This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 16:22:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio De Alimentos Honorarios Arts 6 19 37 40 Y Cctes Del La Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio de alimentos. Honorarios. Arts. 6, 19, 37, 40 y cctes. del la ley 21.839   En el marco de un juicio de alimentos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 28 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 441 y fs. 443, contra la regulación de honorarios de fs. 440. II.- El pretenso argumento invocado a fs. 441 no resulta suficiente per se a fin de lograr el efecto deseado en el recurso, pues la mera invocación del carácter alimentario del estipendio profesional de manera genérica y sin relación concreta alguna a las constancias de la causa no logra traspasar el valladar impuesto por el art. 265 del CPCCN. Respecto a la restante apelación de fs. 443, asiste razón al apelante al afirmar que no se ha trabado embargo ni medida alguna en los términos del art. 648 del CPCCN. No obstante, tampoco puede dejar de meritarse que las tareas llevadas a cabo por la beneficiaria resultaron necesarias a fin de percibir la totalidad del crédito adeudado; el cual, por otro lado y tal como se afirma a fs. 446, era superior al que fue finalmente acordado en la audiencia instrumentada a fs. 433. En lo que hace a la normativa aplicable a este tipo de procesos, esta Sala entiende que, al no existir regulación específica, corresponde aplicar los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, considerando únicamente la segunda etapa de las allí previstas, pues comprende los trabajos realizados desde que el crédito resultó exigible hasta su efectivo cobro. Por todo ello, valorando el monto comprometido, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia, extensión y las demás particularidades que fueron reseñadas a lo largo del presente, al ser elevado, se reduce a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el honorario de la Dra. María Paula Vuoto por sus actuaciones inherentes a la percepción del crédito alimentario (arts. 6, 19, 37, 40 y cctes. del la ley 21.839). Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos por las partes y los beneficiarios de la regulación (Ac. N° 31/2011 y 38/2013 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.   Fdo. José B.  Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.     027852E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 03:10:53 Post date GMT: 2021-03-21 03:10:53 Post modified date: 2021-03-21 03:10:53 Post modified date GMT: 2021-03-21 03:10:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com