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Juicio Ordinario Monto Minimo Para ApelarJURISPRUDENCIA Juicio ordinario. Monto mínimo para apelar
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que intimó a la demandada a reintegrar ciertos gastos.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. 1. La demandada apeló en fs. 357 la resolución de fs. 355 en cuanto la intimó a reintegrar ciertos gastos. Su memorial de fs. 361/363 fue contestado en fs. 365/366. 2. Se anticipa que el recurso es inaudible para esta instancia, pues no cabe soslayar que el monto comprometido en los agravios, esto es, la suma a reintegrar, es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (CSJN Acordada 16/14; esta Sala, 26.2.15, “Banco Santander Río S.A. c/Ausin, Fabián Andrés s/ejecutivo”; y 30.10.14, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Herrera Carreras, Karina Alejandra s/ejecutivo”; entre otros). Vale recordar aquí que la ponderación de la apelabilidad en atención al objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa “Dycksztein” (del 15.8.83), y que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones que no tienen la entidad económica requerida por el legislador. En síntesis, y destacando que, más allá de que sea compartido o no lo decidido en la instancia de grado, la apelabilidad depende exclusivamente de aquél parámetro, esto es, del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la resolución o de otros factores incidentes, por lo supra expuesto habrá de decidirse la cuestión del modo anticipado. 3. Por ello, se RESUELVE: Declarar inaudible el recurso de fs. 357. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 034139E |
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