|
|
JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Recusación sin causa. Rechazo. Plenario
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el pedido de recusación sin causa interpuesto por el demandado en los términos del art. 14, CPCCN. Para decidir de este modo, el tribunal aplicó la doctrina plenaria naciente del fallo in re “Recusación sin causa en juicios ejecutivos” de la Cámara Nacional en lo Comercial, que estableció que no procede la recusación sin expresión de causa en los juicios ejecutivos, en los términos del art. 14 del Código Procesal, modificado por ley 25.488.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada la providencia de fs. 57, mantenida a fs., por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó el planteo de recusación sin causa que fuera propuesto por el demandado. II. El recurso se encuentra fundado con el memorial de fs. 67/70 y fue contestado a fs. 72/3. III. En primer lugar se advierte que la recusación sin causa de que se trata no ha sido deducida por el demandado en el plazo previsto por el art. 14 CPCC, circunstancia que conduce al rechazo de la pretensión recursiva. A ello se agrega que esta Excma. Cámara en pleno in re “Recusación sin causa en juicios ejecutivos”, del 27/05/03, estableció como doctrina que: “No procede la recusación sin expresión de causa en los juicios ejecutivos, en los términos del art. 14 del código procesal, modificado por ley 25.488” (La Ley, 2003-D, 192). Esta Sala comparte los fundamentos y conclusiones en los que se asentó la aludida doctrina, de modo que, por las razones allí expuestas, también corresponde desestimar sin más trámite el recurso de apelación intentado. Costas de Alzada a la recurrente vencida en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal). Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Maldonado, Santiago Andrés s/art. 142 ter del CP desaparición forzada - incidente de recusación - Cám. Fed. Comodoro Rivadavia - 22/09/2017 - Cita digital IUSJU020835E 029254E |