This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 21:40:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio De Alimentos Costas Imposicion De Costas Pautas Cuota Alimentaria Fijacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio de alimentos. Costas. Imposición de costas. Pautas. Cuota alimentaria. Fijación   Se modifica la sentencia alzada, disponiendo que el demandado debe otorgar cobertura médica a la menor y en cuanto a la distribución de costas, disponiendo en su lugar que serán a cargo del alimentante demandado; ello en virtud del principio general que rige en la materia.     En la ciudad de Reconquista, a los 08 días de Febrero de 2018 se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Pedro Casella, Maria Eugenia Chapero y Beatriz Alicia Abele, para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 17 de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, en los autos: “S., M.A. c/ V., J.R. s/ Alimentos y Litis Expensas”, Expte. N° 286, año 2015. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Chapero y Abele y se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es nula la sentencia apelada? SEGUNDA: ¿Es justa la sentencia apelada? TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa. A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido y la Dra. Abele luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160. A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: La Sra. M.A.S., en nombre y representación de su hija menor llamada M.I.V., y por medio de apoderado, inicia demanda de alimentos y litis expensas contra el Sr. J.R.V. El demandado, luego de ser emplazado de conformidad a lo normado por el art. 413 inc. 2 C.P.C.C., comparece y contesta la demanda a fs. 31/33 vto. Tramitado el proceso con la comparecencia del demandado, el 17 de junio de 2014 la Jueza a-qua resuelve hace lugar a la demanda y en consecuencia condenar al Sr. J.R. V. a abonar mensualmente una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de cuota alimentaria definitiva para su hija menor de edad (M.I.V.), con costas en el orden causado (fs. 62/63 vto. y su aclaratoria de fs. 65). En disconformidad, la actora apela y sus recursos son concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 66 vto. radicándose los autos a fs. 71. En fecha 31/10/16 se procede a la sustanciación del recurso dándose traslado a la actora que expresa agravios a fs. 83/84. En primer lugar reitera la falta de cumplimiento del alimentante, pone en relieve la categoría de monotributista que está incluido y el monto de facturación que permite, como así también la falta de cobertura médica de la menor. En segundo orden, entiende ser perjudicada por cuanto la Jueza distribuye las costas en el orden causado cuando luce evidente que la actora debió acudir a la vía judicial a los fines de la fijación de la cuota por lo que el mismo demandado quién con su conducta dio lugar a la reclamación, es quién debe cargar con las costas (art. 251 CPCC). Por ello peticiona que se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a los recursos interpuestos. De ello se corre traslado a la contraparte, que contesta a fs. 86/91. Finalmente se da vista a la Sra. Defensora General, quién evacua la misma a fs. 92/93 vto.. Luego a fs. 101 se lleva a cabo la audiencia de art. 19 del C.P.C.C. donde las partes no habiendo arribado a ningún acuerdo solicitan que continúe el trámite que corresponde. Firme el pase al Tribunal, ha quedado la presente concluida para definitiva. Ingresando al tratamiento de los agravios, no encuentro fundamento para alterar la cuota dispuesta por la sentencia alzada. La recurrente no realiza una crítica concreta, respaldada por los elementos de autos. La categoría de monotributista no revela de por sí los ingresos que obtiene el demandado. Por otra parte, al no haber pruebas que acrediten ingresos permanentes, la referencia porcentual, en cuarenta por ciento, al Salario Mínimo Vital y Móvil permite establecer una cuota actualizada, y así lo establece reiteradamente este Cuerpo en situaciones similares, sin perjuicio de posibles revisiones ante nuevas circunstancias comprobadas. Ello no obstante, es de notar la falta de cobertura médica, admitida en la confesional de fs. 46, lo que debe necesariamente atenderse como parte de los alimentos en resguardo de la salud de la menor, y si bien esta carencia es atribuible a ambos progenitores, en la misma declaración el demandado admite que puede incluirla en su obra social. Por lo tanto, haciendo en esto parcialmente lugar a la impugnación de la actora, propongo se condene al alimentante a otorgar cobertura médica a la menor. En cuanto a la crítica sobre la distribución de costas en el orden causado, cabe adelantar mi criterio alineado con los precedentes de este Tribunal, en el sentido de que en principio las costas deben imponerse al alimentante porque de lo contrario se vería afectada la prestación asistencial sobre la que versa la litis, la que es hoy en día pacífica orientación jurisprudencial, no sólo en el ámbito de los tribunales nacionales (donde se puede echar mano del criterio subjetivo receptado por el art. 68, 2° párrafo del C.P.C.C.N.), sino incluso en nuestra Provincia (donde no contamos en el régimen procesal civil y comercial con una norma similar al referido art. 68). Así, se ha llegado a decir que: “la imposición de costas en un juicio de alimentos, no se encuentra alcanzada por las disposiciones del C.P.C.C.S.F., sino que siempre, salvo en casos de excepción, las mismas deben ser soportadas por el alimentante. Esto es así, porque quien reclama alimentos, los necesita para subsistir y, cargar con las costas equivale a desvirtuar el fin tutelar perseguido, ya que no quedaría incólume la cuota que aquél recibe (CCCyL, Rafaela, 07/06/12, C.M.T. c. P.G.D., LL Online), y esta Cámara ha aplicado reiteradamente como principio el de imposición de costas al alimentante (v. Res. 296/15, AyS. T. 17, f. 262 en “Moschen/Capozzolo”). Por ello, lo que corresponde es verificar si se da algún supuesto de excepción que justifique apartarnos en el caso concreto de tal principio, como podría ser la articulación por parte del alimentado de recursos, defensas o incidentes improcedentes (v. CNCiv., Sala D, 03/02/10, M.M.P. c. S.A.S.; CNCiv. Sala E, 09/03/09, G.M.C. y otros c. M.M.B., LL 2009-C, 220) o la asunción de una injustificada postura en el proceso (v. Res. 65/15 AyS. T. 16, F. 351 en “Altamirano/Anton”); y no advirtiéndose ninguno de éstos supuestos en el caso de marras que amerite dicha excepción, corresponde aplicar el principio general expuesto ut-supra. En definitiva “en los juicios de alimentos, en principio, la condenación en costas al demandado está impuesta por su índole especial. Admitir lo contrario significaría hacer recaer el importe de ellas sobre las cuotas fijadas, quedando desvirtuada la finalidad de la obligación y ello aun cuando hubiera mediado allanamiento o transacción” (CNCiv., Sala G, Septiembre 24-982 - B. Q. De F., C. I. c. F., G. H. - LA LEY, 1984-C, 620). De modo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y en consecuencia modificar la resolución alzada en la parte impugnada disponiendo que el demandado deberá otorgar cobertura médica a la menor y que las costas deberán ser soportadas por el alimentante. Por último y como consecuencia de lo resuelto, también las costas de la segunda instancia deben recaer en cabeza del demandado (art. 251 C.P.C.C.) A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido y la Dra. Abele luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160. A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, 2) Modificar la sentencia alzada, disponiendo que el demandado debe otorgar cobertura médica a la menor, 3) Revocarla en cuanto a la distribución de costas, disponiendo en su lugar que serán a cargo del demandado, 4) Confirmar en lo restante la sentencia apelada, 5) Imponer las costas de Segunda Instancia al demandado, 6) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia. A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido y la Dra. Abele luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160. Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, 2) Modificar la sentencia alzada, disponiendo que el demandado debe otorgar cobertura médica a la menor, 3) Revocarla en cuanto a la distribución de costas, disponiendo en su lugar que serán a cargo del demandado, 4) Confirmar en lo restante la sentencia apelada, 5) Imponer las costas de Segunda Instancia al demandado, 6) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia. Regístrese, notifíquese y bajen.   CASELLA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara ABELE Jueza de Cámara (En Abstención) ALLOA CASALE     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   028829E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 04:43:36 Post date GMT: 2021-03-22 04:43:36 Post modified date: 2021-03-22 04:43:36 Post modified date GMT: 2021-03-22 04:43:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com