JURISPRUDENCIA Juicio concluido por transacción. Honorarios. Art. 19, ley 21.839 En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 8 de mayo de 2018. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 917/918 y fs. 920 contra la fijación de estipendios de fs. 915. 2. Debe comenzar por recordarse que cuando -como en el caso- el proceso termina por transacción (fs. 915) la base regulatoria no es otra que el monto expresado en el acuerdo (art. 19, ley 21.839; esta Sala, 11.11.09, “Encom SA c/ CRM Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA s/ordinario”; 28.09.10, “Sim SA c/ Alarcón María Etelvina y otros s/ordinario”, entre otros) y que, además, como ese modo de finalización impide juzgar acerca del contenido y eficacia probatoria del informe pericial -elemento indispensable para una correcta evaluación de la relevancia de esas labores- la regulación de honorarios en estos casos debe efectuarse meritando la entidad y complejidad que prima facie evidencie el respectivo dictamen (esta Sala, 2.12.10, “Las Dos Manos S.A. c/ Hurtado, Elsa Carlota s/ sumario”). 3. Con base en lo expuesto, y atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ordinario”, expte. n° 36208/2015), redúcese el honorario regulado en fs. 915 a $ 53.240 (pesos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta) para la perito contadora, María Ester Rossi (art. 3 del Decreto n° 16.638/57). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 027408E
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