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JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Intereses. Suma expresada en dólares. Tasa anual. Límite
En el marco de un juicio ejecutivo, cuya deuda se encuentra expresada en dólares, se resuelve que en materia de intereses se debe aplicar una tasa pura anual por todo concepto del 15% para casos que las partes pactaran, además de un interés compensatorio, uno punitorio tendiente a sopesar los efectos de la mora de un modo específico.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018. 1. El ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada en fs. 72, en cuanto limitó al 7 % anual los intereses aplicables al capital por todo concepto (v. recurso de fs. 73, concedido en fs. 74 y fundado en fs. 75/80). El apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que: (i) la resolución en cuestión soslaya el hecho de que en el título ejecutado existe un pacto de intereses que determina una tasa -del 8% anual- que resulta mayor a la reconocida en la sentencia, y porque -además- (ii) ignora que se pactó expresamente la aplicación de un interés compensatorio del 4% anual, también acumulativo del capital. 2. Esta Sala tiene reiteradamente resuelto que, en materia de intereses sobre capital expresado dólares estadounidenses, corresponde aplicar una tasa pura anual por todo concepto del 15% para casos donde -como aquí acontece- las partes pactaron, además de un interés compensatorio, uno punitorio tendiente a sopesar los efectos de la mora de un modo específico (30.9.14, “Papasidero, Gabriel Osvaldo y otros c/ Aoky S.A. s/ejecutivo”; conf. Sala B, 29.10.09, “Diament, Sergio David c/ Mottura, Héctor Oscar y otro s/ejecutivo”; Sala A, 28.8.07, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Esteban Raúl Cetra s/ejecutivo”). Consecuentemente, dadas las particulares circunstancias del caso (ver reconocimiento de deuda original; cláusula 4 en sobre reservado pedido oficiosamente por la Sala), habrá de liquidarse el crédito del modo convenido entre las partes (arts. 958, 959 y cc., CCivyCom.), aunque el límite del capital con sus intereses de todo tipo no podrá superar el 15% anual -no capitalizable- referido en el párrafo anterior (conf. esta Sala, 1.10.15, “Agco Capital Argentina S.A. c/Albarracín, José Luis s/ejecución prendaria”). No se impondrán costas de Alzada por no haber mediado contradicción (arts. 68:2° y 69, Cpr.). 3. Por lo precedentemente expuesto, se RESUELVE: Admitir parcialmente el recurso deducido en fs. 73 con el alcance señalado en el punto 2° -segundo párrafo- de este pronunciamiento; sin costas por no mediar contradictor. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la señora jueza de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D Frick Prosecretario de Cámara Correlaciones: Gutiérrez, Néstor E. c/Marinozzi, Alejandro y ot. s/cobro ejecutivo - Cám. Civ. y Com. Bahía Blanca - Sala I - 29/09/2015 - Cita digital IUSJU006002E 032586E finPagina" /> |