This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:54:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Oposicion De Excepciones --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Oposición de excepciones   En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve llevar adelante la ejecución pues el título con el que se promueve la acción es de los que traen aparejada ejecución y la demandada no ha opuesto excepciones legítimas.     San Salvador de Jujuy, 01 de septiembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-084287/2017 caratulado “EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. c/ Vargas Ana Maria y Miranda Miguel Victoriano", del que RESULTA: Que, a fs. 9 se presenta la Dra. Rosana Isabel Chocobar en nombre y representación de GORRITI HOGAR S.R.L., a fin de obtener el pago de la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500) por capital, con más sus intereses y costas. Que, a fs. 11 se ordena requerir de pago a los demandados, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13/14. CONSIDERANDO: Que, el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución. Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida. Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente. Correspondiendo expedirse sobre los mismos y considerando que resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I - Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (16/12/2016), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios. Que, ello es lo que prevé el art. 5 del decreto ley 5.695/63, interpretándose que “si no se pactaron el pagaré los intereses moratorios, pero sí los compensatorios, hasta la cancelación de la deuda, éstos subsisten con el carácter de moratorios, salvo que los intereses de plaza fueran más elevados” (GOMEZ LEO, Osvaldo R. Tratado del Pagaré Cambiario. 2ª ed. Bs. As: Depalma, 2004, pag. 461). Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por GORRITI HOGAR S.R.L. en contra de los Sres. Vargas Ana Maria y Miranda Miguel Victoriano, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior. Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.), regulándose los honorarios de la Dra. Rosana Isabel Chocobar en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 (L.A. Nº19, Fº182/184, Nº 96), los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, dicho monto devengará un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I - Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), con más I.V.A. si correspondiere. Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por GORRITI HOGAR S.R.L. en contra de los Sres. Miguel Victoriano Miranda y Vargas Ana Maria hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I - Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (16/12/2016), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.). III.- Regular los honorarios de la Dra. Rosana Isabel Chocobar en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 (L.A. Nº19, Fº182/184, Nº 96), los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, dicho monto devengará un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I - Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.        023200E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 18:59:40 Post date GMT: 2021-03-20 18:59:40 Post modified date: 2021-03-20 18:59:40 Post modified date GMT: 2021-03-20 18:59:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com