena de tres (3) años de prisión en suspenso con más el pago de las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal. A su vez, en razón de la condicionalidad de la pena, el convenio comprende la obligación de que el acusado cumpla, durante el término de dos (2) años, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y comunicar cualquier cambio a la fiscalía o al juzgado -en orden a lo cual fija domicilio en la calle Reconquista n° ..., piso ..., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, b) cumplir con las citaciones o requerimientos que la fiscalía o el juzgado hicieren, c) dar aviso de salida del territorio de la República Argentina al juzgado, con la expresa indicación de las fechas de egreso y retorno y d) abstenerse a dar operatividad a la página de juegos Online MIL JUGADAS (en cualquiera de sus denominaciones), de manera que no permita a dicha plataforma la visualización y/o la captación de apuestas desde los usuarios conectados a dispositivos instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que no se otorgue la licencia respectiva por las autoridades locales que regulan la actividad (a propósito de ello, las partes acordaron que si por motivos técnicos ajenos al accionar del imputado se detectase la visualización de la página en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le proveerá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para regularizar la limitación). 2. Que como consecuencia del minucioso análisis que realicé ante el acuerdo traído a conocimiento del tribunal, arribé a la conclusión de que los elementos de certidumbre obtenidos durante la etapa investigativa eran más que suficientes para arribar a un veredicto que definiera el caso, con el debido respeto de los principios de legalidad y verdad. Por ende, dado que el acuerdo satisfacía las exigencias formales de admisibilidad y en vista de que el imputado afirmó haber comprendido su naturaleza y alcances, ratificándolo en la audiencia de conocimiento personal, los autos quedaron en condiciones de dictar sentencia. Hechos: El señor representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ... debía responder como autor penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal, en el entendimiento de que las pruebas reunidas permitían sostener fundadamente que ha utilizado los medios tecnológicos adecuados para captar apuestas provenientes de juegos de azar mediante la plataforma que brinda la página web MIL JUGADAS, mediante los enlaces www.miljugadasl.com, www.miljugadas2.com y www.miljugadas55.com, con el fin de organizar, explotar y administrar comercialmente dicha actividad a través de las firmas Miljugadas S.R.L. y E-elygra Solutions S.R.L., desde el 9 de marzo de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2017, sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad competente, advirtiéndose que la maniobra desarrollada a partir de dicha plataforma promete premios en dinero a los usuarios que, emplazados en el ejido de esta ciudad, realicen mediante la utilización de los mecanismos informáticos disponibles desde la mencionada página, apuestas de la misma especie, en caso de acertar el pronóstico que se fija como hipótesis en la jugada respectiva, dependiendo ello del alea, suerte o destreza de sus participantes. Pruebas: La existencia material de los hechos atribuidos y el vínculo con el acusado a título de autor responsable -extremos finalmente reconocidos por el imputado-, se asentaron en las pruebas que citaré a continuación, las cuales en ningún momento fueron controvertidas por la defensa: 1) denuncia de Ezequiel Domínguez y Nadia Palacios, apoderados de Lotería Nacional S.E., con el respectivo informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la entidad respecto de MIL JUGADAS (fs. 1/26 del legajo de investigación, al que me remito de aquí en adelante), 2) certificación de la página MIL JUGADAS (fs. 28/31), 3) informe del Instituto de Juegos de Apuestas del GCBA donde consta que www.miljugadasl.com, no tuvo ni tiene autorización alguna para comerciar juegos en internet en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4) informe de MIL JUGADAS (fs. 38/56), 5) constancias de NOSIS de MILJUGADAS S.R.L. y de E-ELYGRA SOLUTIONS S.R.L. (fs.-34/5 y 87/92), 8) informe de Lotería Nacional S.E. donde se verificó la factibilidad de realizar una apuesta respecto de los pronósticos deportivos del sitio web MIL JUGADAS junto con Actuación Notarial n° 021205640 extendida por el Escribano Mario Alberto Conforti (fs. 67/83), 9) informe del Banco de Galicia y Buenos Aires que indica que E-ELYGRÁ SOLUTIONS S.R.L. posee la cuenta n° ..., aportando los soportes magnéticos con los extractos respectivos (fs. 131/5 y certificación de fs. 155), 10) informe del Banco Central de la República Argentina respecto de las cuentas correspondientes a E-elygra Solutions S.R.L. en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, (fs. 136/144), 11) copias presentadas por MILJUGADAS S.R.L. y E-ELYGRA SOLUTIONS S.R.L. (fs. 158/163 y 166/171), 11) informe de Marina Wasserman, Gerente de Paysafecard.com Argentina S.R.L. (fs. 184), 12) Informes del Ente Nacional de Comunicaciones (fs. 186/226 y 291/317), 13) informe del Banco de la Nación Argentina donde se informa que se ha procedido al bloqueo de la cuenta N° ... de MILJUGADAS S.R.L junto con los extractos bancarios pertinentes (fs. 228/259), 14) informe del Banco de la Nación Argentina donde se extienden los saldos de la cuenta corriente n° ... y n° ... adjuntando extractos de los movimientos bancarios (fs. 364/6), 15) nota de NOSIS (fs. 368), 16) nota de Level 3 Argentina S.A. (fs. 369/70), 17) nota de NSS S.A. 18) nota de BT LATAM Argentina S.A. (fs. 376), 19) nota de la Cámara Argentina de Internet (fs. 380/398), 20) nota de Telmex Argentina S.A. (fs. 399/400), 21) nota de AMXArgentina S.A. (fs. 401/2), 22) informe del Ente Nacional de Comunicaciones (fs. 468/471), 23) Boletín Oficial de la Provincia de Misiones (fe. 479/499), 24) informe CABASE (fs. 586/603), 25) informe de NOSIS (fs. 605), 26) impresiones de pantalla respecto de miljugadas2.com (fs. 10/13 del legajo incidental), 27) informe del Ente Nacional de Comunicaciones respecto de miljugadas2.com (fs. 542/ 583 del principal y 35/40 del legajo incidental), 28) nota de Level 3 Argentina S.R.L. (fs. 41/42 del legajo incidental), 29) actuaciones conformadas por la Delegación Posadas de la Policía Federal Argentina en orden al cumplimiento del exhorto respecto al domicilio de Córdoba n° ..., ... piso, departamento “...” de la Ciudad de Posadas, provincia de Misiones (fs. 44/57), 30) declaración testimonial del Inspector Femando Javier González (fs. 28/31), 31) acta donde consta el secuestro de dos computadoras portátiles tipo Notebook, una “ACER” y una "SAMSUNG”, cuatro teléfonos celulares; uno marca "NOKIA”, dos marca “Blackberry" y otro con la inscripción "IPHONE”, dos teléfonos con la inscripción "Blackberry”, un pendrive con la inscripción "KINGSTON”, un disco rígido con la inscripción "Y/D" sobre un lector con la inscripción “NISUTA”, un disco rígido con la inscripción “SEAGATE”, dos CD con la inscripción TDK, tarjetas prepagas con la inscripción MIL JUGADAS, documentación vinculada a las firmas E-elygra Solutions SRL y Miljugadas SRL, dos tarjetas del Banco Galicia a nombre de Diego Céspedes n° ... y n° ..., tres cuadernos con anotaciones varias, cuadernos con anotaciones y facturas varias, una computadora portátil tipo notebook con la inscripción "ASUS”, un celular tipo Motorola, un libro de actas de E-ELYGRA SOLUTIONS SRL, documentación varia de la misma firma, documentación vinculada con Paysafecard.com y la firma SOLUTIONS, una carpeta copiador de cheque del Banco de Galicia, dos CD uno con la inscripción Verbatim y otro con la inscripción "software Apuestas Express Lucas”, cuadernos varios con anotaciones, tarjetas de apuestas varias, documentación de la firma Miljugadas SRL, una CPU color negra con la inscripción SIEMENS con disco rígido un CPY con la inscripción BITROM, documentación de la firma E-elygra Solutions S.R.L., documentación de MILJUGADAS SRL, resumen del Banco de Galicia, una caja de cartón con inscripción MILJUGADAS SRL la cual contiene tres libros de actas, constancia de inscripción de AFIP de MIL JUGADAS, resúmenes varios del Banco de Galicia, chequeras del Banco Nación y del Banco de Galicia, un sobre color celeste con la inscripción IPC con documentación varia de MIL JUGADAS SRL, dos carpetas anilladas de E-elygra Online S.A., un modem con la inscripción SAGEMCOM con número de serie ..., un modem color blanco con la inscripción ARNET con número de serie ..., dos CD con sus estuches, un CD con la inscripción “Lavalle la Quebrada PC Clasif. Torneo del Interior 2011”, tres CD con las inscripciones IMATION, Maxwell CD-R 700MB, HP Office Jem 4300, chequeras varias del Banco Nación, Banco de Galicia y Banco Comentes, de MILJUGADAS S.R.L., tarjetas raspaditas de MIL JUGADAS por $ 20 y $ 50, 32) declaraciones testimoniales de Víctor Damián Molina y Morelia Belén Fariña, 33) actuaciones conformadas por la Delegación Posadas de la Policía Federal Argentina en orden al cumplimiento del exhorto respecto al domicilio de Libertad n° ..., ..., Oficina ... de la Ciudad de Oberá, provincia de Misiones (fs. 58/116), 34) declaración del Ayudante Walter Fernando Rodríguez de Olivera (fs. 74/79), 35) acta circunstanciada donde consta el secuestro de: un router color blanco con la inscripción ARNET, una PC color negro con la inscripción ACER, documentación variada, libreta de color blanca con hojas rayadas, facturas de Telecom a nombre de MIL JUGADAS SRL, ocho carpetas colgantes conteniendo documentación de MILJUGADAS SRL, facturas de teléfonos de MILJUGADAS SRL, un aparato de telefonía celular tipo táctil dorado con la inscripción HUAWEI, dos llaves de color dorada (fs. 80/84), 36) Nota de BT Latam Argentina S.A. (fs. 148/152), 37) notas de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (fs. 179/183), 38) informe de PAGO 24 (fs. 184), 39) declaración testimonial de J. I. N. (fs. 185/6). 40) informes de fs. 160/3, 41) informes de Telefónica Argentina SA (fs. 192/193), 42) informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (fs. 195/215), 43) informe de LOTBA SE (fs. 219/266), 44) informe del Banco Santander Río sobre J. I. N.  (fs. 240), 45) informe de CLARO, 46) Informe de la Asociación Argentina de Televisión por Cable, 47) informe de LATAM, 48) informe de la Inspección General de Justicia (fs. 1/91 del legajo de prueba), 49) informe del Banco de Corrientes (fs. 92/343 del legajo de prueba), 50) Informe de Telecom (fs. 347/348 del legajo de prueba), 51) Informe de Level 3 (fs. 350 del legajo de prueba), 52) Informe de NOSTS (fs. 351/361 del legajo de prueba), 53) sumario MPF 173193 sobre miljugadasvivo.com (fs. 365/385 del legajo de prueba), 54) informe médico (fs. 89), 55) informe pericial (fs. 83) y 56) actas de detención (fs. 80 y 81). Valoración: En base a aquellos elementos de convicción ha quedado despejado el más mínimo atisbo de duda acerca de la materialidad de la imputación y de la responsabilidad del acusado. En efecto, la plena convicción sobre la materialidad de los sucesos y la pertinente responsabilidad se asienta en 1a. valoración de las evidencias hasta ahora reunidas, efectuada conforme a las reglas de la sana crítica racional, las cuales permitieron tener por cierta, más allá de cualquier duda razonable, la hipótesis que presentó la fiscalía, sin olvidar que cualquier incertidumbre se encuentra despejada con la libre y voluntaria admisión por parte de ... Las distintas pruebas obtenidas en la tase investigativa se erigieron en sólidos pilares del reproche que se había puesto en cabeza de ... en tanto, el poder de convicción que emana de las cualidades antes enunciadas, permitió tener por acreditada la existencia de los hechos materia de juzgamiento y el nexo con el acusado, en calidad de autor penalmente responsable. Debe tenerse en cuenta que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires ejerce el poder de policía, administración, fiscalización y explotación de los juegos de azar y apuestas en el ámbito sujeto a su jurisdicción, cuya recaudación tiene fines sociales y de bien común, circunstancia que justifica la regulación y explotación del juego en forma exclusiva por parte del Estado. Es que a través del Decreto n° 743/2016, el Poder Ejecutivo Nacional había iniciado el proceso tendiente a efectivizar la transferencia de las competencias en materia de regulación de juegos de azar desde Lotería Nacional Sociedad del Estado al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo con esta tendencia, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la ley 5785, que crea Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado. A su vez, en el ámbito local, por mandato constitucional (art. 9 inc. 10, CCABA) los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza forman parte de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora bien, pese a tales mandatos y previsiones normativas, se ha creado un complejo sistema de apuestas paralelo, estableciendo un tramado de recursos aptos e idóneos, con el designio de desarrollar la acciones reprimidas, logrando beneficios económicos, disponiéndose a su vez de la infraestructura necesaria para impulsar la empresa y captar clientes que entregan sumas de dinero a cambio de un supuesto beneficio económico que depende del alea, la suerte o la destreza. Ante tal panorama, advierto que se presenta en autos un cuadro de situación, articulado en base a múltiples noticias que, si tomamos en cuenta las acepciones que la Real Academia Española le concede a los vocablos “organizar” (facultar de disponer algo ordenadamente con miras a un determinado uso o perpetrarlo), “explotar” (sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio), y “promover” (impulsar el desarrollo o la realización de algo”), cumplen los verbos típicos de la figura delictiva en juego. En efecto, los enlaces www.miljugadasl.com,www.miljugadas2.com y www.miljugadas55.com de la página web de Mil Jugadas -administrada por las empresas Miljugadas S.R.L. y B-elygra Solutions S.R.L- constituyen la plataforma en que se efectúan todas las operaciones tendientes a concretar una apuesta, ya que por su intermedio los eventuales clientes se registraban transformándose en usuarios del sistema, individualizaban los encuentros en que pretendían jugar, escogían de entre varias posibilidades el mecanismo que preferían para ingresar el dinero, acreditaban tal depósito y, finalmente, llevaban a cabo los procedimientos -también con variadas opciones- para cobrar los eventuales dividendos. En tales condiciones, con tales actividades, el ingreso económico por los juegos de azar se desvía de los fines de asistencia y desarrollo social (Morosi, Guillermo - Rúa, Gonzalo, “Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comentado y Anotado”. Abeledo Perrot, p. 700). Por ende, aquellas actividades afectan los intereses de la sociedad y el patrimonio de la administración estatal, sin perjuicio de que también resulta “...lesiva para los individuos en tanto por un lado (...) son inducidos a la práctica de una actividad en la creencia de que es lícita y, por el otro, se pone en peligro el patrimonio de los particulares en tanto genera incertidumbre en la efectiva materialización del cobro de sus apuestas en dinero” (CAPCyF, Sala II, causa 6756-00-CC-2008, “http://www.vcapuestas.com.ar”, “http://www.vccasi7ios.com.ar”, rta. el 17/06/2008 y Sala I, causa 28185-08-CC-2009, “BWIN.com”, rta. el 16/12/009). Es que "...la actividad desarrollada (...) involucra un juego regulado en interés público que por su diseño involucra un número de sujetos y sumas de dinero que tornan especialmente relevante la tutela de los intereses comunitarios frente a esta actividad” (TSJ, causa 2266, “Ministerio Público - Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 6 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Oniszczuk; Carlos Alberto y Márquez, Sandra Rosana s/ ley 255'”, del voto de la Dra. Conde). En cuanto a la repercusión de las conductas en el territorio porteño, basta señalar que la investigación consiguió exponer que las apuestas tienen lugar desde y hacia la ciudad de Buenos Aires, de manera que las conductas resultan alcanzadas por el ámbito de jurisdicción porteño. Inclusive, la instancia revisora ha sostenido que “...más allá de la jurisdicción que hubiera autorizado su uso no puede desconocerse la normativa vigente en aquellas otras donde se ofrece y pretende explotar o comercializar, sin que resulte acertado el argumento en lo que atañe ‘al lugar de expedición de la aceptación o el de la celebración del contrato' que utilizan los presentantes para fundamentar el desborde jurisdiccional que pretenden, pues es el sitio de internet el que se aloja en la computadora del usuario y le permite participar de los juegos no autorizados legalmente” (CAPCyF, Sala II, causa n° 6456-00-CC/20G8, “http://www.veapuestas.com.ar'”, “http://www.vccasinos.com.ar”, ría. el 17/06/2008). Desde ya, las evidencias -concordantes, contestes e inequívocas- no develaron indicios sobre alguna situación permisiva que excluyese la antijuridicidad o de coyunturas que eliminaran o disminuyesen el grado de culpabilidad. También exponen que asumió el dominio y control de los hechos, teniendo el pleno conocimiento de los distintos extremos que conforman el aspecto objetivo del tipo y la firme voluntad de llevarlos a cabo, en orden a lo cual debe tenerse en cuenta que es socio y accionista principal de las firmas Miljugadas S.R.L. y E-elygra Solutions S.R.L., reconociendo además que dispone de manera exclusiva de las decisiones operativas y financieras de ambas firmas. En tales condiciones, la conducta desplegada por ..., afectó el bien jurídico protegido, que radica en el “...complejo de las condiciones garantizadas por el orden público, que constituyen la seguridad de la vida, de la integridad personal, de la sanidad, del bienestar y de la propiedad, como bienes de todos y de cada uno independientemente de su pertenencia a determinados individuos” (LL, T. 2, pág. 869, cit. por Estrella, Oscar y Godoy Lemos, Roberto, Código Penal, Parte Especial - De los delitos en particular, T. 3, Hammurabi, Bs. As., 2000, pág. 56). En efecto, cabe tener presente al respecto que, tal como se desprende de la certificación contable que en su momento había acompañado el propio imputado, se ha verificado en el caso la existencia de un perjuicio concreto a la hacienda pública (fs. 310/311). En síntesis, la conducta atribuida y la participación que, en calidad de autor, le cabe a ... quedaron acreditados con certeza a partir de esos sólidos pilares, demostrativos de que las cosas ocurrieron del modo y en las condiciones de tiempo y lugar antes descriptas. Por las razones expuestas, puede afirmarse más allá de toda duda razonable que ... ha utilizado los medios tecnológicos adecuados para captar apuestas provenientes de juegos de azar mediante la plataforma que brinda la página web MIL JUGADAS, mediante los enlaces www.miljugadasl.com, www.miljugadas2.com y www.miljugadas55.com, con el fin de organizar, explotar y administrar comercialmente dicha actividad a través de las firmas Miljugadas S.R.L. y E-elygra Solutions S.R.L., desde el 9 de marzo de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2017, sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad competente, advirtiéndose que la maniobra desarrollada a partir de dicha plataforma promete premios en dinero a los usuarios que, emplazados en el ejido de esta ciudad, realicen mediante la utilización de los mecanismos informáticos disponibles desde la mencionada página, apuestas de la misma especie, en caso de acertar el pronóstico que se fija como hipótesis en la jugada respectiva, dependiendo ello del alea, suerte o destreza de sus participantes. Calificación legal: Como anticipé, la conducta desplegada por ... resulta constitutiva del delito tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal. Pena: Sentada la calificación legal adecuada al caso y establecida así la escala aplicable, destaco que para graduar la respuesta punitiva tengo en cuenta la culpabilidad, naturaleza de los hechos, los componentes preventivo especiales que se requieren para que cumpla la finalidad que le es propia, las características personales del imputado y demás pautas mensurativas mencionadas en los parágrafos 40 y 41 del régimen de fondo. La suma de estas circunstancias me guían en la inteligencia de que la pena convenida resulta ajustada a derecho, adecuada y proporcional. Asimismo, dado el resultado del litigio y al no existir motivos que aconsejen apartarse del principio general, estarán a cargo del condenado las costas del proceso. En tales condiciones y en virtud del acuerdo alcanzado, impondré a ... la pena de tres (3) años prisión, de ejecución condicional, con más el pago de las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal. A su vez, ante la condicionalidad de la sanción, dispondré que durante el plazo de dos (2) años observe las reglas de conductas consistentes en: a) fijar residencia y comunicar cualquier cambio a la fiscalía o al juzgado -en orden a lo cual fija domicilio en la calle Reconquista nº ..., piso ..., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, b) cumplir con las citaciones o requerimientos que la fiscalía o el juzgado hicieren, c) dar aviso de salida del territorio de la República Argentina al juzgado, con la expresa indicación de las fechas de egreso y retorno y d) abstenerse a dar operatividad a la página de juegos online MIL JUGADAS (en cualquiera de sus denominaciones), de manera que no permita a dicha plataforma la visualización y/o la captación de apuestas desde los usuarios conectados a dispositivos instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que no se otorgue la licencia respectiva por las autoridades locales que regulan la actividad, advirtiendo al respecto que si motivos técnicos ajenos al accionar del imputado se detectase la visualización de la página en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para regularizar la limitación. El pronunciamiento condenatorio importa además el cese de las medidas cautelares oportunamente impuestas y el comiso de los elementos secuestrados, a excepción de la documentación societaria y contable de las empresas Miljugadas SRL (CUIT n° ... y E-eiygra Solutions SRL (CUIT ...).- Finalmente, entiendo que conductas que constituyen el objeto del proceso indudablemente ocasionaron pérdidas económicas a los apostadores, que han quedado al descubierto del respaldo necesario para garantizar el reintegro de las sumas de dinero que habían entregado para llevar a cabo las apuestas, por lo que -en mi criterio- resulta imprescindible constituir un fondo de reserva tendiente a reparar- los perjuicios de quienes se presenten como afectados, que quedará conformado por la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-) y se obtendrá a partir de una porción de los fondos que habían sido inmovilizados como medida precautoria, de manera que el embargo de la cuenta corriente n° ... del Banco de la Nación Argentina, abierta a nombre de Miljugadas SRL (CUIT n° ...), quedará restringido a la suma de pesos doscientos mil ($200.000.). Entonces, sobre la base de todo cuanto llevo dicho y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23, 26, 27 bis, 29, 40, 41, 45, 301 bis del Código Penal; 248, 266 y 343 del Código Procesal Penal porteño; FALLO: I. HOMOLOGANDO el acuerdo de avenimiento suscripto en esta causa n° 11.513/17. II. CONDENANDO a ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal, a la PENA de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más el pago de las COSTAS del proceso y el COMISO de los elementos secuestrados, quedando excluida de la orden de comiso la documentación societaria y contable de las empresas Miljugadas SRL (CUIT n° ...) y E-elygra Solutions SRL (CUIT n° ...) III. DISPONIENDO que en razón de la condicionalidad de la pena, ... observe durante el plazo de DOS (2) AÑOS las siguientes REGLAS de CONDUCTA: a) fijar residencia y comunicar cualquier cambio a la fiscalía o al juzgado -en orden a lo cual fija domicilio en la calle Reconquista n° ..., piso ..., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, b) cumplir con las citaciones o requerimientos que la fiscalía o el juzgado hicieren, c) dar aviso de salida del territorio de la República Argentina al juzgado, con la expresa indicación de las fechas de egreso y retorno y d) abstenerse a dar operatividad a la página de juegos Online MIL JUGADAS (en cualquiera de sus denominaciones), de manera que no permita a dicha plataforma la visualización y/o la captación de apuestas desde los usuarios conectados a dispositivos instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que no se otorgue la licencia respectiva por las autoridades locales que regulan la actividad, advirtiendo al respecto que si por motivos técnicos ajenos al accionar del imputado se detectase la visualización de la página en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para regularizar la limitación. IV. ORDENANDO el cese de las medidas cautelares ordenadas en esta causa nº 11.513/17. V. ORDENANDO la constitución de un fondo de reserva un fondo de reserva tendiente a reparar los perjuicios de quienes se presenten como afectados por los hechos que constituyen el objeto de este proceso, que queda conformado por la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-), de manera que el EMBARGO de la cuenta corriente n° ... del Banco de la Nación Argentina, abierta a nombre de Miljugadas SRL (CUIT n° ...), queda restringido a la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-). Tómese conocimiento, notifíquese y, firme que sea, practíquense las comunicaciones del caso.     Correlaciones: Código Penal. Art. 301 bis 028907E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:13:57 Post date GMT: 2021-03-22 00:13:57 Post modified date: 2021-03-22 00:13:57 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:13:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com