This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 2:16:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Cuenta Corriente Bancaria Excepcion De Inhabilidad De Titulo Certificado De Saldo Deudor --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Cuenta corriente bancaria. Excepción de inhabilidad de título. Certificado de saldo deudor   En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza la resolución que desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, pues se pretendió descalificar el saldo deudor certificado impugnando las firmas de los funcionarios del banco, sin haberse cuestionado la existencia de la cuenta corriente bancaria, lo que resulta impropio en el juicio ejecutivo cuando el certificado correspondiente reúne los requisitos de ley.     Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló la ejecutada el decisorio de fs. 32/33 en cuanto rechazó la excepción opuesta por su parte y mandó llevar adelante la ejecución. Su memoria de fs. 36/38 fue respondida a fs. 41. 2. La denominada expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas (CPr.: 265, 266), sino que es una mera reiteración de su responde (v. fs. 21/23) y no controvierte los argumentos expuestos por el Juez a quo (v. fs. 32, punto III). Con la defensa de inhabilidad de título se pretendió descalificar el saldo deudor certificado impugnando las firmas de los funcionarios del banco; y ello sin haberse cuestionado la existencia de la cuenta corriente bancaria, lo que resulta impropio en el juicio ejecutivo cuando el certificado correspondiente reúne los requisitos de ley (CNCom., esta Sala, in re, “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Paz, Paola Lorena s/ ejecutivo”, 4-8-11; y sus citas entre otros). 3. Se desestima el recurso de fs. 34 y se confirma la resolución atacada, con costas de Alzada a la vencida (art. 68, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI   C orrelaciones Guías temáticas. Cuenta corriente bancaria 024337E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 00:16:06 Post date GMT: 2021-03-21 00:16:06 Post modified date: 2021-03-21 00:16:06 Post modified date GMT: 2021-03-21 00:16:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com