This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 7:50:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Fianza Requisitos Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Fianza. Requisitos. Procedencia   Se confirma la resolución que ordenó al ejecutante prestar fianza en los términos del art. 591 CPCCN para poder cobrar el capital e intereses de la presente ejecución. Para decidir así, el tribunal explicó que dicha fianza tiene por objetivo asegurar al demandado un resarcimiento si en el juicio ejecutivo se le hubiere forzado a pagar una obligación sin causa.     Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. 1. La ejecutante apeló en subsidio la resolución de fs. 106 en cuanto admitió la solicitud efectuada por la ejecutada en fs. 102 y le ordeno prestar fianza para percibir el capital y los intereses reconocidos en la sentencia de trance y remate dictada en fs. 92/94. Los fundamentos del recurso, expuestos en fs. 107/108, recibieron contestación de la ejecutada en fs. 119. 2. La finalidad de la fianza prevista por el art. 591 del Cpr. es la de asegurar la efectividad de un resultado favorable en el proceso de conocimiento que puede promover el ejecutado, de acuerdo con el art. 553 del mencionado código ritual (CNCom., Sala C, 19.11.87, "Finerco S.A. c/Cía. Azucarera Concepción Concepción S.A. s/ejecutivo"; esta Sala, 12.5.16, “Naife, Liliana Mabel c/García, Faustino Luis s/ejecutivo”). Esta fianza sólo tiene andamiento si los fondos existentes en el expediente cubren la totalidad de las sumas comprometidas en la liquidación aprobada y como requisito previo al pago de su importe (conf. Highton, E. - Arean, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo 11, Buenos Aires, 2008, pág. 731; CNCom, Sala E, 13.12.12, "Gadea Soteras, Enrique Cayetano c/Lobos, Amadeo Enrique s/ejecutivo"). Es así que su modalidad y cuantía debe ser apreciada por el juez y ser suficiente para responder a la restitución de lo percibido (conf. Gozaini, Osvaldo A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, T. III, Buenos Aires, 2002, pág. 591/592), es decir, ajustarse a la garantía que ella supone, asegurando al demandado un resarcimiento si en el juicio ejecutivo se le hubiere forzado a pagar una obligación sin causa (CNCom., Sala A, 3.3.15, “Nucerino, Juan Carlos c/Lessiver S.R.L. s/ejecutivo”). Sentado lo anterior, la Sala juzga que la decisión recurrida no merece reproches, desde que el magistrado a quo explicitó debidamente las razones por las cuales cabía fijar la aludida fianza (v. fs. 106, punto 2°) y sus fundamentos no recibieron una crítica puntual ni idónea por parte de la ejecutante. Consecuentemente, considerando la entidad de las excepciones opuestas por la ejecutada (v. fs. 75/78), la imposibilidad de indagar en aspectos causales de la obligación incumplida (conf. CNCom., Sala A, 29.9.95, “Ridi Exportadora, Importadora SRL c/Bonaventura s/ejecutivo”; esta Sala, 20.5.74, “Banco Shaw SA c/Murizio Atilio s/ejec.”, entre otros) y lo dispuesto por el art. 591 del Cpr., no cabe sino confirmar la resolución apelada. 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar la pretensión recursiva de la ejecutante; con costas (arts. 68/69, Cpr.). 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara     Correlaciones: Naife, Liliana Mabel c/García, Faustino Luis s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala D - 12/05/2016 - Cita digital IUSJU010118E   031452E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:10:02 Post date GMT: 2021-03-22 15:10:02 Post modified date: 2021-03-22 15:10:02 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:10:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com