|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 20:12:37 2026 / +0000 GMT |
Juicio Ordinario MediacionJURISPRUDENCIA Juicio ordinario. Mediación
En el marco de un juicio ordinario se revoca la resolución en la cual, el Juez a quo ordenó la realización de una nueva instancia de mediación (conf. art. 73 y cc., Ley 26.993) previo a dar curso a la demanda.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018. 1. La parte actora apeló en subsidio la resolución de fs. 40 en la cual el Juez a quo ordenó la realización de una nueva instancia de mediación (conf. art. 73 y cc., ley 26.993) previo a dar curso a la demanda. El recurso -concedido en fs. 48- fue fundado en fs. 45/46 (art. 248, Cpr.). 2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 53/55, aconsejando revocar el pronunciamiento recurrido. 3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas. Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones. En mérito a ello, el recurso sub examine será admitido; máxime considerando que en el presente caso: (i) la realización de una nueva audiencia de mediación demoraría aún más el trámite de las actuaciones, y ( ii) la propia accionante, en su invocada calidad de consumidora, ha rehusado acudir nuevamente a tal vía conciliatoria extrajudicial. 4. Como corolario de lo expuesto, y con base en lo aconsejado por la Fiscal en fs. 53/55, se RESUELVE: Admitir el recurso interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios. 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 035105E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |