This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:55:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Abreviado Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio abreviado. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización   Se condena a los encausados, en el marco de un juicio abreviado, por resultar autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada para cometerlo.     Y VISTOS: El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 1278 a 1280 de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que los suscriptos hemos tomado conocimiento de visu de los imputados: PAULO ALEJANDRO BENAVIDES, argentino, soltero, DNI Nº ..., de ocupación comerciante, nacido el 17/04/1982 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hijo de Juan Carlos Benavides y de Olga González, con último domicilio en Calle Simón Bolívar n° … del Barrio San Carlos de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; GABRIELA DEL VALLE LEZCANO, argentina, soltera, DNI N° ..., estudiante, nacida el 28/07/1976 en Medina, departamento Chicligasta, provincia de Tucumán, hija de Segundo Lorenzo Lezcano y de Josefa Díaz, con último domicilio en Calle Simón Bolívar N° … del Barrio San Carlos de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; DANIEL YASIN MERHEJ, argentino, divorciado, DNI n° ..., de ocupación agricultor, nacido el 25/12/1962 en La Ramada, departamento Burruyacu, provincia de Tucumán, hijo de Brahim Chavan Merhej y de María Zulema Morel, con último domicilio en La Ramada, departamento Burruyacu, provincia de Tucumán; FRANCISCO PEDRO ORTEGA, argentino, soltero, DNI N° ..., jubilado, nacido el 07/05/1950 en la Ciudad de San Juan, provincia homónima, hijo de Francisco Herrera, con último domicilio en Calle Río Primero n° … del Barrio Maldonado, San Vicente, provincia de Córdoba; ROQUE ANTONIO CALDERÓN, argentino, casado, DNI N° ..., de ocupación albañil, nacido el 22/08/1968 en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, hijo de Rufino Antonio Calderón y de Ana del Valle Quiroga, con último domicilio en Avenida Misiones n° … del Barrio San Ramón Nonato de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca; WALTER RICARDO CALDERÓN, argentino, soltero, DNI N° ..., pensionado por discapacidad, nacido el 25/11/1976 en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, hijo de Rufino Antonio Calderón y de Ana del Valle Quiroga, con último domicilio en Avenida José Martín del Barrio … Viviendas Sur casa … de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca; FRANCO EDGAR IVÁN CARRIZO, paraguayo, soltero, C.I. Paraguaya n° ..., de ocupación comerciante, nacido el 20/04/1985 en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, hijo de Edgar Arístides Carrizo Martínez y de Edelmira Margarita Franco Eliseche, con último domicilio en Yburayu n° … del Barrio La Victoria, Ciudad de Lambare, República del Paraguay; y CARLOS FERREYRA, paraguayo, soltero, C.I. Paraguaya N° ..., empleado de comercio, nacido el 18/02/1963 en la Ciudad de Villa Elisa, República del Paraguay, hijo de Mamerta López, con último domicilio en el Barrio Villa Bonita de la Ciudad de Villa Elisa, República del Paraguay.- Y CONSIDERANDO: I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (fs. 1278 a 1280) fue suscripto por la Sra. Fiscal General, Dra. Indiana Garzón y Secretario Actuante y los imputados Paulo Alejandro Benavides, Daniel Yasin Merhej, Roque Antonio Calderón, Walter Ricardo Calderón, Carlos Ferreyra, Edgar Iván Carrizo, junto a su defensa técnica, el Dr. Moisés Azar Cejas; la imputada Gabriela del Valle Lescano, junto a su abogado defensor, Dr. Javier Jesús Morales Morales y el imputado Pedro Ortega, con la Sra. Defensora Oficial, Dra. María Angelina Bossini, la imputada Maira Grisel Juárez, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N. El cumplimiento de este recaudo procesal (inc. 2º del art. 431 del C.P.N.) habilitó la celebración de la audiencia a los fines normados por el inc. 3º del citado dispositivo. II- En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relató en lo que aquí interesa, que las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 09/12/15 cuando se remitió a ésta Fiscalía Federal el Informe CE WE 5-0295/15 procedente del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) dando cuenta de información obtenida en el marco de la causa “Sánchez Carla y otros S/Infracción Ley 23.737”- Expte. N° 23496/14, producto de intervenciones telefónicas dispuestas en el curso de dicha investigación. En el mismo se informaba que Carla, a través de su línea intervenida … habría mantenido contactos con su hermano Enzo y otras personas, resaltando que días antes de la detención de ésta, más precisamente el 13/11/15, habría efectuado un viaje desde Tucumán hacia La Banda y ésta ciudad Capital, manteniendo comunicaciones telefónicas con el abonado …, correspondiente a un individuo conocido como “Patrón”, el cual habría sido el encargado de realizar viajes desde Tucumán hacia San Ramón de la Nueva Orán (provincia de Salta) y de allí habría obtenido desde Bolivia pasta base y clorhidrato de cocaína, la cual habría hecho llegar luego a Tucumán y a Santiago del Estero, siendo este el presunto contacto de Carla Sánchez para la obtención, comercialización y estiramiento de cocaína. Desde la detención de Carla, la línea utilizada por “Patrón” habría mantenido comunicaciones con el abonado … correspondiente a una persona de Tucumán identificada como “Mario”, quien sería del entorno de confianza de Federico Sebastián Marín (A) “Fede”, personaje central en ésta red de comunicaciones, indicándole “Patrón” a “Mario” que debía avisarle a “Fede” acerca del arresto de Carla a lo cual su interlocutor le respondió que ya sabía. “Fede” junto a su gente habrían tenido intervención directa en maniobras delictivas que involucraron una importante cantidad de estupefacientes, entre ellos los procedimientos realizados en Pozo Hondo (Santiago del Estero) en el que se incautaron 900 kg. de marihuana y producto del cual fue detenido Ricardo Rotolo (A) “Pichi” en Suncho Corral con 1.356 kg. de marihuana descubiertos en una camioneta y el 25 de noviembre en la provincia de Chaco, cuando se secuestraron 3.278 kg. de marihuana en un camión que había sido cargado en un galpón de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes y en el que se detuvo a cuatro personas.- En consecuencia, se dispusieron una serie de intervenciones telefónicas a distintos abonados, a los fines de confirmar los hechos descriptos.- En fecha 11/04/16, el Sr. Juez dispuso la prórroga de jurisdicción en la provincia de Tucumán a los fines de profundizar la investigación en relación a las personas vinculadas a la causa con residencia en dicha provincia. En virtud de información obtenida en el curso de la intervención telefónica realizada sobre las líneas … (empleado por una persona identificada como Fabián Manuel Mansilla) y … (correspondiente a un sujeto de nombre Paulo Alejandro Benavides alias “el Gordo Ale”), el día jueves 14 de Abril del pasado año 2016 surgió el dato de que aproximadamente a horas 13:30, en la zona de “La Ramada” se desplazaría un avión transportando mercadería ilegal, desconociéndose su lugar de aterrizaje.- Simultáneamente, personal afectado a la investigación había advertido el desplazamiento de vehículos desde un inmueble ubicado en ruta provincial nro. 304, coordenadas Latitud Sur 26° 41´15.13 y Longitud Oeste 64°56´24.23, en los cuales supuestamente se habría transportado la mercadería, desplazándose por ruta provincial 304, 317 y regresando a su lugar de origen a los cuarenta minutos. Conforme informa la fuerza, los rodados empleados habrían sido una camioneta Chevrolet, modelo S10, dominio …, la cual registraba pedido de secuestro y un automóvil marca Honda, modelo Fit, dominio … con prohibición de circular según el Sistema de Antecedentes de Gendarmería Nacional. Aproximadamente a las 15:00 horas, registraron el desplazamiento con sentido a la ciudad de San Miguel de Tucumán por ruta provincial 304, 321 y 305 la camioneta Chevrolet S10, dominio … conducida por Alejandro Benavides con destino final a su domicilio situado en calle Simón Bolívar … y a 15:05 horas con sentido a San Miguel de Tucumán por ruta provincial 304 el auto Honda modelo Fit, dominio …, conducido por una persona sin identificar con destino final a San Miguel de Tucumán. Finalmente, a las 15:45 horas se produjo el encuentro de los dos vehículos previamente mencionados, los cuales luego de unas cuadras tomaron distintas direcciones, lo cual demostraba, según la fuerza investigadora, que ambos conductores habían realizado reconocimiento de las rutas transitadas.- A partir de ello, el Centro de Reunión de Información de Santiago del Estero solicitó, por intermedio de esta Fiscalía Federal, el allanamiento de los inmuebles ubicados en las coordenadas Latitud Sur 26°41´15.13´´ y Longitud Oeste 64°56´24.23´´, La Ramada, provincia de Tucumán, donde supuestamente se encontraban los vehículos referidos y que podría tratarse además del lugar de acopio de la mercadería ilegal y del domicilio de Calle Simón Bolívar n° …, San Miguel de Tucumán, lugar de residencia de Alejandro Paulo Benavides. Ésta Fiscalía estimó factible el pedido de la fuerza y el Sr. Juez resolvió hacer lugar a dichas medidas intrusivas, las cuales se concretaron el día 15/04/16.- Se le atribuye a los encartados Paulo Alejandro Benavides, Walter Ricardo Calderón, Carlos Ferreyra, Francisco Pedro Ortega, Roque Antonio Calderón, Daniel Yasin Merhej, Franco Edgar Carrizo y Gabriela del Valle Lezcano la tenencia con fines de comercialización de 34.960 gr. de marihuana (conf. inf. pericial de Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional) acondicionados en 44 paquetes denominados comúnmente “ladrillos”, estupefacientes que fueron secuestrados el del día 15 de abril de 2016, siendo las 13:30 hs., en oportunidad de llevarse a cabo un allanamiento en la propiedad de Daniel Yasin Merhej, situada sobre la ruta provincial N° 304, kilómetro 34,5 de la localidad de la Ramada, departamento Burruyacu, provincia de Tucumán. En la misma fecha se llevó a cabo otra medida intrusiva en el domicilio de Paulo Alejandro Benavides y Gabriela Valle Lezcano sita en calle Simón Bolívar n° ... de San Miguel de Tucumán, en donde se incautó la suma de $527.200, una balanza con vestigios de marihuana, papelillos y gran cantidad de celulares.- Así y conforme surge de las actuaciones dichas órdenes de allanamiento por parte del Juez Federal de Santiago del Estero tuvieron fundamento en tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas previas a cargo del Centro de Reunión de información de Gendarmería Nacional de esta provincia y en base a las cuales en la mencionada fecha se llevaron a cabo los procedimientos que a continuación detallan: 1).- Acta de procedimiento de fs. 188/192. La misma da cuenta del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Paulo Alejandro Benavides, sito en calle Simón Bolívar N° ... de la ciudad de Tucumán, con la colaboración de los testigos de actuación, identificados como Marcelo Alexis Sánchez, DNI. N° ... y Cristian Fernando Barrionuevo, DNI. N° .... Siendo las 13:30 hs. del día 15 de abril de 2016, la fuerza de seguridad interviniente ingresó al domicilio citado constatando que dentro del mismo se encontraban presentes los ciudadanos Maximiliano Martín Guiscafré, Horacio Jesús Lezcano y cuatro menores de edad. Iniciada la requisa del inmueble, se secuestraron los siguientes elementos: un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S7560M, el cual contaba con una tarjeta SIM de la compañía Movistar; también otra tarjeta SIM de la misma compañía que se encontraba en una de las ventanas de la habitación. A continuación, debajo de la cama se encontró una riñonera dentro de la cual se encontró papelillos; dentro de un bolso se encontró dinero de moneda nacional, la suma de Pesos Quinientos Veintisiete Mil Doscientos ($ 527.200). A su vez, dentro de un modular se encontraron 6 teléfonos celulares, según el siguiente detalle: a) uno marca Motorola, b) dos marca Samsung y c) dos marca Nokia. También se secuestró documentación consistente en copia de boleto de compraventa de una moto honda CBX 250, dominio ..., cedula de identificación del moto vehículo Honda XR 125, dominio ..., un formulario 83 M solicitud de afiliación a OSPRERA a nombre de Paulo Alejandro Benavides, un acta de nacimiento de Paulo Alejandro Benavides, un certificado de residencia, convivencia y otros a nombre de Paulo Alejandro Benavides, un boleto de compraventa entre Paulo Alejandro Benavides y Ramón Miguel Vargas, un documento nacional de identidad número … perteneciente a Luis Ángel Soto, un boleto de compraventa automotor entre José Pablo Morales y Francisco Daniel Accardi, un boleto de compraventa entre Baeza Federico y Benavides Paulo Alejandro, un certificado de verificación técnica de vehículos, una cedula de citación de Horacio Jesús Lezcano, una constancia de pago de Paraná Seguros a nombre de Benavides Paulo Alejandro correspondiente al vehículo dominio ..., un boleto de compraventa original del moto vehículo Honda CBX 250, dominio ..., una constancia de verificación técnica vehicular y una constancia de cobertura de seguro del vehículo, dominio …, una constancia de cobertura de solicitud de seguro del vehículo dominio …, una solicitud de cobertura de automóviles, un seguro obligatorio y un certificado provisorio de cobertura de automóviles, todos estos del vehículo dominio …, dos llaves que dicen la inscripción Fiat y Dog, una factura de Edet a nombre de Gabriela del Valle Lezcano, con domicilio en calle Simón Bolívar N° .... A horas 14:20, mientras se desarrollaba la diligencia se hizo presente en el lugar la ciudadana Gabriela del Valle Lezcano; DNI n° ...; argentina; con domicilio en Calle Bolívar n° ...; ama de casa; nacida el 28/07/1976 en la localidad de Cicligasta, provincia de Tucumán, quien manifestó ser la propietaria del domicilio, con residencia en el mismo, a quien se le hizo saber el motivo de la presencia de la fuerza de seguridad en el lugar y la orden de allanamiento dispuesta, continuando luego con la diligencia. En tal sentido se prosiguió con la requisa a otras habitaciones de la casa, encontrándose una balanza de precisión, dos teléfonos celulares de la marca Samsung, tres teléfonos celulares de la marca LG, un teléfono celular de la marca Sony Ericcson, un teléfono celular de la marca Nokia, dos tarjetas SIM de la empresa Personal, una chapa patente ..., una llave de vehículo, una tarjeta de YPF en ruta del vehículo …, un documento nacional de identidad número … perteneciente a Florencia Elizabeth Salcedo, un acta de circunstancia de procedimiento (art. 27 -prohibición de circular) del vehículo marca Peugeot, modelo 405, tipo Sedan, dominio …. Finalizada la requisa del lugar, se puso en conocimiento del Sr. Juez sobre el resultado obtenido, disponiéndose la detención e incomunicación de la ciudadana Gabriela del Valle Lezcano, la incautación de todos los elementos de interés citado y la entrega de los menores, hijos de la citada Lezcano a un familiar de la misma según da cuenta el acta.- 2) Acta de procedimiento de fs. 207/219. En la misma se consigna el allanamiento llevado a cabo en el inmueble ubicado en las coordenadas Latitud Sur 26°41´15.13” y Longitud Oeste 64°56´24.23” de la Ramada, provincia de Tucumán. La diligencia fue practicada el día 15 de abril de 2.016 hora 13.30, con la presencia de los testigos de actuación identificados como Félix Cruz Quiroga, DNI. N° ... y Abel Ángel Martín, DNI. N° .... Cuando la fuerza de seguridad se hizo presente en la vivienda fueron atendidos por el ciudadano Daniel Yasin Merhej, DNI. N° ...; argentino; domiciliado en Ruta Nro. 304, Km 34,5 s/n de la localidad de La Ramada, Dpto. Burruyacu, provincia de Tucumán; agricultor; divorciado; nacido el 25/12/62 en la localidad tucumana de La Ramada, quien dijo ser el dueño de dicha propiedad. Se dejó constancia en el acta que al momento del arribo al lugar de personal de la UESPROJUD Tucumán, que llevó a cabo el procedimiento, en la parte exterior de dicho inmueble se encontraba personal de Gendarmería Nacional perteneciente al Centro de Reunión de Información Santiago del Estero, a cargo de los primer alférez Carlos Gabriel López y Valentín Bernavé Cordoba, quienes con conocimiento y autorización del Sr. Juez procedieron a demorar preventivamente a los ciudadanos Roque Antonio Calderón; DNI. N° ...; argentino; domiciliado en Av. Misiones n° … del Barrio San Ramón Nonato, provincia de Catamarca; con estudios secundarios incompletos; nacido el 22/08/68 en la capital de Catamarca, Walter Ricardo Calderón; DNI. N° ...; argentino; con domicilio en Calle José Martín Barrio … casa … de la localidad de Catamarca; antes mecánico y actualmente parapléjico; en concubinato; nacido el 25/11/76 en la localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia homónima, Francisco Pedro Ortega; DNI. N° ...; argentino; domiciliado en Calle Bernardo de Irigoyen n° …, San Vicente, provincia de Córdoba; con estudios primarios incompletos; nacido el 07/05/50 en la provincia de San Juan, Pablo Alejandro Benavides; DNI. N° ...; argentino; con domicilio en Calle Bolívar n° ... de la Ciudad de San Miguel de Tucumán; con estudios primarios incompletos; nacido el 17/04/1982 en la capital tucumana, Franco Edgar Iván Carrizo; Documento de Identidad Paraguayo N° ...; de nacionalidad paraguayo; con domicilio en Calle Yburayu n° …, Lambare, Paraguay; con estudios secundarios completos; nacido el 20/04/1985 en la Ciudad de Asunción del Paraguay y Eladio López; Documento de identidad Paraguayo N° … (hoy identificado como Carlos Ferreyra, conforme “Expte. 63450/2017 s/Investigación preliminar tendiente a determinar la presunta falsificación de instrumento público”, iniciado por el Ministerio Público Fiscal); de nacionalidad paraguayo; domiciliado en Calle Villa Elisa, Departamento Central Paraguay; soltero; con estudios secundarios completos; nacido el 18/02/63 en la localidad paraguaya de Villa Elisa, Paraguay, quienes habían egresado de dicho inmueble aproximadamente a las 11:00 horas.- Una vez dentro del inmueble por autorización de su propietario Daniel Yasin Merhej, se inició la requisa de las distintas dependencias del mismo. En una de las habitaciones, identificada con el número 3 se encontró una balanza marca ACS-40 y siete bolsas de arpillera vacías. Luego se prosiguió con la requisa de la habitación identificada con el número 4 en el croquis elaborado al efecto, tratándose de un depósito, en donde se encuentra una bolsa de arpillera que contenía en su interior varios paquetes de distintas formas y tamaños, totalizando la cantidad de 15 paquetes envueltos en cinta de embalar color ocre. Además un bulto formado por bolsas de tipo arpillera (tres bolsas) que en su interior contenía varios paquetes de diferentes formas y tamaños, totalizando 29, todos envueltos en cinta color ocre. En otra de las habitaciones, ubicada en la planta alta del inmueble se encontró una computadora (All in One) marca HP, modelo 310- 1105, una bolsa de arpillera vacía de características similares a las bolsas antes descriptas y un bolso de viaje con ropa, el que contenía en su interior billetes de distintas denominaciones y valores de nacionalidad argentina, totalizando la suma de $ 10.000. En otra de las habitaciones, ubicada también en la planta alta, se encontró un teléfono celular marca Motorola V8 con su respectiva batería y tres chips telefónicos y documentación varia, así como una escopeta nro. …, marca Maverick, modelo 88, calibre 12 con su respectiva documentación y 19 cartuchos. A su vez, frente al inmueble se encontraban tres vehículos, los que se identifican como: 1) dominio …, marca Peugeot 206, el cual requisado arrojó el siguiente resultado, se encontró una tarjeta de identificación del automotor a nombre de María Zulema Mohell, una carpeta con documentación varia del vehículo la que en su interior contenía también la suma de $ 11.000, luego debajo de la alfombra , del lado del acompañante se encontraron varios billetes, los que contabilizados totalizaron la suma de $ 30.000. A su vez, en el torpedo, lado del acompañante, se encontró un celular I phone y entre los dos asientos del conductor y acompañante se encontró una bolsa de nylon color verde conteniendo la suma de $ 5.130 en billetes de distinta denominación. Por último, en la parte de atrás de dicho rodado se encontraron bolsos de los ciudadanos de nacionalidad paraguaya, Franco Edgar Iván Carrizo y Eladio López, quienes requisados en forma personal se les secuestraron dinero de distinta denominación por la suma de $ 3.725 al primero y $ 226 al segundo. 2) dominio ..., marca Volkswagen, modelo Bora, en cuyo interior, en el torpedo se secuestraron 4 teléfonos celulares, dos de marca Alcatel pertenecientes al ciudadano Walter Ricardo Calderón y los restantes, uno marca Samsung y otro marca Sony Ericcson pretendientes al ciudadano Pedro Francisco Ortega. Continuando con la requisa a dicho vehículo, en la parte posterior se encontraron pertenencias de este sujeto (Ortega), en cuya valija se encontró documentación correspondiente al vehículo dominio …. En la requisa personal practicada al ciudadano Ortega se le secuestró una billetera color negra con la suma de $ 5.022 y documentos de interés para la causa. A su vez, de la requisa al ciudadano Roque Antonio Calderón se le secuestró la suma de $ 5.162 y un teléfono celular marca Samsung y la requisa practicada al ciudadano Walter Ricardo Calderón, dentro de una riñonera se le secuestró la suma de $ 7.000, una billetera con papeles varios y una cédula de identificación del automotor, dominio …. 3) moto vehículo dominio ..., perteneciente al ciudadano José Alejandro Agüero, conducido por el ciudadano Pablo Alejandro Benavides, se encontró una billetera de cuero color marrón en cuyo interior contenía la suma de 22.000 guaraníes y $ 260, un celular marca Samsung, una cedula de identificación del automotor dominio … y del rodado ... y dos licencias de conducir. A su vez, de la requisa personal practicada al ciudadano Daniel Yasin Merhej se le secuestró un teléfono celular marca Alcatel.- Acto seguido, personal de Policía Científica del Escuadrón N° 55 “Tucumán” de Gendarmería Nacional procedió a realizar las pruebas de narcotest y pesaje de los paquetes hallados, todo en presencia de los testigos hábiles. Sometidas las muestras a peritaje arrojaron resultado positivo a la presencia de cannabis sativa (marihuana), adjuntándose por acta separada el pesaje de los distintos paquetes (fs. 216/219), conforme a las cuales los quince paquetes encontrados dentro de la bolsa de arpillera en el interior del depósito arrojaron un peso total de doce kilos con setenta gramos (12,070 kg.) mientras que los veintinueve paquetes que se encontraban en el bulto formado por tres bolsas de arpillera dieron un peso total de veintitrés kilos con quinientos cuarenta gramos (23,540 kg.). Puesto los hechos en conocimiento el Sr. Juez, dispuso la incautación de todos los elementos encontrados y la detención de Daniel Merhej; Roque Calderón; Walter Calderón; Francisco Ortega; Paulo Benavides; Franco Edgar Carrizo y Eladio López (Hoy, identificado como Carlos Ferreyra), así como también el secuestro de los vehículos encontrados.- III- Las partes subsumieron ab initio las conductas descriptas del siguiente modo: Paulo Alejandro Benavides, Walter Ricardo Calderón, Francisco Pedro Ortega y Carlos Ferreyra, como coautores (art. 45 del C.P.) penalmente responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737) y a Daniel Yasin Meherj, Franco Edgar Carrizo Roque Antonio Calderón y Gabriela del Valle Lezcano, como partícipes secundarios (art. 46, C.P.) penalmente responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737).- En el curso de la audiencia de juicio abreviado, las partes acordaron mantener la agravante del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737, reprochada al formularse la requisitoria fiscal a los precitados encausados, acordando además, mantener y reconocer su culpabilidad en sus calidades de coautores (art. 45 del C.P.) a los imputados Paulo Alejandro Benavides, Walter Ricardo Calderón, Francisco Pedro Ortega y Carlos Ferreyra, y en su calidad de partícipes secundarios, a los imputados Daniel Yasin Meherj, Franco Edgar Carrizo Roque Antonio Calderón y Gabriela del Valle Lezcano, con relación al delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5º, inc. “c”, Ley 23.737).- IV- La veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento en la pretensión de las partes de la relación procesal, se infiere de modo fehaciente a partir de la sola observación de las piezas procesales ya referenciadas en los acápites precedentes, al desglosar las conductas reprochadas a cada uno de los encartados. Sin perjuicio de ello, abundando, se desprende de los autos la producción de los siguientes medios probatorios: 1)- Documental: - Informe WE 5 - 0295/15 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 1/18, conteniendo tareas previas que habían sido dispuestas en el marco de la causa “Sánchez Carla y otros S/Infracción Ley 23.737” - Expte. N° 23.496/14 y con las cuales se dispuso el inicio de las presentes actuaciones. - Informe WE 5 - 0209/01 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 31/36 conteniendo el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas por el Sr. Juez. - Informe We 5 - 0209/03 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 42/44 referente a líneas intervenidas. - Informe WE 6 - 0209/01 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 49/54 conteniendo el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas por el Sr. Juez. - Informe WE 6 - 0209/05 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 68/74 conteniendo el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas por el Sr. Juez. - Informe WE 6 - 0209/07 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 75/83 conteniendo el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas por el Sr. Juez. - Informe WE 6 - 0209/08 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 92/118 conteniendo el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas por el Sr. Juez. - Informe WE 6 - 0209/09 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 119/124 conteniendo el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas por el Sr. Juez. - Informe WE 6 - 0209/11 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 143/151 conteniendo el resultado de tareas de inteligencia ordenadas por el Sr. Juez. - Informe WE 6 - 0209/10 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 155/158 conteniendo el resultado de tareas de inteligencia ordenadas por el Sr. Juez y con pedido de allanamientos con prórroga de jurisdicción en la provincia de Tucumán. - Prevención Sumaria Judicial Nro. 10/16 del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional de fs. 167/170. - Acta de procedimiento de fs. 188/192 labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional dando cuenta del allanamiento realizado en el inmueble de Calle Simón Bolívar n° ... de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, domicilio de Paulo Benavides y de Gabriela Lezcano. La misma refiere además a los elementos secuestrados, detención de Lezcano y a la legalidad del procedimiento, debidamente rubricada por los intervinientes en el mismo. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Gabriela del Valle Lezcano labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 193/194. - Croquis del lugar del hecho firmado por el Cabo Néstor Bustamante de fs. 195. - Acta de procedimiento de fs. 201/206 y de fs. 207/212labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional referente al allanamiento llevado a cabo en el inmueble ubicado en las Coordenadas Latitud Sur 26° 41´ 15.13´´ y Longitud Oeste 64° 56´24.23´´ Ruta Provincial N° 304 km. 34.5 de la localidad de La Ramada, provincia de Tucumán, domicilio de Daniel Yasin Merhej. La misma relata también el hallazgo del material estupefaciente y el resto de elementos secuestrados, las detenciones y da cuenta de la legalidad del procedimiento, debidamente rubricada por los intervinientes en el mismo. - Croquis del lugar - planta alta firmado por la Subalférez Fátima Leiva de fs. 213. - Croquis del lugar firmado por la Subalférez Fátima Leiva de fs. 214. - Acta de pesaje y narcotest de fs. 215/219, en la que se evidencia que el material incautado en el procedimiento en la localidad tucumana de La Ramada reaccionó en todos los casos positivo para la presencia de marihuana con un peso total, en el caso de los quince envoltorios tipo ladrillo de doce kilos con setenta gramos (12,070 kg.) y de los restantes veintinueve ladrillos de veintitrés kilos con quinientos cuarenta gramos (23,540 kg.), firmada por encartados y testigos. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Roque Calderón labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 220/221. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Walter Calderón labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 222/223. - Acta de lectura de derechos y garantías Ley 23.984 y del Art. 36 de la Convención de Viena (Asistencia Consular) referente a Eladio López de fs. 224. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Paulo Benavides labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 225/226. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Daniel Merhej labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 227/228. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Edgar Carrizo labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 229/230. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Francisco Ortega labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 231/232. - Acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de Eladio López labrada por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional de fs. 233/234. - Anexo fotográfico procedente del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional en el que constan fotos tomadas durante el allanamiento realizado en la localidad de La Ramada, provincia de Tucumán, incluyendo parte de los elementos secuestrados. - Planilla de Novedades para Automóviles correspondiente al vehículo marca Volkswagen modelo Bora sedan 4 puertas dominio “...” de fs. 295 labrada por la Sección Núcleo dependiente del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional. En el mismo se detallan las características y estado de conservación del rodado. - Planilla de Novedades para Automóviles correspondiente al vehículo marca Peugeot modelo 206, dominio “...” de fs. 296 labrada por la Sección Núcleo dependiente del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional. En el mismo se detallan las características y estado de conservación del rodado. - Inventario de motovehículo correspondiente a motocicleta marca Honda tipo enduro modelo Tornado dominio “...” de fs. 297 labrada por el Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional. En el mismo se detallan las características y estado de conservación del rodado menor. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “...” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Morhell María Zulema, DNI n° … de fs. 350. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “...” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Calderón Walter Ricardo, DNI n° ... de fs. 351. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Verónica Victoria Trettel, DNI n° … de fs. 352. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “...” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Ernesto Enrique Soldati, DNI n° … de fs. 353. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Luis Alberto Zelarayan, DNI n° … de fs. 354. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Marta Susana Urraco, DNI n° … de fs. 355. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre del Banco Supervielle S.A.-P. Jca. de fs. 356. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” de fs. 357, en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Oscar Hugo Graffigna, DNI n° … con denuncia de venta de fecha 07/09/01 figurando como comprador Walter Eduardo Corbalán y figurando como su estado registral actual una prohibición de circular de fecha 27/10/03. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Irma Nicolasa Vega, DNI n° … de fs. 358. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “...” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de José Alejandro Agüero, DNI n° … de fs. 359. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Silvio Fabrizzio Raffault, DNI n° … de fs. 360. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “…” en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Mario Dardo Rodríguez, DNI n° … de fs. 361. - Informe de la Dirección Nacional de Migraciones, Ingresos y Egresos de Personas de fs. 362/372, en el que se comunica que en relación a Gabriela Lezcano; Paulo Benavides; Daniel Merhej; Francisco Ortega; Roque Calderón y Walter Calderón no hay registro, mientras que en el caso de los ciudadanos paraguayos Eladio López y Franco Edgar Carrizo si los hay, figurando en el caso del primero dos cruces desde el Paso Presidente San Roque González de Santa Cruz en el año 2016: el primero de ellos el 14/01/16 y el último el 01/04/16 (es decir, dos semanas antes del allanamiento en el que fue detenido) mientras que Carrizo registró numerosos cruces entre los años 2012 y 2016 siendo de particular importancia los tres últimos que realizó en el mes de abril del pasado año entrando a nuestro país por el Puente San Ignacio de Loyola (Formosa) en fecha 05/04/2016 y saliendo por el mismo lugar el 09/04/2016 para volver a ingresar el 12/04/2016 (sólo tres días antes de ser detenido) en los tres casos a bordo del rodado dominio “...”. - Informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) correspondiente al dominio “...” de fs. 374, en el que se comunica que el mismo está registrado a nombre de Diego Alfredo Schulz, DNI n° 21.988.517 con denuncia de venta de fecha 26/04/13 figurando como comprador Orlando Alcides Ávalos y figurando como su estado registral actual una prohibición de circular de fecha 14/06/13. - Acta de Apertura procedente del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional de fs. 403 en la que se hace constar la apertura de la caja identificada con el n° 1 y que la misma contenía una suma de dinero que totalizaba quinientos veintisiete mil doscientos pesos ($527.000), suma secuestrada en la vivienda de Paulo Benavides y Gabriela Lezcano. - Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 450 en el que se comunica que Franco Edgar Carrizo no registra antecedentes. - Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 451/457 en el que se comunica que Francisco Ortega en el que se acompaña fotocopias de auto de procesamiento en el marco del Expediente n° 5070/06 “Francisco Pedro Ortega y Jorge Nicolás Velázquez S/Infracción Art. 14 primera parte de la Ley 23.737”, tramitado en la Justicia Federal de La Rioja, por la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1° párrafo Ley 23.737) en fecha 31/07/2007 habiéndose declarado su rebeldía en la misma causa el 05/05/2007. Por su parte, el otro procesamiento que registra es en el marco del Expediente n° 22.215/2015 “Ortega Francisco Pedro S/Infracción Ley 23.737” tramitado en el Juzgado Federal de Córdoba 3 es de fecha 28/08/2015 por la figura de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. C Ley 23.737). - Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 458 en el que se comunica que Gabriela del Valle Lezcano no registra antecedentes. - Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 459 en el que se comunica que Eladio López no registra antecedentes. - Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 460 en el que se comunica que Daniel Yasin Merhej no registra antecedentes. - Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 461/482 en el que se comunica que Roque Calderón en el que se acompaña fotocopia de la Sentencia Número 173 dictada por el Tribunal Oral en los Criminal Federal de Catamarca en el marco de la causa “Calderón Roque Antonio S/Estupefacientes Ley 23.737” - Expte. N° 18864/2012 en fecha 27/08/2015 por la cual Roque Calderón fue condenado a la pena de cuatro años de prisión como co-autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C Ley 23.737). - Informe de Policía Federal Argentina de fs. 484, en el que se indica que Gabriela Lezcano; Paulo Benavides; Daniel Merhej; Francisco Ortega; Walter Calderón; Franco Edgar Carrizo y Eladio López no se encuentran registrados en su sistema. Por su parte, en relación a Roque Calderón, se informa que el encartado registra orden de detención librada por el Juzgado Federal de Catamarca en el marco de la causa de la Justicia Federal de Catamarca “Calderón Roque Antonio S/Estupefacientes Ley 23.737” - Expte. N° 18864/2012. - Fotocopia de Informe Socio Ambiental en la vivienda de Walter Calderón efectuado por la delegación Catamarca de Policía Federal Argentina de fs. 494/495. Del mismo surge que el encartado reside junto a su pareja y una hija menor de edad en una vivienda propiedad de la primera en muy buen estado de conservación, no teniendo Calderón un empleo u ocupación como tampoco su mujer, quien únicamente se dedicaría al alquiler de peloteros inflables con lo cual subsistirían junto a la pensión del encausado de $5.000. En cuanto al concepto vecinal, los ciudadanos entrevistados José Edgardo Acevedo y Paola Acevedo informaron que es regular dado que se trata de una familia conflictiva y conocida en el barrio por la venta de droga. - Fotocopia de Informe Socio Ambiental en la vivienda de Roque Calderón efectuado por la delegación Catamarca de Policía Federal Argentina de fs. 496/497. Se consigna que éste reside junto a su madre y un hijo mayor de edad en un inmueble propiedad de su progenitora en buen estado de mantenimiento. El encausado trabajaría pero sin conocerse su ingreso mensual, informándose que la madre de Calderón sería quien cubre los gastos básicos. En lo que respecta al concepto vecinal, la familia Brizuela indicó que sería malo, dado que la familia Calderón sería conflictiva por lo cual decidieron no mantener ningún tipo de contacto con los mismos. - Informe Socio Ambiental en la vivienda de Paulo Benavides efectuado por la delegación Tucumán de Policía Federal Argentina de fs. 502. En el mismo consta que el encartado es mecánico, ocupación que le alcanza para satisfacer sus necesidades conviviendo con su mujer Gabriela Lezcano y tres hijos menores de edad en una vivienda propiedad de su suegro. Los ciudadanos entrevistados Luis Fernando Romero y Susana Franco indicaron que su concepto de Benavides es bueno. - Informe Socio Ambiental en la vivienda de Gabriela del Valle Lezcano efectuado por la delegación Tucumán de Policía Federal Argentina de fs. 503. En el mismo consta que la encartada es ama de casa y que le alcanza para satisfacer sus necesidades conviviendo con su pareja Paulo Benavides y tres hijos menores de edad en una vivienda propiedad de su suegro. Los ciudadanos entrevistados Luis Fernando Romero y Susana Franco indicaron que su concepto de Lezcano es bueno. - Informe WE 6-0209/14 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 517/520 dando cuenta de tareas de investigación previas llevadas a cabo previamente a los allanamientos. En el mismo se especifica, en relación a la intervención del abonado … usada por Gustavo Benjamín Díaz (A) “Benja” que el día 15/02/16 hubo una comunicación entre “Benja” y “la Gorda Ale” (…), conversación en la que coordinan la búsqueda de lugares aptos para el aterrizaje de aeronaves en Santiago del Estero para efectuar el transporte de estupefacientes por ésa vía, pidiéndole la “Gorda Ale” a “Benja” que lo pase a buscar en una camioneta. Se indica que ya en marzo de 2016, “Benja” habría viajado hacia Itatí (Corrientes) para adquirir drogas a través del proveedor Federico Marín (A) “Morenita”, registrándose otra comunicación entre “Benja” y la “Gorda Ale” (…) en la que hablan de maniobras de compra y traslado de sustancias. Por otra parte, se refiere que la línea … a nombre de Gabriela Lezcano, era habitualmente utilizada por la “Gorda Ale” para conversaciones relacionadas a la comercialización de estupefacientes. Habiéndose intervenido también el abonado … usado por Benavides, del mismo surgió que éste se movilizaba frecuentemente hacia la zona de La Ramada (Tucumán), por lo cual se montaron vigilancias sobre su domicilio de Calle Simón Bolívar. De las conversaciones entre Benjamín Díaz y Alejandro Benavides se obtuvo que el primero le prestaría una camioneta Chevrolet S10 abollada o golpeada en una de sus puertas, observándose el arribo y posterior estacionamiento de dicho rodado (Chevrolet S10 color azul dominio colocado “...” frente al domicilio de Benavides. A través de su línea ..., la “Gorda Ale” entabló comunicación con una persona de acento guaraní, infiriendo la prevención que era paraguayo (usuario ...), surgiendo de las mismas que dicha persona había arribado a Tucumán aproximadamente a las 21:00 horas aparentemente para efectuar negocios de droga con Benavides, manifestando que las condiciones climáticas eran adversas por la lluvia, infiriéndose que estaban coordinando el arribo de alguna aeronave. Previamente ése mismo día, entre las 18:00 y 19:00 horas se había visualizado el paso por Ruta Nacional 89 con dirección a la Ruta Nacional 34 de un auto marca Kía anaranjado con chapa patente paraguaya dominio “...”, constatándose que el rodado se había dirigido hacia la zona centro de la capital tucumana; consultados los movimientos migratorios del mismo, se obtuvo que había ingresado al país por el Paso Internacional de San Ignacio de Loyola (Formosa) el día 05/04/16 a las 08:35 horas siendo sus ocupantes Franco Edgar Carrizo y Selva Eisenhut de Ferreira, registrando ambos salida del país el 09/04/16 aproximadamente a las 02:47 horas por el mismo paso. Conforme a las vigilancias realizadas durante los primeros días de abril de 2016, Benavides se habría movilizado hasta la localidad tucumana de La Ramada en el vehículo dominio “...” hacia un domicilio situado en RP304 a la altura de uno de los ingresos secundarios de La Ramada, tratándose a simple vista de un galpón y de una vivienda en la misma edificación; al mismo lugar habría arribado otro rodado marca Honda modelo Fit dominio colocado “...”, ingresando los dos vehículos al interior del galpón y notándose que en el lugar había también un Peugeot 206 gris. De la información reunida se obtuvo que el inmueble era propiedad de Daniel Merhej (A) “Turco”. Asimismo, los contactos telefónicos dejaban entrever que Benavides junto con otras personas estaban coordinando la recepción de mercadería a través de la llegada de un “tractor”, lo cual se referiría al transporte de estupefacientes a través de avionetas. El día 12/04/16 se registró un nuevo ingreso al país por el Paso San Ignacio de Loyola de Franco Edgar Carrizo junto a Selva Eisenhut de Ferreira a bordo del auto marca Kía chapa patente paraguaya dominio “...”, vehículo que ése mismo día a la medianoche se dirigió a la vivienda de Alejandro Benavides, instante en el que éste salió de la misma y ascendió al citado rodado, el cual se dirigió hacia la Banda del Río Salí y luego por la RP 304 con dirección norte, dirigiéndose hacia el galpón ubicado en La Ramada. Antes del amanecer del día siguiente, el Kía volvió a San Miguel de Tucumán. Más adelante se indica que el día 14/04/16 el Centro de Reconocimiento y Operaciones contra el Narcotráfico (CENRECONAR) alertó acerca del ingreso de un vuelo de tráfico aéreo irregular detectado por el radar de Las Lomitas (Formosa) y cuyo trayecto llevaba a inferir que podría tratarse del vuelo que estaba esperando la organización narco para la recepción del estupefaciente; paralelamente a ello ése mismo día, aproximadamente a las 10:40 horas, se había observado que del interior del galpón situado en La Ramada habían salido la camioneta Chevrolet S10 azul dominio “...” conducida por Benavides y el Honda Fit blanco dominio “...” conducido por otro hombre, los cuales se dirigieron por RP 317 hacia la zona de Tala Pozo. Aproximadamente a las 14:00 horas, la Chevrolet S10 egresó del camino por el que había ingresado y retomó la Ruta Provincial 317 con destino a la localidad de La Ramada, donde el personal de la prevención apostado observó que fuera del galpón se encontraba un hombre de tez blanca y robusto, de escasa cabellera y que caminaba con dificultad aparentando algún problema de salud o motriz, quien al advertir el arribo de la camioneta S10 procedió a la apertura del portón del galpón para permitir el ingreso del vehículo. Ése mismo día fue visto nuevamente en ése domicilio el Peugeot 206 gris dominio “...”, secuencia toda de la que constan tomas fotográficas. Aproximadamente a las 14:30 o 14:40 del mismo día, se vio a la camioneta Chevrolet S10 salir del interior del galpón con dos hombres a bordo dirigiéndose por RP 304 y luego tomando por RP 305 hacia San Miguel de Tucumán, donde se pudo visualizar nuevamente el Honda Fit blanco dominio “...” desplazándose delante de la camioneta. Cuando llegaron al ingreso a Tucumán, el Honda Fit se ubicó detrás de la camioneta y la escoltó algunos kilómetros, tomando luego otro camino hasta ser perdido de vista. En el caso de la camioneta S10, arribó al domicilio de Benavides de Calle Simón Bolívar, bajando de la misma Benavides, quien tras unos minutos subió nuevamente al rodado y se dirigió hacia Avenida Roca, siendo perdida de vista. Pasadas unas horas, se advirtió el arribo al galpón de la camioneta S10, la cual ingresó y cerca de las 21:00 o 22:00 horas se abrió nuevamente el portón del galpón, saliendo el Peugeot 206 gris dominio “...” y la camioneta S10, rodados que se dirigieron por RP 304 con dirección sur aparentemente hacia San Miguel de Tucumán. Luego de la medianoche se vio arribar al galpón al Peugeot 206 el cual permaneció estacionado allí. Cabe destacar asimismo, que al mismo tiempo a eso de las 09:00 o 10:00 de la mañana, se había observado el arribo al galpón de un vehículo marca Volkswagen modelo Bora dominio “...”, rodado que aparecía en la investigación llevada adelante en el marco del Expediente Judicial N° 9431/15. Luego de ello, se procedió a allanar tanto el inmueble de la localidad tucumana de La Ramada como así también el domicilio de Benavides de Calle Simón Bolívar de San Miguel de Tucumán. - Fotocopia de Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba División Documentación Personal de fs. 522/523 en el cual se indican los antecedentes de Francisco Pedro Ortega. - Informe de la Policía de la Provincia de Tucumán División Antecedentes Personales de fs. 525 en el cual se consigna que Gabriela Lezcano registra como antecedente únicamente la causa de marras. - Informe de la Policía de la Provincia de Tucumán División Antecedentes Personales de fs. 526 en el cual se consigna que Paulo Benavides registra como antecedente únicamente la causa de marras. - Informe de supervisión de prisión domiciliaria de fs. 528/530 en relación al encartado Walter Calderón. - Informe de la División Asuntos Internacionales, Departamento Interpol de fs. 563 conforme al cual de la compulsa de su base de datos no surgen anotaciones a nombre de Franco Edgar Carrizo ni de Eladio López. - Informe de la Dirección General de Rentas de Córdoba de fs. 570/573 conforme al cual Francisco Ortega revestía la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, inscripción n° 280184268 rubro “lavado y engrase de automotores” con fecha de inicio 01/11/2009 estado activo, figurando presentadas las declaraciones juradas de los períodos que van desde 11/2009 a 04/2016 inclusive. - Informe de la Dirección General de Rentas de Tucumán de fs. 574/576 conforme al cual Gabriela Lezcano y Paulo Benavides no registraban inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, mientras que Daniel Merhej no estaba reinscripto, figurando en los registros una inscripción anterior en el impuesto sobre los ingresos brutos de fecha 01/03/2009 surgiendo como actividades declaradas las de “venta al por mayor de ladrillos, cemento y cal”, “venta al por mayor de alimentos para animales” y “cultivo de caña de azúcar”. - Acta de apertura, pesaje y extracción procedente del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional de fs. 603/604. En la misma se consigna que la balanza fue identificada como “M1” realizándosele un lavado químico, asimismo de los quince paquetes tipo ladrillos (cuyo peso bruto total arrojó 12,050 kilos) se extrajo al azar diez paquetes representativos de los que se extrajo muestras, las que fueron identificadas como “M2” a “M11”. Asimismo, de los veintinueve paquetes tipo ladrillo (peso bruto total de 23,460 kilos) se extrajo también al azar diez paquetes representativos de los que se extrajo también muestras que fueron identificadas como “M12” a “M21” con los respectivos pesos consignados a fs. 603 vuelta y 604. -Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba División Documentación Personal de fs. 609/610 en el cual se indican los antecedentes de Francisco Pedro Ortega. - Informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de fs. 671/676 correspondiente a la inscripción de cada uno de los encartados: Lezcano, Benavides, Merhej, Ortega, Roque Calderón, Ricardo Calderón, Carrizo y López. - Informe de la División de Asuntos Internacionales de Interpol de fs. 677, conforme al cual Franco Edgar Iván Carrizo y Eladio López no registran antecedentes criminales hasta la fecha. - Nota n° 583-23-08602/2016 procedente de la División Información de Antecedentes de Policía Federal Argentina de fs. 688/689, conforme al cual Gabriela Lezcano y Daniel Merhej se encuentran identificados en legajos pero no registran antecedentes. En el caso de Paulo Benavides, no registra legajo habilitado y Francisco Ortega no se encuentra identificado en los archivos patronímicos de ésta Superintendencia de Policía Científica aunque la División Índice General informa la existencia de persona con el mismo nombre, apellido y demás datos filiatorios en la causa n° 5070/06 con pedido de detención vigente con intervención del Juzgado Federal de La Rioja, ignorándose el temperamento adoptado al respecto con posterioridad. - Informe Socio Ambiental en la vivienda de Walter Calderón efectuado por la delegación Catamarca de Policía Federal Argentina de fs. 721/722. Del mismo surge que el encartado reside junto a su pareja y una hija menor de edad en una vivienda propiedad de la primera en muy buen estado de conservación, no teniendo Calderón un empleo u ocupación como tampoco su mujer, quien únicamente se dedicaría al alquiler de peloteros inflables con lo cual subsistirían junto a la pensión del encausado de $5.000. En cuanto al concepto vecinal, los ciudadanos entrevistados José Edgardo Acevedo y Paola Acevedo informaron que es regular dado que se trata de una familia conflictiva y conocida en el barrio por la venta de droga. - Informe Socio Ambiental en la vivienda de Roque Calderón efectuado por la delegación Catamarca de Policía Federal Argentina de fs. 723/724. Se consigna que éste reside junto a su madre y un hijo mayor de edad en un inmueble propiedad de su progenitora en buen estado de mantenimiento. El encausado trabajaría pero sin conocerse su ingreso mensual, informándose que la madre de Calderón sería quien cubre los gastos básicos. En lo que respecta al concepto vecinal, la familia Brizuela indicó que sería malo, dado que la familia Calderón sería conflictiva por lo cual decidieron no mantener ningún tipo de contacto con los mismos. - Informe de la División Antecedentes Personales de Policía de la Provincia de Tucumán de fs. 771 conforme al cual Gabriela Lezcano registra únicamente la causa de marras y ninguna causa contravencional. - Informe de la División Antecedentes Personales de Policía de la Provincia de Tucumán de fs. 772 conforme al cual Alejandro Paulo Benavides registra únicamente la causa de marras y ninguna causa contravencional. - Exhorto Criminal n° 785/2016 procedente del Juzgado Federal de La Rioja de fs. 854 de fecha 05/08/16, mediante el cual se comunica que no persiste en la actualidad la orden de detención que pesaba sobre Francisco Ortega en el marco de la causa “Velázquez Jorge Nicolás y Ortega Francisco Pedro p.s. Infr. Ley 23.737”. - Oficio N° 1427/16 procedente del Juzgado Federal de Catamarca de fs. 855 remitiendo la totalidad de las desgravaciones telefónicas ordenadas en ése juzgado en el marco de la causa “N.N. S/Infracción Ley 23.737” - Expte. N° 9431/2015. - Informe N° WE6-0209/16 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 857 referente a la investigación tramitada por la Fiscalía Federal de Catamarca y desplegada por la UESPROJUD Catamarca, actuaciones en las que aparecían entre otros Walter Calderón, Francisco Ortega, Alejandro Benavides, Daniel Merhej, Franco Edgar Carrizo y Eladio López indicando en qué consistían las maniobras desplegadas por la organización criminal integrada por los nombrados. Se indica que la investigación se había iniciado a partir de una denuncia efectuada en el asiento de la UESPROJUD Catamarca acerca de una organización dedicada a la venta de estupefacientes, refiriendo que se había podido determinar que efectivamente existía la misma y estaba compuesta por los ciudadanos previamente nombrados y que estaba radicada en las provincias de Catamarca, Tucumán, Córdoba y en la República del Paraguay, desde donde hacían ingresar la sustancia hacia nuestro territorio nacional mediante aeronaves empleadas para el transporte de dicha mercadería ilegal, especificándose que para ese fin, Benavides junto con Carrizo y López habían buscado un lugar apto para el descenso de una aeronave en proximidades del límite entre nuestra provincia y la de Tucumán. Se indica que como consecuencia de actividades de seguimiento y vigilancia sobre Benavides efectuados el 14 de Abril del pasado año, se descubrió la finca situada en la localidad tucumana de La Ramada, la cual fue allanada el día siguiente incautándose estupefacientes y deteniéndose a diferentes personas. Por último, el CRI refiere a modo de conclusión que la maniobra ilícita consistía en que, una vez recibida la droga en territorio argentino por parte de los paraguayo López y Carrizo apoyados por Benavides, la misma era acopiada en lugares facilitados por Daniel Merhej y luego distribuida al entorno de Walter Calderón y Fabián Mansilla para que éstos efectuaran la comercialización de la misma en distintos puntos de las provincias de Catamarca y de Tucumán. - Informe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de Policía de la Provincia de Santiago del Estero de fs. 859 indicando como antecedente de Paulo Benavides los presentes actuados. - Informe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de Policía de la Provincia de Santiago del Estero de fs. 860 indicando como antecedente de Francisco Ortega los presentes actuados. - Informe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de Policía de la Provincia de Santiago del Estero de fs. 861 indicando como antecedente de Roque Calderón los presentes actuados. - Informe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de Policía de la Provincia de Santiago del Estero de fs. 862 indicando como antecedente de Walter Calderón los presentes actuados. - Informe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de Policía de la Provincia de Santiago del Estero de fs. 863 indicando como antecedente de Franco Edgar Carrizo los presentes actuados. - Informe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de Policía de la Provincia de Santiago del Estero de fs. 864 indicando como antecedente de Eladio López los presentes actuados. - Informe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de Policía de la Provincia de Santiago del Estero de fs. 865 indicando como antecedente de Daniel Merhej los presentes actuados. - Informe CE WE6-0209/15 del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) de fs. 893/912 consistente en un análisis efectuado por personal de la citada fuerza de las veintiocho carpetas conteniendo las desgravaciones de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en el marco del Expediente n° 9431/15 tramitado en el Juzgado Federal de Catamarca. En el mismo se concluye que el principal investigado era Walter Calderón, sindicado como un distribuidor mayorista de estupefacientes en San Fernando del Valle de Catamarca, usando para ello la línea .... La pareja de Calderón, Ana Rosa Portugal, también habría estado ligada a éste accionar ilícito, robándole inclusive a su marido pequeñas cantidades de marihuana para venderle a otros clientes. La investigación se inicia a partir de la presunta venta de droga por parte de una familia de la vecina provincia cuyo proveedor habría sido Walter Calderón. Luego de ello, a partir de la intervención del abonado telefónico presuntamente empleado por éste (...), se relatan contactos que éste habría mantenido con “Toreto” y con “Carlos” (paraguayo que habría sido el proveedor de Walter). Conforme indica la prevención, en dicho diálogo se refieren a “asado” en forma de código para referirse a una operación de tráfico aéreo de estupefacientes desde Paraguay que finalmente se habría cancelado debido a las inclemencias del tiempo. Además surge que Eladio López y Francisco Ortega se encontraban en ése momento en la casa de Daniel Merhej en La Ramada mientras que Walter estaba en la Ciudad de Córdoba tratándose problemas de salud. También se obtuvo que Eladio López se había reunido con Walter Calderón el día 6 de abril del pasado 2016 presumiblemente para coordinar una entrega de estupefacientes que éste le había comprado indicándose que durante sus estadías en la provincia de Tucumán, “Carlos” se alojaba en el Hotel Dallas o bien en la casa de Daniel Merhej en Ruta 304 km. 34,5 de la localidad de La Ramada. Finalizando el informe proporcionado por la prevención, se suministra un resumen acerca del presunto rol de cada involucrado en las actuaciones (con excepción de Gabriela del Valle Lezcano): 1. Walter Calderón: oriundo de Catamarca y usuario de los abonados ..., ... y ..., presunto proveedor y comercializador de sustancias ilícitas con numerosos contactos pertenecientes al rubro en distintas provincias. 2. Eladio López: Paraguayo y usuario de la línea ..., señalado como el encargado de conseguir la marihuana en Paraguay y la avioneta para traerla, además de coordinar el lugar de aterrizaje y la oportunidad de la operación según el clima y el estado del terreno. 3. Francisco Pedro Ortega (A) “Toreto”, oriundo de la provincia de Córdoba y usuario del número ..., empleado de Walter Calderón y también colaborador de Eladio López siendo su rol principal el de transportar el estupefaciente para Calderón hasta Catamarca. 4. Alejandro Benavides (A) “La Gorda” o “La Gorda Ale”, tucumano y usuario del abonado ..., quien se ocuparía de la logística y/o del transporte del estupefaciente desde la zona de aterrizaje hasta la casa de Daniel Merhej y hacia la Ciudad de San Miguel de Tucumán. 5. Franco Edgar Carrizo, paraguayo, quien operaba, junto con una mujer en Paraguay, con quien sería uno de los propietarios de la avioneta y 6. Daniel Yasin Merhej, oriundo de Tucumán, quien sería el encargado de brindar alojamiento y apoyo a Eladio López y a “Toreto” Ortega a quienes los llevaba desde su casa hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán y viceversa. Después de ello, se especifica que todos los nombrados habrían mantenido un fluido contacto con el ciudadano Fabián Mansilla (A) “Mechudo”, quien se dedicaría a la compra y venta de drogas en Tucumán (abonado …), surgiendo a partir de la intervención de una de las líneas de Walter Calderón (...) que el día 28/12/15 éste último había viajado a San Miguel de Tucumán y le había comprado a Mansilla 40 kg. de marihuana y que ya en enero de 2016 se había producido una asociación entre “Mechudo”, Calderón y quien aparecía en las actuaciones como “Carlos Coronel”, quien en realidad era Eladio López, para una operación de contrabando de droga desde Paraguay hacia nuestro país en el límite de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero mediante el uso de una avioneta. - Informe de la Administración General de Rentas de Catamarca de fs. 980 conforme al cual los encausados Roque Calderón y Walter Calderón no se encuentran inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales y/o convenio multilateral, desconociendo dicho organismo si los nombrados desarrollan alguna actividad comercial y/o profesional. - Fotocopia Certificada de causa “N.N. S/Infracción Ley 23.737” - Expte. N° 9431/2015 tramitada ante el Juzgado Federal de Catamarca en 171 fs. La referida causa se inicia en fecha 23/02/15 a partir de una denuncia en la que se sindica a una familia de apellido Herrera como vendedores de estupefacientes a fs. 2 agregándose a fs. 8 que el proveedor de la sustancia a dicha familia sería Walter Calderón, aportándose que el mismo se movilizaría en un Volkswagen Bora de color champagne dominio “...” y que su número telefónico sería .... Luego de ello se obtuvieron otros abonados que serían utilizados por el investigado: ... y ..., además de la línea perteneciente a su mujer “Anita”, …. Entre la mencionada pareja existen números diálogos vinculados a la venta de droga, por ejemplo a fs. 75 Anita le pregunta “a cuanto le hace a Elvia” y él le dice “a cinco” y que la mitad sería dos siete y medio, respondiendo Anita “Claro dos mil setecientos cincuenta”, luego de ello la mujer le pasa el teléfono con otra persona identificada como “Miguel”, quien se queja por el precio al que le pretende vender Walter, contestándole éste que se lo vendía caro porque a él se lo habían vendido así y que cuando se lo vendieran barato él también lo haría, además de hacer referencia a que se trataba de otra calidad de “faso”. A fs. 85 vta. se transcribe otro diálogo mantenido por Walter, ésta vez el día 08/01/16 con el abonado … correspondiente a un tal “Rubén”, quien en dicho momento estaría efectuando un transporte de estupefacientes desde Tucumán hacia la ciudad catamarqueña de La Merced. Durante el mismo, Rubén le va relatando el viaje que va realizando y le avisa que ya cargó combustible, mientras que Walter le va dando indicaciones. Luego a fs. 111, consta una conversación de Calderón con una persona identificada como “Marcos”, a quien le dice que “hay un poquito”, consultándole Marcos cuánto era, a lo que Walter le contesta “no sé veinte o veinticinco, a quinientos los veinticinco están vendiendo pero es faso bueno”. A fs. 112 aparece un nuevo proveedor de marihuana para Walter, usuario de la línea … a quien se menciona como “Carlos”, con quien se habría reunido en la Ciudad de San Miguel de Tucumán en fecha 23/01/16, realizando ambos una operación de compra de estupefacientes. Asimismo, en la misma foja aparece otro actor de importancia en las maniobras en infracción a la Ley 23.737, “Ortega” o “Toreto” a través de su abonado ..., a quien Walter le solicita que viaje a San Miguel de Tucumán para realizar una movida, la cual se trataría de una adquisición de droga. A partir de allí, tanto “Carlos” como “Toreto” comienzan a aparecer en las intervenciones telefónicas con mayor regularidad siempre, como así también otro individuo procedente de Tucumán a través de su abonado ..., a quien se lo señala como la persona presuntamente destinada al rol de seguridad en el traslado de la sustancia ilícita desde el lugar de recepción o aterrizaje de la aeronave, indicándose que habría por parte de todos éstos individuos un contrabando o tráfico de estupefacientes desde el Paraguay con destino a las provincias de Tucumán y de Catamarca. Presumiéndose que podría concretarse en el interior de Santiago del Estero un aterrizaje de una aeronave transportando droga, la UESPROJUD Catamarca solicitó la prórroga de jurisdicción en nuestra provincia a los fines de proceder a allanar el lugar de aterrizaje o interceptar la aeronave y detener a los involucrados. A fs. 152/153 consta un diálogo de importancia entre “Carlos”, “Toreto” y un individuo apodado “Gordo” en el que hablan acerca de que tenían que conseguir un auto, pidiendo “Carlos” que le avisaran y que él también iba a ir. En otra conversación, entre “Carlos” y un individuo sin identificar (abonado …) el primero le dice que se encontraba “por el camino, en el campo”, pidiéndole que le avisara cuándo iba a venir así la trajera a la Gorda “porque él tiene el coso ése”, cuando el sujeto le preguntó dónde tenía que recogerlo a la Gorda, “Carlos” le contestó que “en su casa en Bolívar al dos mil novecientos”. A fs. 154 se transcribe una conversación del 12/03/16 entre Walter y “Carlos” a través de sus respectivos abonados, continuando luego con la comunicación “Toreto” , en ella “Carlos” le dice a Walter en clave que ése día no iban a hacer el “asado” porque había amanecido con lluvia por lo cual tuvieron que “meter la parrilla adentro”, pero que la iban a sacar ésa noche o sino el día siguiente seguro. Luego de ello “Carlos” le dijo que estaba viviendo en una casa con “Toreto” y pasado el teléfono a éste último, le consulta a Walter si tenía que esperar hasta el lunes, contestándole Walter que si, lunes o martes porque había que esperar, que no lo abandonara. Por último, “Toreto” le preguntó si no corría “ningún caballito éste fin de semana allá”, respondiéndole Walter que “seguro para el tres del mes que viene ahí vamos a organizar una carrera grande nosotros” “se vamos a meter de organizadores a ver cómo nos va”. En la parte final de la fotocopia remitida (fs. 161/166), obra el Informe XE5-1035/02 donde la UESPROJUD Catamarca comunica que el 15/04/16 se habían llevado adelante los dos allanamientos en RP 304 km. 34,5 de La Ramada, Tucumán secuestrándose marihuana, una balanza, una computadora,$10.000, celulares, una escopeta con su documentación y cartuchos como así también tres vehículos: Peugeot 206 dominio “...”, Volkswagen Bora dominio “...” y motovehículo dominio “...” siendo detenidos, aparte de Walter Calderón, Paulo Benavides (A) “La Gorda” o “La Gorda Ale” celular ...; Roque Calderón; Pedro Ortega (A) “Toreto” celulares ... y ...; Edgar Franco Carrizo; Daniel Merhej y Eladio López, más conocido como “Carlos” o “Pepe” celular .... 2)- Testimonial: Las declaraciones testimoniales prestadas en estos autos constituyen elementos probatorios importantes sobre los que reposa el juicio. En efecto, los testimonios de los ciudadanos convocados al efecto, como también del personal policial interviniente en los procedimientos demuestran la legalidad del trámite realizado. Así declararon: 1.- Martín Abel Ángel, DNI n° ... (conf. fs. 750), testigo civil convocado en el marco del procedimiento en la vivienda de la localidad tucumana de La Ramada. Al momento de comparecer ratificó el acta de procedimiento de fs. 207/212 en todas sus partes, como así también el narcotest y el acta de pesaje y reconoció como suya una de las firmas insertas en las mismas. 2.- Félix Cruz Quiroga, DNI n° ... (conf. fs. 751), testigo civil durante el procedimiento policial llevado a cabo en la vivienda de la localidad tucumana de La Ramada, ratificando en todos sus términos el acta de procedimiento de fs. 207/212 y reconociendo como suya una de las firmas insertas en la misma, además también ratificó el acta de pesaje y de narcotest. 3.- Marcelo Alexis Sánchez, DNI n° ... (conf. fs. 969), testigo civil testigo civil durante el procedimiento policial realizado en la vivienda de Calle Simón Bolívar n° ... de San Miguel de Tucumán, quien ratifica en todos sus términos el acta de procedimiento de fs. 188/189 reconociendo como suya una de las firmas insertas en ella. 4.- Cristian Fernando Barrionuevo, DNI n° ... (conf. fs. 970/971), testigo civil testigo civil durante el procedimiento policial realizado en la vivienda de Calle Simón Bolívar n° ... de San Miguel de Tucumán, quien ratifica en todos sus términos/ el acta de procedimiento de fs. 188/189 reconociendo como suya una de las firmas insertas en ella. 5.- Cabo Primero Martín Alejandro Torres, L.P. 19.863 (conf. fs. 499), Suboficial de Policía de Policía Federal Argentina delegación Córdoba, quien fuera comisionado para llevar a cabo un informe socio ambiental en el domicilio del encartado Francisco Pedro Ortega. En consecuencia, pudo constatar que el mismo residiría junto a su pareja Norma Cuello y cuatro hijas menores de edad en una vivienda alquilada situada en un barrio de clase media baja y que se sustentarían gracias a una pensión madre de 7 hijos de $4800 que la mujer cobraría, más otros $1.000 por venta de artículos de limpieza y $6.000 de ganancia que reportaría el lavadero perteneciente a Ortega. Por último, indicó que los dos vecinos entrevistados, Luciano Nieves y Claudio Acuña, coincidieron en que tenían un buen concepto de Francisco Ortega y su familia. 6.- Alférez Valentín Bernabé Córdoba, DNI n° … (conf. fs. 507/510), quien cumple funciones en el Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) y llevó a cabo las tareas de investigación previas. De su testimonio surge la existencia de una presunta organización dedicada al tráfico de drogas a partir de lo cual se dispusieron una serie de intervenciones telefónicas, destacando el contacto entre un individuo de nombre Benjamín Díaz y otro sujeto a quien se identificó como “Gorda Ale” o “El Gordo” comunicaciones durante las cuales habrían coordinado la búsqueda de lugares aptos para el aterrizaje de aeronaves en nuestra provincia. Agregó que de las investigaciones posteriores se pudo determinar que la “Gorda Ale” sería Paulo Alejandro Benavides, residente en un domicilio de Calle Simón Bolívar de la Ciudad de San Miguel de Tucumán junto a su pareja “Gaby” y que “Benja” le iba a prestar a éste una camioneta Chevrolet S10 de color azul, la cual estuvo estacionada en la puerta de su vivienda. A partir de allí empezó a surgir la participación de los otros coimputados, destacando que durante los primeros días de abril, Benavides se había comunicado con un individuo con el acento característico del guaraní, tratándose aparentemente de una persona oriunda del Paraguay, la cual (por tenor de la conversación) habría arribado a Tucumán en horas de la noche manifestando que las condiciones climáticas eran adversas por la lluvia, lo cual había llevado a la prevención a inferir que estaban coordinando el arribo de alguna aeronave. Luego hizo mención a que la fuerza había constatado el paso de diferentes vehículos vinculados con éste accionar presuntamente ilícito, tales como un auto Kia de color naranja con chapa patente de Tucumán que había arribado a la capital tucumana y también el desplazamiento de Benavides hacia la localidad de La Ramada en el Chevrolet S10 azul previamente mencionado hasta un inmueble situado sobre RP 304 a la altura de uno de los ingresos secundarios a la localidad de La Ramada, tratándose de un galpón y de una vivienda y que luego al mismo lugar había llegado un rodado Honda Fit color blanco y se había observado un auto Peugeot 206 gris, destacando que el Honda Fit había sido visto en los días siguientes en la casa de Benavides. A partir de ello, de averiguaciones practicadas se había obtenido el dato de que el nombrado inmueble de la localidad tucumana de La Ramada pertenecía a un sujeto de apellido Merhej conocido como “Turco” o “Daniel” y paralelamente que Benavides junto con otros actores estaban en los preparativos tendientes a recibir estupefacientes a través de avionetas. Destacó que a partir del 12 de abril en la noche se habían empezado a detectar movimientos sospechosos, alertando el CENRECONAR acerca del ingreso el día 14 de abril a la mañana de un vuelo de tráfico aéreo irregular detectado por radar, presumiéndose que se trataba del vuelo en cuestión. En ése mismo momento, la vigilancia mantenida en el galpón de La Ramada había notado que del interior del mismo habían salido el Chevrolet S10 azul conducido por Benavides y el Honda Fit blanco manejado por otro sujeto, los cuales se dirigieron por Ruta Provincial n° 317 hacia la zona de Tala Pozo, ingresando ambos por una zona de campos y fincas, deteniendo su marcha el Honda Fit en un camino secundario en cercanías a la ruta, donde permaneció cerca de una hora, ingresando luego por ése camino alejándose de la ruta principal. Refirió que más adelante, al mediodía, la Chevrolet S10 había egresado por el camino y retomado la RP317 con destino a La Ramada, advirtiéndose que fuera del galpón estaba un hombre robusto de escaso cabello y que aparentaba tener algún problema de salud o motriz, quien al notar el arribo de la camioneta S10 había procedido a abrir el portón del galpón, posibilitando de ésa manera su ingreso. Además indicó que ése mismo día había sido visualizado nuevamente en el domicilio el auto Peugeot 206 gris y posteriormente habían observado la salida de la Camioneta Chevrolet S10 del galpón con dos personas de sexo masculino a bordo, la cual se dirigió por RP 304 y luego tomó la RP 321con dirección a El Naranjo y luego la RP 305 hacia San Miguel de Tucumán, donde fue visualizado nuevamente el Honda Fit blanco trasladándose delante de la camioneta. Al llegar al ingreso a Tucumán, el Honda Fit se había situado detrás de la camioneta y la escoltó unos km., tomando luego otro camino. Continuando el seguimiento de la Chevrolet S10, la misma arribó al domicilio de Benavides, quien descendió del vehículo y luego de unos minutos volvió a subir, dirigiéndose hacia Avenida Roca donde fue perdido de vista. Relató que unas horas después, el personal constituido en La Ramada había observado el arribo al galpón de la camioneta Chevrolet S10 y que más tarde se había abierto el portón del mismo, egresando el auto Peugeot 206 gris y la misma camioneta, los que se habían dirigido por RP 304 con dirección sur aparentemente hacia San Miguel de Tucumán. Continuando con su relato, indicó que 3 o 4 horas después habían observado el arribo del Peugeot 206 al galpón de La Ramada, permaneciendo allí y que ya en la mañana del 15 de Abril habían advertido la llegada al galpón de un auto Volkswagen Bora de color beige tomando conocimiento a través de la UESPROJUD Catamarca de Gendarmería Nacional que ése vehículo pertenecía a personas investigadas por dicha fuerza, razón por la cual procedieron a interceptarlo sobre Ruta 304 en dirección a San Miguel de Tucumán. Que luego de ello, habían advertido la llegada al galpón de una motocicleta conducida por Alejandro Benavides y que en la parte posterior del galpón había arribado un vehículo marca Peugeot, cuya marcha se hizo detener unos metros antes de que ingresara al predio del galpón, siendo conducido por el propietario del galpón (Merhej) y acompañado por otros dos sujetos. 7.- Primer Alférez Carlos Gabriel López, DNI n° … (conf. fs. 512), quien cumple funciones en el Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI), quien al momento de comparecer ratificó en todas sus partes las tareas investigativas previas llevadas a cabo en la presente causa y reconoció como suya una de las firmas obrantes en las mismas. Declaró que conjuntamente con el Alférez Valentín Córdoba había llevado a cabo dichas tareas tendientes a reunir información en torno a las supuestas actividades de ésta organización dedicada al tráfico de drogas. 3)- Pericial: 1. Informe Pericial Químico N° 1.970 procedente del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional de fs. 591/602, el cual revela las siguientes conclusiones: conforme surgía del acta de apertura de fs. 603/604 se practicó lavado químico sobre la balanza y sobre las bolsas de arpillera, las cuales fueron identificadas como “M1” arrojando resultado positivo para la presencia de marihuana pero sin poder determinarse su peso por tratarse de vestigios. Asimismo, los veinte paquetes tipo ladrillos elegidos al azar fueron identificados como “M2” a “M21”, reaccionando todos ellos positivo para marihuana. Finalmente se concluye que el peso neto total del promedio de los cuarenta y cuatro envoltorios fue de treinta y cuatro mil novecientos sesenta gramos (34.960 gr.) y un total de ciento un mil novecientos ochenta y tres coma treinta y un (101.983,31) dosis umbrales. 2. Informe Pericial N° 1.982 Informático y Telefónico procedente del 774/845 conteniendo el resultado de la pericia practicada sobre los aparatos de telefonía celular secuestrados en ésta causa. Cabe destacar inicialmente que de los veintiséis celulares y cuatro tarjetas SIM peritados, sólo un teléfono y una tarjeta registraron mensajes de interés. En efecto, en la SIM de Claro … constan varios mensajes recibidos el día 30/06/2015 procedente de la línea … del usuario identificado como “Colo 5”: “cumpa le aviso que llevo 170 no llegue a más ise lo posible ponga los 30 ésos q le qda dspues arreglamos OK”; “Q a recibido el msje cumpa a las 3 salgo pra ai le decía q ei cnseguid 170 no consegui mas” “cumpa mñs cm a las 8 de la mñ me buska kara con el vguito y vms dicen q no tuvo tiempo y se le vence el carnet”. Más tarde ése mismo día, el mismo Colo 5 le envía: “cumpa ya estams llend en el micro nos vajams pasand el peaje en la rotond adnd ns vajams las otras ves ok”. Por otro lado, otro, individuo identificado como “Colo Py”, usuario de la línea … envió el siguiente mensaje:”ya save a 2000 digale s i ells lo están comprand. A 23 ybn a agarrar si o si”. Luego, en fecha 14/07/15 “Colo 5” envía otro mensaje: “Cump. si dios kiere la semana que viene laburo algo bueno y vms. a tener más plta a ver si ns acmodams. de una ves y ya me están biend el tema”. Por otro lado, el celular Nokia 2220 registra un mensaje recibido de “Selva Claro” abonado número …: “Hola va a venir la señora de la Gorda”. En lo que respecta al resto, ninguno aportó dato alguno de interés por no constar mensajes o llamados relevantes o bien porque directamente no funcionaban. Por último, cabe resaltar que varios de los teléfonos y tarjetas SIM presentan los mismos contactos, tal es el caso por ejemplo de la tarjeta SIM n° …, que coincide con la tarjeta SIM … y con el aparato Nokia 2220 en el contacto n° ..., identificado en la primera como “Gorda”, en la segunda como “Gorda 10” y en el tercero como “Gorda 2”. Por su parte, el contacto “Gorda Sra.” (abonado n° … aparece también en las mismas dos tarjetas SIM y celular Nokia previamente referidos. Por su parte, la tarjeta SIM 8… comparte con la tarjeta SIM … el abonado n° 3… identificado en ambos casos como “Toreto”. Por último, el celular Nokia 2220 comparte con las tarjetas SIM n° 8… y … el contacto n° ... identificado como “Walter” en el caso de los dos primeros y “Walter 2” en el último caso. 3. Informe Pericial N° 1975 Informático procedente del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, a fs. 647/661 de autos conteniendo el resultado de la pericia practicada sobre la computadora de escritorio marca “HP” modelo “310-1105/A” color negro. Del dvd obrante a fs. 658 no surge dato alguno extraído de la referida máquina que pueda resultar de interés para la presente causa. 4. Informe Pericial N° 1.985 Metalográfico procedente del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional firmado por la Subalférez Fiorella Raimondi, a fs. 662/669 conforme al cual el motovehículo marca Honda modelo “XR 250” dominio “...” de color negro y rojo secuestrada no presentaba en su cuadro y motor ninguna ventana, soldadura, parte removida o cambiada que haga presumir que la codificación de los mismos sea apócrifa. Además se indica que la moto no posee novedades en el Sistema de Antecedentes de Gendarmería Nacional (SAG). 5.Informe Pericial N° 1.977 Metalográfico procedente del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, a fs. 690/697en relación al automotor secuestrado Peugeot “206” dominio “…” conforme al cual en el chasis y en el motor no se observan ventanas, soldaduras, partes removidas o cambiadas que hagan presumir que la codificación del cuadro y del motor que presenta la unidad sea apócrifa. Además se indica que el vehículo no posee novedades en el Sistema de Antecedentes de Gendarmería Nacional (SAG). 6. Informe Pericial N° 1.985 Metalográfico del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional firmado por el Primer Alférez Iván David Stupniki, a fs. 698/705 respecto del motovehículo marca Honda modelo “XR 250” dominio “…” de color negro y rojo secuestrada no presentaba en su cuadro y motor ninguna ventana, soldadura, parte removida o cambiada que haga presumir que la codificación de los mismos sea apócrifa. Además se indica que la moto no posee novedades en el Sistema de Antecedentes de Gendarmería Nacional (SAG). 7. Informe Pericial N° 1.984 Metalográfico del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional de fs. 706/713 respecto a la pericia realizada sobre el automotor marca “Volkswagen” modelo “Bora” dominio “...” conforme al cual en el chasis y en el motor no se observan ventanas, soldaduras, partes removidas o cambiadas que hagan presumir que la codificación del cuadro y del motor que presenta la unidad sea apócrifa. Además se indica que el vehículo no posee novedades en el Sistema de Antecedentes de Gendarmería Nacional (SAG). 8. Informe Pericial N° 1.986 Metalográfico del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional de fs. 760/768 respecto de la pericia llevada a cabo sobre la chapa patente dominio “...” secuestrada, el cual concluye que la misma es original y no presenta anomalías o adulteraciones. 9. Informe Pericial N° 1.976 Balístico del Grupo Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional de fs. 577/590 en el cual se concluye lo siguiente: 1) la escopeta marca “Maverick” modelo “By Mossberg 88” calibre 12 n° de identificación “…” no presenta signos o indicios de adulteración, posee restos de deflagración de pólvora y posee un regular estado de conservación, siendo apta para el disparo y de funcionamiento normal; por último se indica que la misma es un arma de uso civil condicional; 2) respecto a la misma escopeta, se utilizaron ambos cañones y los dos funcionan con normalidad y son aptos para el disparo; 3) En relación a las municiones remitidas para pericia, se especifica que .las mismas son aptas para su fin específico.- V- Abocado este Tribunal en la tarea de resolver la pretensión de las partes de arribar a un acuerdo, corresponde realizar el debido control de legalidad, por cuanto el acuerdo de partes “... no exime al tribunal del dictado de una sentencia fundada, conforme lo dispuesto por el art. 431 bis, inc. 5), del C.P.N” (conc.: CFed.Cas. Penal, Sala IV, in re: D., H. H. y M., B. s/ Recurso de Casación, 27/12/2016, en LL. Online, entre muchas otras, todas con remisión al precedente “Araoz” resuelto por C.S.N. el 17/05/2011 -Considerando 6º-).- En esa labor deben tenerse presente los alcances del art. 120 de la Constitución Nacional, que atribuye al Ministerio Público Fiscal, la titularidad de la acción pública. En consecuencia, lo que se debe verificar, es si existe o no, arbitrariedad en el uso de sus atribuciones por la parte acusadora.- La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, que los hechos bajo juzgamientos existieron y sus conductas fueron subsumidas en las figuras penales enunciadas en el acápite III, lo que enerva juicio de arbitrariedad.- VI- Corresponde precisar la correspondencia homologatoria del quantum de pena pactada entre las partes, partiendo este Tribunal recordando la limitación impuesta en el inciso 5° del art. 431 bis del C.P.P.N., específicamente respecto a que en la sentencia no podrá imponerse una pena superior o más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Atento a tal imperativo legal, esta magistratura ha comprobado que el monto de la pena acordado, cumple en la especie con el fin de prevención especial, en forma adecuada y proporcional al ilícito cometido.- Las partes han pactado y así es ratificado en este acto las siguientes penas: PAULO ALEJANDRO BENAVIDES, de las condiciones personales que constan en autos, se le imponga la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) y COSTAS, por resultar coautor (Art. 45 del C.P.) penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737); WALTER RICARDO CALDERÓN, de las condiciones personales que constan en autos, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737); FRANCISCO PEDRO ORTEGA, de las condiciones personales que constan en autos, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737); CARLOS FERREYRA, de las condiciones personales que constan en autos, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737); DANIEL YASIN MERHEJ, de las condiciones personales que constan en autos, la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE PESOS UN MIL ($1.000) y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, por resultar penalmente responsable, en su calidad de partícipe secundario (Art. 46 del C.P.), del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737); (art. 5, inc. “c”, Ley 23.737); FRANCO EDGAR CARRIZO, de las condiciones personales que constan en autos, la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE PESOS UN MIL ($1.000) y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, por resultar penalmente responsable, en su calidad de partícipe secundario (Art. 46 del C.P.), del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737); ROQUE ANTONIO CALDERÓN, de las condiciones personales que constan en autos, la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE PESOS UN MIL ($1.000) y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, por resultar penalmente responsable, en su calidad de partícipe secundario (Art. 46 del C.P.), del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737); (art. 5, inc. “c”, Ley 23.737; GABRIELA DEL VALLE LEZCANO, de las condiciones personales que constan en autos, la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE PESOS UN MIL ($1.000) y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, por resultar penalmente responsable, en su calidad de partícipe secundario, del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5 inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737). Por último, en tanto la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada, como así también, ordenar la incautación de la totalidad del dinero secuestrado y los demás bienes (automotor y motovehículo) secuestrados en los procedimientos que dieran origen a la presente causa.- En tanto los acusados que reciben sentencia de condena, corresponde imponer las costas del proceso a su cargo (art. 531 del C.P.P.N. y art. 29, inc. 3° del Código Penal). Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero; RESUELVE: 1º) CONDENAR a PAULO ALEJANDRO BENAVIDES, DNI ..., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA y MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 29 inc. 3°, 40 y 41 y 45 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente).- 2º) CONDENAR a WALTER RICARDO CALDERÓN, DNI ..., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA y MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 29 inc. 3°, 40 y 41 y 45 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente).- 3º) CONDENAR a FRANCISCO PEDRO ORTEGA, DNI …, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA y MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 29 inc. 3°, 40 y 41 y 45 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente). 4º) CONDENAR a CARLOS FERREYRA, Cédula de Identidad paraguaya N° … (conforme Expte. N° 63450/17 Investigación Preliminar iniciada por el Ministerio Público Fiscal), de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA y MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 29 inc. 3°, 40 y 41 y 45 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente). 5º) CONDENAR a DANIEL YASIN MERHEJ, DNI. ..., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, MULTA DE PESOS UN MIL ($ 1.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, debiendo el acusado fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por resultar partícipe secundario, penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 26, 27 bis, 40 y 41 y 46 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente). 6º) CONDENAR a FRANCO EDGAR CARRIZO, Cédula de Identidad Paraguaya N° ..., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, MULTA DE PESOS UN MIL ($ 1.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, debiendo el acusado fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por resultar partícipe secundario, penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 26, 27 bis, 40 y 41 y 46 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente). 7º) CONDENAR a ROQUE ANTONIO CALDERÓN DNI. ..., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, MULTA DE PESOS UN MIL ($ 1.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, debiendo el acusado fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por resultar partícipe secundario, penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 26, 27 bis, 40 y 41 y 46 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente). 8º) CONDENAR a GABRIELA DEL VALLE LEZCANO DNI. ..., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, MULTA DE PESOS UN MIL ($ 1.000), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y COSTAS, y las condiciones establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, debiendo el acusado fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo, por resultar partícipe secundario, penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5, inc. “c”, art. 11, inc. “c”, Ley N° 23.737; arts. 26, 27 bis, 40 y 41 y 46 del digesto punitivo y arts. 431 bis, 530 y 531 del plexo adjetivo vigente). 9º) ORDENAR el decomiso del dinero y demás bienes (Automotor marca Volkswagen, dominio …, modelo Bora 2.0, N° de motor …, N° de chasis …, año 2014; y motovehículo marca Honda, dominio …, modelo 10-XR 250, N° de motor …, N° de cuadro …, año 2013) secuestrados en los procedimientos que dieran origen a la presente causa. 10º) ORDENAR la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado, a tenor de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 23.737.- 11º) PROTOCOLICESE - HAGASE SABER.   Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS, Juez de Cámara Firmado (ante mi) por: LIDIA ALICIA ALLUB, Secretaria de Cámara     033466E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 23:46:57 Post date GMT: 2021-03-21 23:46:57 Post modified date: 2021-03-21 23:46:57 Post modified date GMT: 2021-03-21 23:46:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com