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JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Excepción de falsedad. Pagaré. Firma
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que admitió la excepción de falsedad opuesta por el demandado y rechazó la ejecución.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 66/69, que admitió la excepción de falsedad opuesta por el demandado y rechazó la ejecución. Su memoria de fs. 81/82 fue respondida a fs. 85/86. 2. Las quejas del apelante se sustentaron en el rechazo del a quo de realizar una nueva pericia. El informe pericial constituye un juicio técnico sobre cuestiones de hecho, respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales y destinados a crear la convicción del juez a quien corresponde evaluarlos. En tanto comporta la apreciación específica del saber científico dentro del campo del perito, toda impugnación debe fundarse concretamente, indicando precisamente el error o inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos que su profesión o título habilitante supuestamente lo han dotado (CNCom., esta Sala in re, “Lencina de Salerna, Victoria Catalina c/ Becuty S.R.L.” del 31.10.01; id. in re “Escobar, Fabricio c/ Yunez, Carlos Alberto s/ ejecutivo", del 02.06.06). En el caso el recurrente no cumplió con tales extremos, sus críticas se sustentaron en la necesidad de una nueva peritación, en razón de las conclusiones a las que arribó otro experto en una causa seguida entre las mismas partes, quien concluyó que la firma obrante en el pagaré que allí se ejecutaba sí era de autoría del demandado. Tales alegaciones resultan insuficientes a los fines pretensos, puesto que se trata de títulos "autónomos" lo que impide establecer la relación pretendida por el actor y, aún cuando ello pudiera ser soslayado, podría ocurrir que las firmas de un documento fueran falsas y las de otro no lo fueran, lo que impide el intento de rebatir un dictamen pericial con base en tales extremos (en similar sentido, CNCom., esta Sala, in re "Petrobras Energía SA c/ Rosbaco SA s/ Ejecutivo” del 27.02.08). A ello se agrega que el recurrente no acompañó elementos de juicio convincentes o fundados que permitan advertir la presencia de errores en el dictamen o en la elaboración del informe efectuado por la experta de oficio en esta causa (art. 477 del Cpr.). 3. Con relación al agravio referido a los honorarios del letrado de la demandada y la perito calígrafa, toda vez que ellos no fueron apelados en los términos del Cpr. 244 (v. fs. 70), corresponde su desestimación. 4. Se rechaza el recurso de fs. 70 y se confirma la resolución de fs. 66/69, con costas. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 024730E |