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Juicio De Alimentos Costas Imposicion Cuota Alimentaria Aumento Procedencia RequisitosJURISPRUDENCIA Juicio de alimentos. Costas. Imposición. Cuota alimentaria. Aumento. Procedencia. Requisitos
Se confirma la imposición de costas al alimentante impuesta por el juez a quo, ello en virtud de que se puede inferir que la conducta de la actora no ha sido injustificada al interponer una demanda pretendiendo el aumento de la cuota alimentaria, tras entender que el demandado en autos laboraba más horas de las declaradas.
Reconquista, 20 de Setiembre de 2017. Y VISTOS: Estos caratulados “B., L. M. I. c/ F., D. O. s/ Incidente de actualización cuota alimentaria”, Expte. N° 201/2015, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, de esta ciudad de Reconquista de los que, RESULTA: Que la sentencia a qua de fecha 11/11/14 (fs. 74) resuelve rechazar la demanda de aumento de la cuota alimentaria, con costas en el orden causado. Que encontrándose en disconformidad con la imposición de costas, la demandada deduce recursos de nulidad y apelación que son concedidos en relación y con efecto devolutivo. Que radicados los autos en esta instancia, el 02/12/15 se realiza la audiencia del art. 19 C.P.C.C., donde las partes manifiestan que no han logrado llegar a un acuerdo y se comprometen a la brevedad acompañar fotocopias de los tres últimos recibos de haberes de ambas partes, y oída la Sra. Asesora de Menores, el Tribunal resuelve tener presente lo manifestado por las partes así también por la Sra. Asesora de Menores, y seguir el trámite de la causa según su estado. Luego, la demandada expresa agravios a fs. 108/110 manifestando ser perjudicada por cuanto el Juez a quo distribuye las costas en el orden causado, de ello se corre traslado a la contraparte, que contesta a fs. 113/114 y se da vista a la Sra. Asesora de Menores. Evacuada la misma, las demandada se expide sobre la incidencia del nuevo C.C.y C.en la presente causa y pasan los autos para resolver, y, CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta alzada y como tampoco se advierten vicios graves que justifiquen su tratamiento de oficio, habrá de desestimarse. Que el planteo agraviante del quejoso en grado de apelación se circunscribe a que la resolución del a quo resuelve fijar las costas por su orden bajo el argumento de que de las pruebas obrantes en autos surge que conforme recibo de sueldo (Fs. 15 a 27, 55/58) su representado venía cumpliendo regularmente con la cuota de alimentos oportunamente pactada y que no sólo cumplía con el porcentaje pactado sino que además abonaba a la actora por fuera de lo pactado otras sumas dinerarias destinadas a los gastos del menor siendo prueba de ello los recibos obrantes a fs. 28/44. Aduce que sin perjuicio de que su mandante cumpliera con el acuerdo homologado de cuota alimentaria, la actora decide iniciar igualmente un juicio de incremento de cuota alimentaria y que con su accionar genera las costas y costos del proceso de manera absolutamente innecesaria, dado que elo monto requerido era el monto acordado en el convenio homologado y cumplido estrictamente por su mandante. Concluye la recurrente que si bien existe un principio general de no cargar en costas al alimentado para mantener intacta la cuota alimentaria, ese principio debe ceder ante casos particulares, en el cual no tuvo sustento alguno para iniciar la presente causa. Cita jurisprudencia. Que así las cosas, en torno a los juicios de alimentos las costas en principio deben imponerse al alimentante porque de lo contrario se vería afectada la prestación asistencial sobre la que versa la litis, la que es hoy en día pacífica orientación jurisprudencial, no sólo en el ámbito de los tribunales nacionales (donde se puede echar mano del criterio subjetivo receptado por el art. 68, 2° párrafo del C.P.C.C.N.), sino incluso en nuestra Provincia (donde no contamos en el régimen procesal civil y comercial con una norma similiar al referido art. 68). Así, se ha llegado a decir que: “la imposición de costas en un juicio de alimentos, no se encuentra alcanzada por las disposiciones del C.P.C.C.S.F., sino que siempre, salvo en casos de excepción, las mismas deben ser soportadas por el alimentante. Esto es así, porque quien reclama alimentos, los necesita para subsistir y, cargar con las costas equivale a desvirtuar el fin tutelar perseguido, ya que no quedaría incólume la cuota que aquél recibe (CCCyL, Rafaela, 07/06/12, C.M.T. c. P.G.D., LL Online), y esta Cámara ha aplicado reiteradamente como principio el de imposición de costas al alimentante (v. Res. 296/15, AyS. T. 17, f. 262 en “Moschen/Capozzolo”). Que a partir de allí, lo que corresponde es verificar si se da algún supuesto de excepción que justifique apartarnos en el caso concreto de tal principio, como podría ser la articulación por parte del alimentado de recursos, defensas o incidentes improcedentes (v. M.M.B., LL 2009-C, 220) o la asunción de una injustificada postura en el proceso (v. Res. 65/15 AyS. T. 16, F. 351 en “Altamirano/Anton”). Que de las constancias de autos surge que la pretensión de la actora en todo momento fue el aumento de la cuota alimentaria homologada por el Juez a quo conforme resolución de fecha 28/07/06 (fs. 14/15 de expte. Nro. 1326/05). Es decir, al inicio de las presentes existía una obligación determinada y la misma venía cumpliéndose conforme surge de los recibos de fs. 28/44. De allí, que en el juicio de aumento de cuota alimentaria se debe partir “de un supuesto de demostrar: la existencia de modificaciones en los extremos o circunstancias que se tuvieron en cuenta su oportunidad para fijar la cuota alimentaria, extremos o circunstancias inexistentes al momento de ordenarse o convenirse la cuota alimentaria anterior” (TCFR, 18.02.10, www.legaldoc.com.ar, ID7915). Así, la actora en el relato de los hechos considera que existen nuevas circunstancias que tornarían a la cuota fijada poco satisfactoria para cubrir las necesidades del menor, alegando que el demandado tiene ganancias que no han sido declaradas (hechos 3.3 de demanda fs. 8/9 vta.) lo que, pese a no haberse demostrado en autos, puede entenderse un argumento suficiente y justificado que dé lugar a la nueva acción y que de ningún modo pueda considerarse como una conducta procesal maliciosa de la misma. Que de este modo, se puede inferir que la conducta de la actora no ha sido injustificada al interponer una demanda pretendiendo el aumento de la cuota alimentaria, tras entender que el demandado en autos laboraba más horas de las declaradas (más allá de su falta de éxito). Por ello, se ha de considerar que luce justa la distribución de las costas realizada por el Juez a quo y en consecuencia desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia alzada , con costas de esta instancia a la recurrente perdidosa (Art. 251 .P.C.C.). Por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Desestimar los recurso de nulidad y apelación; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas de esta instancia a la recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen.
DALLA FONTANA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara CASELLA Juez de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara
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