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Juicio Ejecutivo Ampliacion De Demanda Oportunidad Traslado Pagares Defensa En Juicio Principio De Economia ProcesalJURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Ampliación de demanda. Oportunidad. Traslado. Pagarés. Defensa en juicio. Principio de economía procesal
Se revoca la resolución apelada y se admite la ampliación de una demanda ejecutiva, porque aún no se había corrido traslado de la misma, de manera que no existía óbice alguno para que el demandante pudiera ampliar su pretensión originaria mediante la incorporación de nuevos documentos. Para así decidir, se dijo que el temperamento contrario se exhibiría refractario al principio de economía procesal, máxime si el derecho de defensa en juicio del ejecutado se iba a encontrar debidamente tutelado mediante la intimación de pago y citación de remate pertinente.
Buenos Aires, 08 de marzo de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 26 -mantenida a fs. 30-, por medio de la cual el Sr. juez de grado rechazó con sustento en el art. 540 del código procesal, la posibilidad de ampliar la demanda ejecutiva. II. El recurso fue interpuesto a fs. 27/29 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal). III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida. No se soslaya que la posibilidad de ampliación del reclamo ejecutivo con anterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate, se encuentra prevista ante el “...[vencimiento de] algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede...” (art. 540 código procesal). Asimismo se ha señalado que esa norma no es aplicable cuando se trata de pagarés, ya que no se refiere al caso de ejecuciones originadas en un solo documento cuyas cuotas van venciendo, sino a distintas obligaciones documentadas en títulos de créditos, que por su naturaleza son autónomos entre sí (Jorge L. Kielmanovich, “Código procesal comentado y anotado”, T. II, pág. 1034, edit. Abeledo Perrot; en similar sentido, Colombo - Kiper “Código procesal anotado y comentado”, T. V, pág. 92, edit. La Ley, entre otros). No obstante, en la especie existe un dato que no puede ser soslayado, cuales es que, según informa el apelante, aún no se ha corrido traslado de la demanda. En ese marco, no se advierte óbice para que el demandante pueda ampliar su pretensión originaria mediante la incorporación de nuevos documentos. Un temperamento contrario se exhibe refractario al principio de economía procesal, máxime si se tiene en cuenta que el derecho de defensa en juicio del ejecutado se encuentra debidamente tutelado mediante la intimación de pago y citación de remate pertinente que habrá de serle cursada, trámite que, como se dijo, aun no se ha cumplido. Por tales razones, y sin perjuicio del control que deberá efectuarse en la instancia de trámite en torno a la debida integración de la tasa de justicia con motivo de la ampliación, corresponde decidir la cuestión del modo adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada; b) sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
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